
El Consejo de Estado confirmó la negativa a registrar una marca eclesiástica con denominación similar a la reconocida iglesia cristiana ‘El Lugar de Su Presencia’, decisión que responde al riesgo de confusión entre nombres en el ámbito religioso colombiano y delimita la protección de signos distintivos en este sector.
La controversia, que inició desde 2014, subraya el criterio de las autoridades sobre la coexistencia de marcas semejantes dedicadas a servicios espirituales, y recalca el impacto directo en la percepción de los fieles.
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En su análisis, el alto tribunal determinó que “al presentarse identidad ortográfica, fonética y conceptual entre el signo solicitado y las marcas previamente registradas existe riesgo de confusión directa”, lo que impide la convivencia legal de ambas denominaciones.
El fallo, conocido por Cambio, detalló que el potencial para que los consumidores asocien erróneamente los servicios de diferente procedencia, a causa de la semejanza en la denominación y los canales de oferta, representa un obstáculo insalvable según la legislación vigente.

La disputa se inició cuando la iglesia cristiana internacional ‘En Tu Presencia‘ solicitó registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca “En Tu Presencia Iglesia Cristiana Internacional” en agosto de 2014.
Dado el parecido con “El Lugar de Su Presencia” —institución con múltiples marcas inscritas ante la SIC y presencia relevante en Colombia— la megaiglesia presentó oposición, advirtiendo que los creyentes podrían estimar que se trataba de la misma comunidad religiosa.
La SIC denegó la solicitud en resoluciones de marzo y junio de 2015, lo que llevó a los solicitantes a acudir ante el Consejo de Estado. Alegaron que los emblemas y logotipos diferían, y sostuvieron que la palabra “presencia” resulta demasiado genérica para monopolizarla en el ámbito religioso.

Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado sostuvo que “la palabra ‘PRESENCIA’ podría resultar evocativa frente a los servicios de carácter cultural o religioso, tal percepción o idea no es unívoca, pues esta comprende diferentes significados, entre ellas, la referida anteriormente y, en todo caso, transmiten la misma idea al consumidor, por lo que se configura una identidad conceptual”. Esta evaluación se enfocó en cómo los fieles y la sociedad identifican y distinguen los servicios religiosos ofrecidos bajo nombres similares.
El pronunciamiento del tribunal recalcó que el hecho de que los servicios en disputa no sean mercantiles no modifica la relevancia legal de la confusión: “Sus consumidores podrían asumir razonablemente que los servicios en cuestión provienen del mismo empresario, en atención a la semejanza del signo y marca cotejados”.
Finalmente, el fallo enfatizó que “al existir entre el signo y las marcas confrontadas identidad y una relación entre los servicios que distinguen, debe concluirse que existe riesgo de confusión directa, por lo que los mismos no pueden coexistir pacíficamente en el mercado”, un criterio que refuerza la protección a las entidades religiosas que han construido una identidad visible y registrada ante la autoridad competente.
El Consejo de Estado admite demanda que podría llevar a la pérdida de investidura de nueve congresistas

El Consejo de Estado admitió una demanda que podría derivar en la pérdida de investidura de nueve congresistas señalados por supuestas irregularidades relacionadas con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) y el Instituto Nacional de Vías (Invías).
Esta decisión abre un capítulo judicial que podría impactar la composición legislativa y la vida política de Colombia de cara a las elecciones de 2026. En paralelo, aunque los señalados mantienen su ejercicio parlamentario y actividad política, enfrentan procesos que avanzan sin que se hayan dictado fallos definitivos.
En el documento judicial admitido el 29 de enero de este año, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar de la Sala 10 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, resolvió estudiar la acción presentada por el abogado Pablo Bustos, portavoz de la Red de Veedurías de Colombia.
La demanda vincula a los senadores Martha Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya, junto a los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto.
La petición sostiene que existen motivos para aplicar la causal establecida en el artículo 183.5 de la Constitución Política, referida al “tráfico de influencias debidamente comprobado”.
El auto señala que también se investiga la posible “violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses”, en concordancia con el artículo 180.2 del texto constitucional, que prohíbe a los congresistas gestionar intereses propios o de terceros ante entidades públicas y les impide celebrar contratos con el Estado, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Simultáneamente, la Corte Suprema de Justicia inició investigaciones penales para determinar si existió un esquema de intercambio de apoyos legislativos por contratos o beneficios derivados de la Ungrd.
Estos procesos penales y administrativos son independientes entre sí. Hasta ahora, no se han emitido fallos de fondo ni condenas en ninguno de los expedientes, permitiendo que los legisladores implicados conserven sus curules y aspiraciones políticas.
El proceso reconoce la dimensión del escándalo, considerado uno de los más relevantes durante la actual administración nacional. La admisión de la demanda representa un paso decisivo que mantiene bajo observación la conducta de los congresistas y posiciona el caso en el centro del debate público sobre la responsabilidad política ante casos de corrupción.
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