Bavaria perdió batalla por el popular “refajo” colombiano: la Superintendencia de Industria y Comercio no validó su reclamo

El organismo avaló la petición de Central Cervecera de Colombia después de descartar una posible similitud con los signos distintivos de las marcas Águila y Cola & Pola, así como la oposición presentada por Bavaria

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La Superintendencia de Industria y
La Superintendencia de Industria y Comercio autorizó el registro de la marca Andina Refajo a favor de Central Cervecera de Colombia - crédito SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió que Bavaria & Cía S.C.A. no logró impedir el registro de la marca “Andina Refajo” en Colombia.

Central Cervecera de Colombia S.A.S. obtuvo la autorización para distinguir bajo ese nombre productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye cervezas, bebidas sin alcohol y refajo.

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Según informó Asuntos Legales, la decisión se adoptó tras el análisis de los reclamos presentados por las compañías interesadas.

Bavaria, propietaria de marcas como Águila y Cola & Pola, había presentado oposición al registro argumentando que el signo solicitado por Central Cervecera resultaba similar a su portafolio de productos, tanto en patrones visuales como en el uso de los colores amarillo, azul y rojo.

La nueva marca Andina Refajo
La nueva marca Andina Refajo permitirá identificar productos de la clase 32, como cervezas, bebidas sin alcohol y refajo - crédito Cerveza Andina

De acuerdo con la documentación disponible, la empresa sostuvo que estos elementos asociaban rápidamente el producto con su origen empresarial y que la disposición gráfica generaba un riesgo de confusión para los consumidores.

La SIC, tras realizar una comparación detallada de los signos, determinó que no existía semejanza fonética, visual ni ortográfica entre Andina Refajo y las marcas de Bavaria.

La entidad concluyó que “las expresiones Andina Refajo, Águila y Cola & Pola tienen secuencias de consonantes y vocales totalmente diferentes”, reforzando que los colores utilizados en las marcas, por hacer referencia a símbolos patrios, no son apropiables en exclusividad.

Central Cervecera argumentó que la composición ortográfica y fonética de su marca no se asemeja a la de sus competidoras y que la conceptualización del producto también presenta diferencias claras.

“No se presenta ninguna semejanza, pues las expresiones tienen secuencias de consonantes y vocales totalmente diferentes”, explicó la empresa. Además, enfatizó que la referencia a los colores nacionales no puede ser reclamada por una sola compañía.

La decisión de la SIC permite a Central Cervecera de Colombia S.A.S. registrar y utilizar la marca Andina Refajo, dejando sin efecto la oposición de Bavaria & Cía S.C.A.. El organismo reiteró que su análisis se fundamentó en la diferenciación de todos los elementos distintivos y la ausencia de riesgo de confusión en el mercado.

El fallo abre la puerta para que la marca Andina Refajo se incorpore formalmente al portafolio de productos de Central Cervecera, con el respaldo de la autoridad competente en propiedad intelectual en Colombia.

Consejo de Estado prohíbe el uso comercial del nombre Frida Kahlo sin autorización en Colombia respaldando a la SIC

El Consejo de Estado de
El Consejo de Estado de Colombia prohíbe el uso comercial del nombre Frida Kahlo sin la autorización expresa de sus herederas legales - crédito Colprensa

El Consejo de Estado de Colombia impidió el uso comercial del nombre Frida Kahlo sin permiso expreso de sus herederas, remarcando que cualquier intento de registrar esa denominación como marca podría dañar la identidad artística y el legado de la pintora mexicana.

Esta decisión consolida la autonomía de Colombia para regular derechos marcarios, aunque existan registros semejantes en otras jurisdicciones.

La sentencia desestima el argumento de la empresa Frida Kahlo Corporation, que apuntó a sus registros previos en distintos países. El alto tribunal Colombiano determinó que este hecho no constituye una obligación para Colombia, ya que corresponde a cada país realizar un examen independiente sobre la legalidad y idoneidad de otorgar protección marcaria a signos referidos a personajes célebres o símbolos culturales.

El proceso judicial se originó tras la negativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de aceptar la inscripción del nombre ‘Frida Kahlo’ como marca destinada a productos como ropa, joyería, calzado, juguetes y vajillas, así como a servicios de entretenimiento, deportes y cultura. La empresa recurrió la decisión de la SIC ante instancias judiciales, pero el Consejo de Estado respaldó plenamente la actuación de la entidad.

La Superintendencia de Industria y
La Superintendencia de Industria y Comercio negó la inscripción de ‘Frida Kahlo’ como marca para productos y servicios en sectores como ropa, joyería y entretenimiento - crédito Frida Naturaleza Viva

Según el fallo, utilizar solo el nombre de una figura pública reconocida mundialmente sin agregar elementos distintivos puede suponer riesgos de confusión para el consumidor. El tribunal concluyó que “un consumidor podría creer que esos productos o servicios están directamente avalados por la artista o por quienes hoy administran su legado, aunque no sea así”.

El Consejo de Estado también sostuvo que la ley colombiana exige “un consentimiento expreso del titular del nombre o, si la persona ha fallecido, de sus herederos”. En este caso, no existía ninguna autorización acreditada y las herederas de la pintora se opusieron de forma explícita al registro marcario.

El tribunal subrayó que, para poder utilizar nombres famosos como marca, se requiere de distintividad adicional —como un diseño gráfico o una palabra extra— que evite confusiones y proteja derechos de terceros. En la solicitud presentada, el nombre ‘Frida Kahlo’ carecía de cualquier elemento diferenciador que lo distanciara de la figura histórica real.

Esta decisión significa que el nombre de Frida Kahlo no podrá usarse para finalidades comerciales en Colombia sin la aprobación de sus legítimas herederas, incluso si existe aceptación previa en otros países, y refuerza la prioridad del ordenamiento jurídico colombiano en la protección del legado cultural.

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