
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá enviar a prisión a quienes incurran en evasión o acumulen deudas tributarias superiores a ciertos montos en Colombia, de acuerdo con las disposiciones vigentes para 2026.
El umbral que habilita los procesos penales se sitúa en los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cifra que equivale este año a 1.750.905.000 pesos colombianos. Esta medida, respaldada por la reforma tributaria de 2022, permite que la entidad, junto con la Fiscalía General de la Nación, impulse acciones judiciales contra los responsables de fraudes fiscales.
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Según se informó, la entidad cuenta con herramientas legales que le permiten identificar y sancionar a quienes hayan ocultado activos o declarado pasivos inexistentes, activando la persecución penal cuando el monto oculto iguala o supera el citado umbral.
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La sanción para estos delitos oscila entre 48 y 108 meses de prisión, dependiendo de la gravedad del caso, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad.
De acuerdo con la Dian, la acción penal también se extiende a casos de defraudación o evasión tributaria.
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En estos eventos, el proceso judicial se inicia si el valor defraudado equivale a 100 salarios mínimos mensuales, es decir, a partir de 175.090.500 pesos colombianos en 2026. Para quienes resulten condenados, las penas establecidas fluctúan entre 36 y 60 meses de cárcel.
Un tercer escenario contemplado por la Dian incluye la omisión de los deberes del agente retenedor o recaudador, referente al manejo de impuestos como el IVA y las retenciones en la fuente.
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En estos casos, la sanción no depende del monto involucrado, sino del incumplimiento en el traslado de los recursos recaudados al Estado. Las penas fijadas para estas conductas oscilan también entre 48 y 108 meses de prisión, según confirmó la autoridad tributaria.
Con la entrada en vigor de estos topes y sanciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales intensifica su capacidad de judicialización para combatir la evasión fiscal, sumando el poder de privar de la libertad a quienes incurran en prácticas fraudulentas contra el fisco nacional.
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Estas disposiciones buscan fortalecer el cumplimiento tributario y disuadir conductas ilícitas que afectan la recaudación estatal.
El decreto de emergencia económica introdujo alternativas para la normalización fiscal

El Decreto 1474 de 2025 implementado bajo la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional introduce una serie de alivios tributarios excepcionales para los contribuyentes.
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Desde una tasa de interés preferencial del 4,5% hasta la posibilidad de reducir sanciones hasta en un 85%, estos mecanismos buscan incentivar la normalización fiscal antes de los primeros meses de 2026.
Según la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, las medidas están activas y dirigidas a quienes presentan obligaciones vencidas o pendientes, estableciendo fechas límite precisas según el beneficio que se solicite.
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Entre los beneficios más destacados, el Decreto contempla formas específicas para subsanar diversas situaciones fiscales. Por ejemplo, quienes deban impuestos, obligaciones aduaneras o cambiarias que hayan quedado en mora hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán acceder a la reducción de la sanción al 15%, mucho menos que las tasas ordinarias, y pagar intereses sobre lo adeudado con una tasa efectiva anual del 4,5%, en contraste con la tasa estándar de 22,36%. El pago total del gravamen debe completarse antes del 31 de marzo de 2026.
En el caso de la presentación tardía o corrección de declaraciones, existe la posibilidad de eliminar todos los intereses moratorios y pagar solo el 15% en sanciones, a condición de regularizar la situación antes del 30 de abril de 2026 y liquidar el 100% del impuesto adeudado.
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Los beneficios se extienden también a la subsanación de obligaciones formales —como el RUT, informes exógenos, el Registro Único de Beneficiarios (RUB) o la declaración de activos en el exterior—. Aquí, se requiere presentar la obligación pendiente y abonar el 3% de los ingresos brutos consignados en la declaración de renta 2024, o el 2% del patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 para quienes no están obligados a declarar.
Existe un tope máximo de sanción de 1.500 UVT, equivalente a $78.561.000, y las fechas límite varían entre el 31 de marzo y el 30 de abril de 2026 dependiendo de la obligación.
El Decreto prevé, además, procedimientos para conciliaciones contencioso-administrativas. Aquellos que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho antes del cierre de 2025 y carezcan de sentencia en firme pueden iniciar un proceso de conciliación.

En esta vía, las sanciones podrán reducirse al 15% y los intereses moratorios al 4,5% en primera instancia. En segunda instancia, las sanciones bajan al 20% manteniéndose la tasa de interés preferencial. Para sanciones puras, el castigo económico también desciende al 20%. En situaciones de devolución improcedente, el contribuyente tendrá que abonar el 30% de la sanción y devolver el valor recibido. El plazo máximo para acogerse a estos beneficios concluye el 31 de mayo de 2026.
Además, la norma establece una tarifa del 19% a través del Impuesto de Normalización Tributaria para quienes hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026. Este impuesto, vigente hasta el 31 de julio de 2026, permite regularizar la situación sin que se genere comparación patrimonial ni renta líquida gravable adicional.
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