
La Corte Constitucional avanza en la revisión del decreto mediante el cual el Gobierno nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica, en un contexto marcado por debates internos sobre los tiempos procesales, los efectos actuales de la norma y el equilibrio entre las ramas del poder público. En este escenario, las cuentas preliminares dentro del alto tribunal muestran que, si bien no existiría una mayoría suficiente para ordenar la suspensión provisional del decreto, sí se estaría configurando una votación mayoritaria para tumbar la declaratoria de emergencia en el fallo definitivo.
El debate tomó fuerza luego de que el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, solicitara formalmente a sus colegas evaluar la posibilidad de suspender los efectos del decreto mientras se adelanta el estudio de constitucionalidad. La petición fue presentada una vez la Corte retomó actividades tras el periodo de vacancia judicial y se efectuó el reparto de los expedientes relacionados con la emergencia.
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Tras el reinicio de labores, la Corte asignó el control de la declaratoria de emergencia económica al magistrado Carlos Camargo, mientras que el análisis de los decretos que desarrollan las medidas adoptadas por el Ejecutivo, entre ellos disposiciones tributarias, quedó en cabeza del magistrado Juan Carlos Cortés. Este reparto activó formalmente el trámite de revisión automática que ordena la Constitución para los estados de excepción.
La solicitud del presidente de la Corte para congelar los efectos del decreto se fundamenta en los tiempos legales del proceso. De acuerdo con los plazos establecidos, la Sala Plena no podría adoptar una decisión de fondo antes de comienzos de marzo, lo que implica que las medidas económicas contenidas en los decretos continúen produciendo efectos mientras se surte el control constitucional.
Sin embargo, la posibilidad de una suspensión provisional enfrenta obstáculos jurídicos. Desde una sentencia de 1994, la Corte ha sostenido que no es procedente decretar medidas cautelares que suspendan los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción. Aunque algunos magistrados han planteado la necesidad de revisar ese precedente en situaciones específicas, dicha posición no contaría actualmente con el respaldo mayoritario.
Panorama interno de la Sala Plena

De acuerdo con las cuentas internas que circulan en la Corte Constitucional, al menos seis de los nueve magistrados estarían inclinados a declarar la inconstitucionalidad del decreto de emergencia económica cuando se vote el fallo definitivo. Esta mayoría se sustentaría en cuestionamientos sobre la existencia de un hecho sobreviniente que justificara la declaratoria del estado de excepción, así como en la disponibilidad de mecanismos ordinarios para enfrentar la situación fiscal.
En este escenario, los magistrados Vladimir Fernández, Héctor Carvajal y Juan Carlos Cortés serían quienes respaldarían la constitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno. Fernández y Carvajal llegaron a la Corte tras integrar ternas enviadas por el presidente de la República, mientras que Cortés actúa como ponente de uno de los decretos de desarrollo.
Por el contrario, magistrados que en anteriores oportunidades habían coincidido con posiciones favorables al Ejecutivo, como Miguel Polo y Natalia Ángel, no apoyarían esta vez la declaratoria de emergencia, al considerar que existen vicios en su motivación y en el cumplimiento de los requisitos constitucionales.
Recusación y agenda de decisiones

El panorama podría verse alterado por la recusación presentada por la Presidencia de la República contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez. El recurso se originó a partir de declaraciones del presidente de la Corte en una entrevista concedida a El Tiempo, en la que se refirió al trámite de revisión del decreto de emergencia. La recusación será analizada por la Sala Plena y su resultado definirá si Ibáñez puede seguir participando en las decisiones relacionadas con este caso.
La Corte tiene previsto abordar tanto la recusación como la solicitud de suspensión provisional en una próxima sesión, que se daría el viernes 23 de enero.
En cuanto al trámite, el expediente ya se encuentra en etapa probatoria, con requerimientos de información al Gobierno nacional y a otros intervinientes. Posteriormente, el proceso será fijado en lista para permitir la participación ciudadana, y la Procuraduría General de la Nación contará con un término legal para rendir su concepto. Una vez cumplidas estas etapas, el magistrado ponente deberá presentar el proyecto de fallo para discusión en Sala Plena.

De no prosperar incidentes procesales adicionales, la discusión final y la votación del fallo podrían darse en una sesión extraordinaria a finales de febrero o en la primera semana de marzo. Hasta entonces, las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica seguirán vigentes.
La experiencia reciente de la Corte en el control de otros estados de excepción ha mostrado que, incluso cuando los decretos son declarados inexequibles, los efectos producidos durante su vigencia generan impactos que deben ser posteriormente corregidos, como en el caso del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado en La Guajira en julio de 2023. Este antecedente explica la relevancia del debate actual y la atención que despierta el calendario de decisiones del alto tribunal.
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