La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puso en marcha un nuevo esquema de alivio tributario tras la entrada en vigor del decreto de emergencia económica, con el propósito de que millones de colombianos morosos puedan regularizar su situación fiscal y reducir considerablemente las sanciones acumuladas.
Esta iniciativa se convierte en una de las medidas más relevantes en materia tributaria del año, ya que abre la posibilidad de subsanar deudas con descuentos sustanciales sobre intereses y multas, siempre que las obligaciones sean saldadas dentro de los plazos establecidos.
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El decreto 1390 de 2025 determina que, en caso de sanciones, el monto a pagar “no podrá superar la suma de mil quinientas (1.500) UVT, ni ser inferior a la sanción mínima vigente”, según figura en el documento oficial.
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Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben notificar por escrito a la Unidad Administrativa Especial de la Dian antes del 30 de abril, cumplir con los requisitos y aguardar la expedición de un acto administrativo que certifique la terminación del proceso.

Diversos artículos del decreto, especialmente los 20 y 21, abordan la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para quienes mantienen deudas tributarias, aduaneras y cambiarias administradas.
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Los contribuyentes que tengan pagos en mora hasta el 31 de diciembre de 2025 pueden reducir y actualizar sus sanciones e intereses, siempre que realicen el pago total de la obligación desde la vigencia del decreto y hasta el 31 de marzo de 2026.
Para obtener este alivio, los obligados deben cumplir con tres condiciones: el pago del 100% de la deuda tributaria, aduanera o cambiaria; abonar los intereses moratorios a una tasa del 4,5%, conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario; y cancelar el 15% de las sanciones, que también serán actualizadas, sin que ello represente un pago inferior a la sanción mínima vigente del año gravable correspondiente.
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En cuanto a la declaración de renta, uno de los tributos con mayor incidencia tanto en recaudación como en evasión, la Dian establece que quienes tengan obligaciones fiscales generadas hasta la entrada en vigor del decreto pueden ponerse al día si demuestran que a más tardar el 30 de abril de 2026 han realizado el pago del 3% del valor de los ingresos brutos reportados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2024.

Para las personas y empresas exentas de declarar renta y complementarios, el decreto introduce un mecanismo alterno: podrán regularizar su situación si acreditan el pago del 2% del valor del patrimonio bruto o de los activos totales que poseían al 31 de diciembre de 2025, siempre que este abono se realice a más tardar el 31 de marzo de 2026.
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El decreto también contempla beneficios para quienes ya cuentan con acuerdos de pago vigentes. Estos contribuyentes pueden aplicar las medidas extraordinarias sobre los saldos insolutos, siempre y cuando cumplan los requisitos y tramiten la solicitud dentro de los plazos previstos.
Las disposiciones también incluyen condiciones específicas para los contribuyentes que hayan omitido o corregido declaraciones tributarias. Aquellos que no presentaron sus declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2025 podrán acceder a la reducción de la sanción por extemporaneidad si formalizan la presentación a más tardar el 30 de abril de 2026, con la sanción liquidada y el pago total de impuestos o retenciones, circunstancia que les permite reducir la sanción al 15% del total.
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En el caso de corregir declaraciones correspondientes a obligaciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán obtener la misma rebaja en la sanción si presentan la corrección y cancelan el total de los montos adicionales debidos antes del 30 de abril de 2026.
Las obligaciones formales y cambiarias incumplidas hasta el 30 de noviembre de 2025 también podrán acogerse al beneficio, mediante el pago de la correspondiente sanción rebajada al 15% y el cumplimiento de la obligación pendiente en el plazo establecido.
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Según el texto oficial, la Dian verificará la información presentada por quienes apliquen al beneficio y, tras su revisión, emitirá un acto administrativo que dará por terminado el proceso.
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