
El aumento del salario mínimo en Colombia, decretado en más del 23% para 2026, generó incertidumbre en millones de hogares por el posible incremento de precios en alimentos fundamentales como el huevo y el pollo.
El ajuste, firmado por el presidente Gustavo Petro, se propuso fortalecer el poder adquisitivo, pero abrió el debate sobre el efecto en la canasta familiar y las preocupaciones acerca de la estabilidad de los precios en los meses siguientes.
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En reacción a la preocupación de varios sectores del país, Ernesto Samper, expresidente de la República, propuso en sus redes sociales iniciar un proceso de “desalarización”. Esto, orientado a impedir que el ajuste del salario mínimo de 2026 se traslade a múltiples bienes y servicios, que, a su vez, generan mayor inflación e inestabilidad económica en el territorio.
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A la par, sostuvo que es necesario desescalar, como años atrás, el virus inflacionario provocado por el ajuste diario de las UPAC (Unidades de Poder Adquisitivo Constante).

“Así como hace algunos años el país inició la “desupaquisación” de la economía para evitar el virus inflacionario del ajuste diario de las UPACS (unidades de poder adquisitivo constante), también hoy debería abordar un proceso de “desalarización” que impida el traslado del ajuste del salario mínimo a muchos bienes y servicios que generan a su turno más inflación e inestabilidad económica”, escribió Samper en su cuenta de X.
El Gobierno nacional anunció el nuevo salario vital, que para 2026, es de $1.750.905 y el auxilio de transporte subió 24,5 % y quedó en $249.095, en total los trabajadores recibirán $2.000.000 mensuales a partir de enero. En su análisis, el expresidente Samper consideró que el contexto actual abre la posibilidad de replantear el criterio con el que tradicionalmente se ajusta el salario mínimo en el país.
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A juicio del exmandatario, debe de plantearse una norma alternativa en la que la fijación del aumento no solo tenga en cuenta la inflación, sino que considere el costo de la canasta básica y la composición de los hogares.
“Tal vez haya llegado el momento de desvincular los ajustes del salario mínimo de la inflación, que supuestamente devolvía al trabajador el poder adquisitivo perdido el año anterior, para pasar al ‘salario familiar’, que sintoniza los ingresos laborales de manera redistributiva con el valor de la canasta familiar de bienes y servicios básicos y el número de personas trabajando en cada hogar para pagarla”, expuso.
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Consejo de Estado admitió la primera demanda contra decreto del salario mínimo

El Consejo de Estado aceptó analizar la primera demanda contra las medidas contenidas en los decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025, con las que el Gobierno Petro estableció el salario vital en $2.000.000 a partir de enero de 2026.
La decisión suscitó críticas en diversos sectores. Entre los argumentos planteados, asociaciones como Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco), la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), Acopi, Camacol y Anif expresaron rechazo al aumento, considerando que la resolución carece de un respaldo suficiente desde el punto de vista técnico y podría impactar negativamente en el empleo y la estabilidad de las empresas.
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La acción fue presentada por Germán Castro en contra de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo; según el demandante, el decreto podría haber infringido normas legales y constitucionales actuales.
El alto tribunal notificó a las entidades involucradas y otorgó un plazo de 30 días tanto a los ministerios como a la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que presenten sus argumentos respecto al caso.
Por instrucción judicial, el Ejecutivo debe entregar todos los documentos relacionados con la emisión del decreto que fijó el salario mínimo para 2026.
En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de la norma, el Consejo de Estado precisó: “En providencia separada se surtirá el trámite correspondiente para decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional elevada por el demandante”.
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