
El 7 de enero de 2026, la Corte Suprema de Justicia ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes a una mujer, cuyo esposo falleció en 2002, estableciendo un precedente sobre el principio de condición más beneficiosa en el acceso a este derecho.
Según el fallo, cuando una normativa es reemplazada por otra, es posible aplicar la legislación anterior si resulta más favorable para el solicitante, lo que protege a quienes atraviesan transiciones legales y evita que la rigidez jurídica derive en situaciones injustas.
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“La aplicación del Acuerdo 049 de 1990, por principio de la condición más beneficiosa no desconoce la normativa vigente, sino que se armoniza con sus reglas estructurales, en tanto el derecho pensional surge dentro del marco del sistema general, lo que permite validar la contabilización de tiempos anteriores a su vigencia formal”, expresó la Corte.

Entre las conclusiones destacadas de la sentencia, el tribunal señaló que debía aplicarse la ley anterior, el Acuerdo 049 de 1990, en vez de la Ley 100 de 1993, vigente al momento de la muerte del esposo. Este acuerdo exigía que el afiliado cumpliera con 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994, una condición menos estricta que la impuesta por la norma posterior, que requería al menos 26 semanas de cotización en el último año vivido.
En el proceso revisado, la mujer solicitó a Colpensiones el pago de pensión y de los intereses moratorios en 2019. La entidad pública negó la petición, alegando que el fallecido no cumplía con las exigencias vigentes, pues no había cotizado las semanas requeridas por la Ley 100 de 1993 durante el año anterior a su defunción.
“El principio (de la condición más beneficiosa) permite computar tiempos anteriores a la vigencia formal del régimen más favorable, siempre que estos sean indispensables para consolidar el derecho pensional”, puntualizó la sentencia.
Esta decisión refuerza la protección de los derechos de las familias que atraviesan procesos de transición legislativa en materia de seguridad social, incidiendo directamente en la manera en que Colpensiones y otras entidades deben interpretar las normas en situaciones similares.
El fallo subraya que la aplicación de este criterio evita que los ciudadanos queden desprotegidos por meros cambios normativos, y orienta futuras decisiones en casos donde los beneficiarios de la seguridad social enfrenten vacíos legales o contrastes normativos.
Colpensiones informa cambios clave para pensión femenina en 2026

A partir del 1 de enero de 2026, Colpensiones, liderada por Jaime Dussan, confirmó que implementará cambios en el número de semanas requeridas para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez.
El requisito quedó fijado en 1.250 semanas, cifra que habilita el inicio del trámite y la inclusión en la base de datos destinada al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales.
“Por eso, a partir del 1 de enero de 2026, el número de semanas requeridas para que las mujeres accedan a la pensión de vejez comenzará a disminuir de manera gradual. El cambio inicia con 1.250 semanas en 2026 y se reducirá año a año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Asimismo, pensando en el bienestar y la tranquilidad futura de las personas, la entidad invita a los afiliados/as a informarse y aprovechar la Oportunidad de Traslado, establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024”, señaló la entidad.

Otro de los aspectos abordados por el fondo tiene que ver con el traslado de régimen pensional. En un comunicado oficial, Colpensiones precisó los requisitos que deben cumplir los afiliados que evalúan cambiar de un fondo privado al régimen público o viceversa. Para las mujeres, la edad mínima establecida es de 47 años, con al menos 750 semanas cotizadas. En el caso de los hombres, se exige una edad mínima de 52 años y un total de 900 semanas cotizadas.
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