
La controversia sobre el aumento del salario mínimo en Colombia, que se incrementó en más del 23% para 2026, según el anuncio del presidente de la República, Gustavo Petro, causó fuertes reacciones entre los expertos en la materia. El jefe de Estado, vía decreto, fijó en $1.746.882 el emolumento sin el subsidio de transporte: y con el referido ítem, este llegará a los $2.000.000; con lo que causó toda clase de pronunciamiento de los gremios económicos.
Entre los académicos que se expresaron en contra de este anuncio estuvo José Manuel Restrepo, que se desempeñó como ministro de Hacienda durante el gobierno de Iván Duque Márquez, que lanzó una iniciativa que causó revuelo: la de demandar el documento que oficializará el incremento. Al evocar un precedente decisivo en este sentido, Restrepo planteó una advertencia sobre el impacto de estas decisiones regulatorias en la mayoría de la población trabajadora.
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Según Restrepo, que ocupó el cargo entre mayo de 2021 y el 7 de agosto de 2022, en el final del mandato es indispensable acudir a las vías judiciales ante lo que considera una medida que afectará de manera directa a la gran mayoría de los colombianos. “A demandarlo en beneficio del 90% de colombianos que se van afectados por la medida del día de hoy del gobierno! No podemos permitir la destrucción de Colombia sin argumento de sensatez“, dijo.
El antecedente que respaldaría la propuesta de José Manuel Restrepo
La postura del exfuncionario y hoy rector de la Universidad EIA, se apoya en el antecedente de 2016: un episodio que, en palabras del propio exministro, marcó un hito en la revisión judicial de estas disposiciones. El extitular de Hacienda recordó que “el decreto que fijó el salario mínimo para el año 2016 en Colombia fue anulado por el Consejo de Estado en marzo de 2017, en un proceso que involucró a entidades sindicales y al entonces gobierno de Juan Manuel Santos.

En efecto, en ese momento, se estableció el salario mínimo de 2016 mediante el Decreto 2552 de 2015, al fijar un aumento del 7%, con lo que quedó en $689.455. El anuncio fue demandado por las centrales obreras, bajo el argumento de que el incremento resultaba insuficiente e inconstitucional, ya que solo superaba marginalmente la inflación de 2015, situada en 6,77%, y no satisfacía los parámetros fijados por la Corte Constitucional en relación con poder adquisitivo.
Frente a estos recursos judiciales, el alto tribunal anuló posteriormente el decreto. De acuerdo con el Consejo de Estado, en una decisión que en esa época causó reacciones a favor y en contra, determinó que “el Gobierno no justificó de forma técnica y suficiente las razones para fijar ese porcentaje específico“. La sentencia abundó en que el acto administrativo carecía de una motivación clara capaz de explicar la elección de la cifra de incremento y no de otra.

Aunque hay que hacer precisión que el fallo no afectó el pago de los salarios, toda vez que la vigencia ya se había cumplido y el de 2017 ya estaba en vigencia, lo que impidió que existiera un retroactivo para los trabajadores. No obstante, Restrepo enfatizó que la decisión sentó un precedente obligatorio: desde entonces, el Gobierno debe publicar un documento técnico detallado cada vez que fije el salario por decreto para evitar futuras nulidades.
Esta experiencia jurídica, según el exministro, es el fundamento de su reclamo actual y sustenta el llamado a que el organismo judicial examine la legalidad y solidez de los próximos decretos que fijen el salario mínimo en Colombia, teniendo en cuenta que no se tuvo en cuenta, según parece, la posición de los gremios que acudieron a la mesa de negociación: pues como lo había adelantado el ministro del Interior, Armando Benedetti, ya se tenía lista la cifra final.
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