
A partir del 25 de diciembre de 2025, Colombia comenzará a aplicar uno de los ajustes más relevantes derivados de la reforma laboral, relacionado con la redefinición de la jornada nocturna y el reconocimiento económico correspondiente para los trabajadores que laboren en ese horario.
La medida obliga a empleadores y empleados a adaptar sus esquemas operativos y contractuales conforme a las nuevas disposiciones vigentes.
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La reforma establece que la jornada nocturna ya no iniciará a las 9:00 p. m., sino a las 7:00 p. m., y se extenderá hasta las 6:00 a. m., lo que amplía el rango horario en el que se deben reconocer recargos nocturnos.

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Este cambio impacta directamente el cálculo de la remuneración para miles de trabajadores que desempeñan funciones en horarios vespertinos y nocturnos.
De acuerdo con lo previsto en la norma, quienes presten sus servicios a partir de las 7:00 p. m. deberán recibir el recargo correspondiente por trabajo nocturno, incluso si su jornada inicia antes de ese horario. Esto implica que las horas trabajadas entre las 7:00 p. m. y las 9:00 p. m., que antes se consideraban diurnas, ahora serán nocturnas para efectos de pago.
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En términos salariales, el ajuste tiene un efecto directo sobre el valor de la hora laborada. Con base en el salario mínimo vigente en 2025, fijado en 1.423.500 pesos, una hora de trabajo diurna equivale a 6.189 pesos. En contraste, la hora nocturna asciende a 8.355 pesos, producto del recargo establecido por la legislación laboral. Estos valores deberán actualizarse una vez se defina el salario mínimo para 2026.
Los trabajadores que desarrollen toda su jornada en horario nocturno recibirán el recargo durante la totalidad de su turno, conforme a la nueva franja horaria definida por la reforma. Esta condición aplica tanto para contratos a término fijo como indefinido, así como para otras modalidades permitidas por la ley.
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La implementación de estos cambios exige que las empresas informen de manera clara a su planta laboral cómo se aplicarán las nuevas reglas. La comunicación interna y la actualización de nóminas se convierten en un requisito operativo esencial, dado que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.
Desde el punto de vista institucional, el Ministerio de Trabajo anunció que realizará visitas de inspección, vigilancia y control para verificar que las empresas estén aplicando correctamente las disposiciones sobre jornada nocturna y recargos salariales. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, de acuerdo con el régimen vigente.
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Asimismo, los trabajadores cuentan con los canales oficiales del Ministerio de Trabajo para presentar quejas o denuncias en caso de considerar vulnerados sus derechos laborales. De forma paralela, las empresas pueden solicitar orientación y acompañamiento técnico para resolver dudas sobre la aplicación práctica de la reforma.

Los ajustes no se limitan únicamente al horario nocturno. La reforma laboral también introdujo modificaciones en los modelos de contratación, especialmente en lo relacionado con la duración de los contratos y las prórrogas permitidas. Para los trabajadores con vínculos vigentes, los empleadores deberán especificar con claridad cuántas renovaciones pueden aplicarse y bajo qué condiciones.
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En los procesos de selección, las empresas están obligadas a cumplir nuevas reglas que buscan mayor transparencia y claridad contractual, lo que implica revisar procedimientos internos y documentos laborales. Estos cambios hacen parte del paquete de transformaciones que entran en fase de aplicación tras varios meses de transición normativa.
En fechas de alta actividad laboral como Navidad y Año Nuevo, los nuevos horarios y recargos adquieren especial relevancia, ya que una mayor cantidad de trabajadores presta servicios en franjas nocturnas. Por ello, las autoridades laborales reiteraron la importancia de verificar los pagos y liquidaciones correspondientes durante este periodo.
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La entrada en vigor de estas disposiciones marca un punto de ajuste operativo para el mercado laboral colombiano, en el que empleadores y trabajadores deberán revisar turnos, contratos y compensaciones económicas conforme a lo dispuesto en la reforma, cuyo cumplimiento será objeto de seguimiento institucional.
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