
Más de dos millones de propietarios, poseedores, usufructuarios y otras figuras jurídicas relacionadas con bienes inmuebles en Bogotá deben prepararse para cumplir con el pago del impuesto predial correspondiente a 2026.
La Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la resolución SDH 000195 de 2025, estableció el nuevo calendario tributario y definió los plazos, modalidades y condiciones para declarar y abonar este tributo fundamental para las finanzas de la capital colombiana.
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De acuerdo con la dependencia, el pago oportuno resulta clave tanto para el desarrollo de obras públicas, inversión social y seguridad, como para evitar intereses y sanciones monetarias. El director de Impuestos de la secretaría explicó que:
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“Pagar los impuestos a tiempo permite que Bogotá cuente con los recursos para ejecutar obras, inversión social, seguridad e infraestructura, y ayuda a los contribuyentes a evitar afanes, intereses y sanciones. Por eso los invitamos a agendarse desde ya con el calendario tributario 2026 y aprovechar las opciones de pago, incluido el pago por cuotas, para cumplir con tranquilidad”.
Calendario Impuesto predial Bogotá
El calendario para el impuesto predial de 2026 presenta dos fechas principales. Hasta el 17 de abril de 2026, los contribuyentes podrán beneficiarse de un 10% de descuento en el valor total. Quienes no logren acogerse a este beneficio, tendrán plazo para cancelar sin descuento hasta el 10 de julio de 2026.
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Además, la entidad ofrece la posibilidad de diferir el pago a través del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (Spac), que permite abonar el valor total en cuatro cuotas iguales sin intereses. Para acceder a este mecanismo, es necesario realizar la declaración inicial a través de la Oficina Virtual antes del 8 de mayo de 2026.
Las fechas establecidas para el pago de las cuotas Spac son el 5 de junio (primera cuota), 14 de agosto (segunda), 2 de octubre (tercera) y 4 de diciembre de 2026 (cuarta).
La obligación de declarar y pagar el impuesto predial recae sobre varias figuras: el propietario legal del bien, el poseedor que, sin ser titular formal, ejerce control y uso del predio, el usufructuario autorizado, los fideicomitentes y beneficiarios de patrimonios autónomos, los tenedores de inmuebles públicos y las entidades financieras en operaciones de leasing. La condición de propietario o usufructuario debe acreditarse mediante el certificado de libertad y tradición.
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Existen categorías de predios exentos del pago, aunque deben declarar su situación ante la dependencia. Entre los excluidos del impuesto se encuentran:
- Los salones comunales de las Juntas de Acción Comunal
- Viviendas de estratos 1 y 2 con avaluó catastral inferior a 16 salarios mínimos
- Tumbas y bóvedas funerarias no pertenecientes a parques cementerios
- Templos y propiedades de la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas reconocidas
- Bienes de uso público
- Parques naturales estatales, predios de la Defensa Civil, Cruz Roja, entidades signatarias de la Convención de Viena, instalaciones militares, judiciales y de la Policía, así como el Hospital Central.
Por otro lado, hay predios que deben declarar, pero no siempre pagan la totalidad del impuesto predial. Se consideran exentos en casos como:
- Inmuebles afectados por actos terroristas o desastres naturales en Bogotá
- Propiedades de víctimas de secuestro o desaparición forzada
- Edificios declarados monumentos nacionales o de interés cultural
- Predios utilizados para espectáculos públicos de artes escénicas (con descuento total del impuesto entre 2024 y 2030, si cumplen requisitos del Acuerdo 897 de 2023).

También se contemplan exenciones parciales o históricas para inmuebles sometidos a conservación especial, de sindicatos, del Distrito Capital para fines públicos, de beneficencia, educación especial y estacionamientos públicos construidos entre diciembre de 1998 y diciembre de 2001.
Las exoneraciones por desastres naturales o atentados requieren certificación del Idiger y del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae), avaluó de daños por Catastro Distrital o lonjas inmobiliarias y estar al día con obligaciones tributarias. La exoneración puede alcanzar hasta cinco años desde el evento, limitada al monto del daño avaluado y no inferior al avalúo catastral vigente. Los beneficiarios deben consignar el porcentaje de exoneración al momento de declarar y cubrir los costos de avalúo.
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El pago del impuesto predial puede realizarse de tres formas principales. La opción digital incluye el portal Pagos Bogotá, habilitado para pagos en línea mediante PSE con cuentas débito de entidades como Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas, Banco de Occidente, Coopcentral, ITAÚ, Banco Caja Social, Scotiabank Colpatria, Bancoomeva, Bancamía, Banco Pichincha, entre otros.
También es posible cancelar con tarjetas de crédito VISA, MasterCard, American Express (Bancolombia) y Diners (Davivienda). Los medios electrónicos bancarios incluyen cajeros, canales telefónicos y las aplicaciones de entidades como Banco de Occidente, AV Villas, BBVA y Davivienda.
Finalmente, el pago presencial se puede hacer en sucursales de Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, AV Villas y Banco de Occidente, presentando la factura impresa y permitiendo la lectura del código de barras, con registro del pago en un plazo máximo de tres días hábiles.
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