
Una semana después de que la Corte Constitucional fallara a favor de Sandra Ramírez Lobo, senadora del partido Comunes y exintegrante de las Farc, tras una demanda interpuesta contra Caracol S.A., la periodista Diana Saray Giraldo y el activista Ariel Ricardo Armel, el implicado mostró sus fuertes reparos por la sentencia.
Según indicó Armel, que también es el director de la Fundación Libremente, la decisión del alto tribunal deja un mal precedente para los colombianos que no han cometido ningún delito, además de insinuar un posible veto a la historia del conflicto armado en el país.
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“Si no me retracto por haberle dicho lo que todo Colombia sabe a Griselda Lobo, alias Sandra, me meten a la cárcel. Un colombiano que toda la vida ha cumplido la ley puede irse a una cárcel por recordar los crimines de las Farc. Las ironías de la vida. Esta es la nueva Colombia”, señaló el activista.
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Los reparos de Ariel Armel se dan después de que la Corte emitiera la sentencia T-520 de 2025, en la que concluyó que la información difundida por Armel, junto a los vinculados al caso —tanto en medios tradicionales como en redes sociales— vulneró los derechos fundamentales de la senadora Ramírez Lobo al buen nombre, la honra y una vida libre de violencia, dentro del contexto de violencia política de género.

Por ello, ordenó la rectificación pública de las afirmaciones sobre su supuesta participación en delitos durante el conflicto armado.
En su cuenta de X, el activista respondió a la senadora en octubre de 2024, cuando el exjefe paramilitar fue centro de críticas tras su adhesión a la JEP. En ese momento, Armel aseguró que Sandra Ramírez era una “asesina” y una “criminal”.
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“Usted es una asesina y una criminal. No se confunda”, señaló Armel.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el caso tiene relevancia especial por el contexto de reincorporación política de excombatientes y los obstáculos que enfrentan las mujeres en la vida pública.
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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional estableció que estas acusaciones no tenían soporte judicial alguno: no hay investigaciones ni condenas contra Ramírez Lobo por los hechos señalados.

Además, se evidenció que parte de las imputaciones estaban basadas en información sobre otra persona, lo que incrementó la confusión, la estigmatización y los riesgos para la seguridad de la senadora en un entorno hostil.
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Para la Corte Constitucional, si bien la libertad de expresión constituye un pilar democrático, esto no exime a los medios y periodistas de una responsabilidad constitucional reforzada, especialmente ante denuncias tan graves.
El fallo sostiene además que opiniones y críticas políticas cuentan con protección reforzada en el debate democrático, pero el límite se cruza al emitir afirmaciones fácticas no verificadas que perjudican la reputación o la seguridad personal.
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A partir de su jurisprudencia, la Corte Constitucional entendió que Ramírez Lobo se encontraba en situación de indefensión frente a medios y particulares que divulgaron la información, por lo que la acción de tutela fue considerada el mecanismo idóneo para exigir la protección de sus derechos.
El tribunal ordenó a Ariel Ricardo Armel a retractarse, por lo que debe presentar excusas públicas y rechazar de forma explícita cualquier tipo de violencia contra exguerrilleros firmantes del Acuerdo de Paz.
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Las rectificaciones deberán permanecer visibles hasta alcanzar un nivel de difusión equiparable al que tuvieron las afirmaciones originales. Asimismo, la sentencia analizó la respuesta de los demandados a las solicitudes previas de rectificación y concluyó, en particular respecto a Diana Giraldo, que aunque respondió días después de presentada la tutela, se había configurado la carencia actual de objeto en relación con ese punto específico.
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