EPS tendrán que autorreportar las veces que niegan servicios a pacientes, por nueva resolución del Ministerio de Salud

La Resolución 2640 de 2025 busca acelerar la operación de registros y alertas sobre negaciones de servicios médicos, para mayor transparencia y garantía del derecho a la salud en el país

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La Asociación de Pacientes de Alto Costo denuncia vulneración del derecho a la salud en EPS intervenidas por el Estado colombiano - crédito Colprensa
Las EPS deberán contar con dos fuentes de información sobre negaciones de servicio - crédito Colprensa

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2640 de 2025 con el objetivo de agilizar la implementación del registro y el sistema de alertas frente a la negación de servicios médicos, reforzando la protección del derecho fundamental a la salud en Colombia.

Según informó la cartera sanitaria, la decisión responde a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 2049 de 2025, expedido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

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De acuerdo con el comunicado oficial, la resolución modifica parcialmente la Resolución 1632 de 2025 y dispone que el registro de servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa deberá encontrarse en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2026, empleando al menos dos fuentes de información.

Esta medida busca garantizar una mayor transparencia y control sobre las negaciones de servicios y tecnologías de salud sin justa causa, en los regímenes contributivo y subsidiado, protegiendo así el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos”, señaló el Ministerio de Salud.

Este fue el comunicado emitido por el Ministerio de Salud en Colombia - crédito Ministerio de Salud
Este fue el comunicado emitido por el Ministerio de Salud en Colombia - crédito Ministerio de Salud

La nueva normativa contempla el autorreporte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) como fuente oficial de información, que se suma a los datos derivados de quejas, reclamos, acciones de tutela y sistemas como Mipres.

Según la resolución, con esta integración se fortalece la capacidad de la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer su función de supervisión y control sobre los casos en que los aseguradores niegan servicios o tecnologías sanitarias, dice el comunicado oficial de la cartera.

El Ministerio precisó que “las demás disposiciones relacionadas con la identificación, seguimiento y control de las negaciones se deberán aplicar antes del 31 de enero de 2026, asegurando una implementación progresiva y coherente con la capacidad técnica y operativa de las entidades responsables”.

Con ello, se busca que el sistema de salud cuente con mecanismos de trazabilidad y confiabilidad de la información.

El Ministerio de Salud y Protección Social reitera que estas medidas no solo buscan cumplir con las órdenes judiciales, sino también consolidar un sistema de salud más transparente, responsable, digno y orientado al acceso oportuno y efectivo de los servicios médicos”, anunció oficialmente la entidad.

Asimismo, se comunicará a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) sobre los ajustes necesarios para garantizar la implementación correcta de las disposiciones adoptadas.

La autoridad sanitaria concluyó que, “con la entrada en vigor de esta resolución, el Gobierno del Cambio refuerza la protección del derecho fundamental a la salud, se promueve la continuidad de la prestación de servicios y se fortalecen los mecanismos de control frente a barreras de acceso injustificadas”.

EPS responden a informes de la Adres sobre supuestas irregularidades en servicios y medicamentos

La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), gremio que agrupa a las EPS del régimen contributivo, se pronunció frente a los informes recientes publicados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en los que se señalan posibles irregularidades en la autorización de servicios para pacientes fallecidos y en la dispensación de medicamentos.

En su pronunciamiento, Acemi explicó que “los desfases en las fechas de prestación se deben a la operación del sistema de salud y ajustes administrativos”, y enfatizó que los supuestos aumentos de consumo y valor en medicamentos obedecen “a cambios en el Plan Básico de Salud y nuevas autorizaciones legales”.

Según Adres, uno de los informes detectó más de 12 millones de actividades de salud registradas como realizadas a personas fallecidas, concentrando la mayoría de los casos en tres EPS: Sura, Compensar y Savia Salud, con un valor total observado de COP 2,3 billones.

En contraste, EPS asociadas aseguraron que la mayoría de los servicios señalados como irregulares fueron realmente prestados a personas vivas. Sura comprobó que el 95,9% de los servicios identificados en el informe correspondían a atenciones previas al fallecimiento, mientras que Compensar reportó alrededor del 98% de casos en condiciones válidas, mayormente hospitalarias.

El gremio señaló que “las diferencias corresponden, principalmente, a cambios en la metodología de reporte de las fechas de prestación”, pues hasta 2022 los registros incluían las fechas de autorización o cierre del evento hospitalario.

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