
El Juzgado 35 Administrativo de Bogotá declaró que el presidente de la República, Gustavo Petro, vulneró derechos fundamentales de Roberto Moreno, presidente de la constructora Amarilo, y de su hermano Luis Alberto Moreno, expresidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID): ambos hermanos del senador estadounidense Bernie Moreno, con el que el primer mandatario ha tenido una serie de enfrentamientos en las redes sociales.
Los jueces consideraron que, con los señalamientos en las redes sociales del jefe de Estado, cada vez más habituales a través de la red social X, se afectaron la dignidad humana, la igualdad, el buen nombre y la honra de los empresarios. Lo anterior, en escenarios tanto institucionales como de alta difusión mediática, lo que llevó a los afectados a interponer acciones judiciales con el fin de que Petro atemperara sus comentarios y dejara las prácticas, a su juicio, injuriosas.
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La decisión se produjo tras una acción de tutela interpuesta por los hermanos Moreno debido a declaraciones de Petro en las que les atribuyó conductas delictivas. Estas declaraciones se produjeron en diversos espacios oficiales, incluidas sesiones del Consejo de Ministros y en la cuenta oficial de Petro en X; así como en confrontaciones públicas que involucraron al senador Moreno, de corte republicano y que es cercano al mandatario norteamericano Donald Trump.

Los temas incluyeron señalamientos de presunto manejo irregular de tierras, lavado de activos y menciones a históricos casos financieros como el del Banco del Pacífico. En octubre de 2025 Petro dedicó intervenciones en Consejo de Ministros para vincular a Roberto y Luis Alberto Moreno con actividades ilícitas relacionadas con el desarrollo urbano de Bogotá y supuestos episodios de corrupción, sin presentar pruebas que respaldaran tales afirmaciones.
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La justicia le volvió a poner límites a la libertad de expresión presidencial
En su fallo judicial, el juzgado fue enfático al señalar que las imputaciones formuladas por el jefe de Estado excedieron los límites constitucionales de la libertad de expresión y puntualizó que las declaraciones no están amparadas por este derecho fundamental, “pues esta no protege la imputación de delitos sin sustento probatorio ni decisiones judiciales previas”. Con ello, se conminó a que Petro deba retractarse de sus afirmaciones contra los hermanos Moreno.

Y agregó que, especialmente por tratarse de la máxima autoridad del Ejecutivo en escenarios oficiales, no es admisible acusar a ciudadanos de delitos sin un respaldo fáctico claro, ya sea en alocuciones públicas, consejos de ministros o publicaciones en plataformas digitales oficiales. Contrario al argumento de la defensa, que ha alegado que los pronunciamientos del presidente se deben a opiniones de tipo político que merecen respeto.
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El fallo emitido por el organismo judicial también enfatizó que los señalamientos no correspondieron a hechos aislados, sino que fueron reiterados y sistemáticos. Esta conducta incrementó el impacto negativo sobre la reputación y el buen nombre de los hermanos Moreno.
Como parte de las medidas de reparación, la sentencia ordena a Petro retractarse de sus afirmaciones en un plazo de 48 horas tras la notificación del fallo y pide que ofrezca excusas públicas a los accionantes. Y definió que estas retractaciones deben realizarse a través de los mismos canales por los que se hicieron los señalamientos: Consejo de Ministros, alocución presidencial y la cuenta oficial en la red social X.
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Además, la retractación deberá tener visibilidad durante tres meses consecutivos, al garantizar condiciones de equidad, proporcionalidad e impacto equivalente al de las declaraciones originales. No es la primera vez en que el jefe de Estado deba desdecirse de sus afirmaciones, pues hace dos semanas otra determinación judicial también lo obligó a hacer rectificación de los señalamientos hechos contra la senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia.
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