
El 11 de diciembre de 2025 fue divulgada la sentencia completa mediante la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional aclaró las razones jurídicas que llevaron, el 26 de junio, a concluir que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tenía competencia para investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña, incluso si los hechos señalados ocurrieron en su etapa de candidato.
La decisión, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, resolvió cuatro aspectos centrales: el alcance del fuero presidencial, las competencias del CNE, el papel de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y las reglas aplicables a la financiación de campañas presidenciales.
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Según la Corte, el fallo de la Sala de Consulta del Consejo de Estado —que había avalado la actuación del CNE— desconoció la estructura del fuero presidencial definida por la Constitución. En consecuencia, la Sala Plena dejó sin efectos esa decisión y determinó que la investigación por presuntas violaciones al régimen de financiación que involucre al jefe de Estado corresponde exclusivamente a la Comisión de Acusaciones.
El alcance del fuero presidencial

En la sentencia divulgada, la Corte precisó nuevamente que el fuero del presidente de la República constituye un mecanismo de protección institucional destinado a garantizar que su labor no sea interferida por actuaciones sancionatorias provenientes de autoridades distintas al Congreso. En varios apartados, la Sala Plena reiteró que el presidente no puede ser sometido a investigaciones administrativas con efectos sancionatorios ante organismos que no cuenten con competencias definidas en la Constitución.
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El alto tribunal recordó que “la potestad constitucional para investigar y acusar al presidente de la República (…) la tiene la Cámara de Representantes, pues no tendría fundamento alguno que quien ostenta la facultad de acusar no pudiese tener la de investigar”, de acuerdo con la jurisprudencia citada en la decisión.
La Sala agregó que cualquier investigación sobre un eventual incumplimiento del régimen de financiación de campañas que involucre al presidente debe surtirse bajo el procedimiento político-jurisdiccional fijado en los artículos 174, 178 y 199 de la Constitución, y que cualquier determinación previa del CNE sobre otros actores de campaña solo tiene efectos cuando exista un traslado formal hacia la Comisión de Acusaciones.
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Los límites del CNE y el rol de la Comisión de Acusaciones

La Corte explicó que el CNE sí mantiene la competencia para investigar a los responsables administrativos de las campañas, como gerentes, tesoreros, auditores y organizaciones políticas, pero no para abrir procesos contra el presidente de la República. En caso de encontrar elementos que pudieran comprometer al primer mandatario, las autoridades electorales deben remitir esos hallazgos a la Comisión de Acusaciones.
Sobre este punto, la Sala señaló que la investigación administrativa adelantada por el CNE contra otros miembros de la campaña no habilita al tribunal electoral para investigar ni formular cargos contra el jefe de Estado, pues ello implicaría desconocer el fuero presidencial y alterar las competencias previstas en la Constitución.
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Como consecuencia, el alto tribunal dejó sin efectos la decisión del 6 de agosto de 2024 de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y además declaró que la Comisión de Acusaciones es la autoridad encargada de asumir cualquier indagación relacionada con el presidente Petro dentro del marco del régimen de financiación electoral.
El precedente Trump vs. Estados Unidos y su impacto en el fallo
Uno de los elementos más novedosos de la sentencia es la incorporación del precedente Trump v. United States, decidido por la Corte Suprema de Estados Unidos. Según el análisis de la Corte colombiana, ese caso permitió precisar la naturaleza y el alcance del fuero presidencial como garantía institucional presente en diversas democracias.
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En la sentencia, la Corte explicó que el fallo estadounidense determinó que el presidente cuenta con inmunidad penal absoluta respecto de los actos realizados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales exclusivas, así como una inmunidad presuntiva frente a otros actos oficiales que, en caso de ser sometidos a proceso, puedan interferir con las funciones ejecutivas. La Corte citó expresamente que los actos privados o personales no están cubiertos por dicha inmunidad, y que corresponde a los jueces determinar, caso por caso, qué se considera “acto oficial”.
A partir de ese precedente, el alto tribunal colombiano señaló que varios sistemas democráticos comparten la idea de que el fuero protege al presidente frente a interferencias indebidas que puedan afectar el ejercicio de sus funciones, sin convertirlo en un actor inmune frente a cualquier infracción. En este sentido, el precedente Trump reforzó la tesis de que la protección presidencial se activa para evitar presiones institucionales provenientes de autoridades ordinarias, incluidas las que ejercen funciones administrativas sancionatorias, como el CNE.
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La Corte sostuvo que el análisis comparado confirma que los procedimientos sancionatorios contra un presidente deben estar previamente definidos por mecanismos políticos, y que, durante el ejercicio del cargo, las autoridades administrativas no pueden iniciar procesos que tengan impacto en la legitimidad o estabilidad del mandato presidencial. El fallo estadounidense fue citado como un ejemplo de cómo otros sistemas diferencian entre actos oficiales y privados con el fin de preservar la estabilidad institucional sin suprimir la responsabilidad posterior del mandatario.
Con base en esa referencia, la Sala afirmó que en Colombia el fuero cumple la misma función: impedir que autoridades sin competencias constitucionales intervengan en procesos sancionatorios que puedan incidir en el ejercicio del cargo presidencial. Por ello, reiteró, cualquier actuación contra el presidente en materia de financiación de campañas debe ser adelantada únicamente por la Comisión de Acusaciones.
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