Iván Cancino cuestionó a las altas cortes tras negar recusación en el caso contra el exgobernador Camilo Romero: “Cosas que solo pasan en Colombia”

El abogado penalista criticó públicamente la determinación de la Corte Suprema de Justicia de mantener al magistrado Ariel Augusto Torres al frente del juicio contra Romero

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Iván Cancino, abogado de Diego Cadena
Cancino afirmó que la medida afecta el derecho de defensa y constituye una violación de garantías - crédito Sofía Toscano/Colprensa

El abogado Iván Cancino expresó su desacuerdo con la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que negó la recusación presentada por el exgobernador de Nariño Camilo Ernesto Romero Galeano contra el magistrado Ariel Augusto Torres.

La recusación buscaba apartar al funcionario judicial del proceso relacionado con presuntas irregularidades en la adjudicación de un contrato de licores durante la administración departamental entre 2016 y 2019.

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Cancino publicó en su cuenta de X una serie de comentarios dirigidos a las altas cortes, en los que manifestó preocupación por las implicaciones de la determinación para las garantías procesales de los investigados.

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"Gran equivocación de la Sala de Instrucción. Pone en peligro uno de los pilares del derecho de defensa como es el derecho de postulación. Estas cosas solo pasan en Colombia, esta violación de garantías es insoportable en una democracia. Lo peor es que las altas cortes sean quienes las desconocen”, escribió el penalista.

Iván Cancino criticó a las altas cortes tras la decisión de negar la recusación en el caso de Camilo Romero - crédito @CancinoAbog/X
Iván Cancino criticó a las altas cortes tras la decisión de negar la recusación en el caso de Camilo Romero - crédito @CancinoAbog/X

Decisión de la Corte Suprema

La Sala Especial de Primera Instancia decidió que el magistrado Ariel Augusto Torres continuará con el juicio contra Romero, investigado por la adjudicación de un contrato de licores por $18.000 millones. Según la Corte, las actuaciones del juez no constituyen evidencia de parcialidad ni de hostilidad hacia la defensa.

El mismo proceso involucra también al entonces gobernador encargado, Mario Fernando Benavides Jiménez, por presuntos delitos relacionados con la administración pública, entre ellos asociación para la comisión de delitos, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica y posible falsedad material en documento público.

La resolución señala que la recusación presentada se sustentaba en decisiones adoptadas el 8 de julio de 2025, así como en autos del 8 y 26 de septiembre, en los que se avaló la intervención de la defensora pública Marina Pulido como suplente ante la ausencia del abogado titular, Miguel Ángel del Río.

Del Río se encontraba incapacitado y no había designado un profesional alterno, lo que llevó al despacho a solicitar la asignación de un defensor de oficio para garantizar la continuidad del juicio.

La Corte Suprema confirmó que el magistrado Ariel Augusto Torres seguirá al frente del juicio - crédito Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema confirmó que el magistrado Ariel Augusto Torres seguirá al frente del juicio - crédito Corte Suprema de Justicia

Dificultades en el avance de la defensa

El proceso ha enfrentado retrasos por las ausencias del abogado principal. En septiembre, el magistrado Torres decidió continuar con la audiencia pese a la incapacidad médica de Del Río y ordenó la intervención de la defensora pública. Romero cuestionó la medida, argumentando vulneración de sus garantías. En audiencia, Pulido afirmó “no tener la suficiente preparación” respecto al expediente, que está en curso desde 2021.

La Corte destacó en su análisis que las reiteradas inasistencias del defensor titular —por problemas de salud, condiciones de seguridad y otros compromisos judiciales— derivaron en múltiples aplazamientos del juicio oral. En ese sentido, el alto tribunal consideró que estas situaciones podían interpretarse como una estrategia dilatoria y reiteró que la solicitud de designar un suplente buscaba evitar nuevas interrupciones.

La Sala concluyó que no había evidencia de parcialidad ni animadversión por parte del magistrado - crédito Corte Suprema de Justicia y Colprensa
La Sala concluyó que no había evidencia de parcialidad ni animadversión por parte del magistrado - crédito Corte Suprema de Justicia y Colprensa

En su decisión, la Sala sostuvo que no existían elementos que demostraran animadversión o sesgo por parte del magistrado Torres. Recordó que, debido a la falta de un suplente designado por la defensa, se ordenó la intervención de la Defensoría Pública para preservar la regularidad del proceso.

Son múltiples las ocasiones en las que se ha debido suspender la celebración del juicio oral, mediadas por peticiones de aplazamiento del defensor, quien ha enarbolado disímiles causas: desde diversos padecimientos de salud, problemas de seguridad personal y compromisos judiciales en otros procesos”, señalaron los magistrados en el fallo.

La Sala indicó además que la continuidad del proceso con la participación de la defensora pública no representaba una vulneración del derecho a la defensa, y concluyó que las decisiones adoptadas por el magistrado se encontraban ajustadas al procedimiento establecido.

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