Corte Suprema rechazó recusación del exgobernador Camilo Romero contra magistrado clave en juicio por contrato de licores en Nariño

La Sala Especial de Primera Instancia negó la solicitud de apartar al magistrado que lidera el proceso, permitiendo que el juicio por presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato continúe bajo la misma dirección judicial

Romero es procesado por presuntas irregularidades en la adjudicación de un contrato de licores de $18.000 millones - crédito Corte Suprema de Justicia y Colprensa
Romero es procesado por presuntas irregularidades en la adjudicación de un contrato de licores de $18.000 millones - crédito Corte Suprema de Justicia y Colprensa
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El magistrado Ariel Augusto Torres, de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, seguirá al frente del juicio contra el exgobernador de Nariño Camilo Ernesto Romero Galeano, procesado por presuntas irregularidades en la adjudicación de un contrato de licores durante su mandato entre 2016 y 2019.

El contrato, cuyo costo ascendió a $18.000 millones, habría sido adjudicado sin considerar otras propuestas ni verificar que la empresa contratante cumpliera con los requisitos legales. En el mismo proceso también fue enjuiciado el entonces gobernador encargado, Mario Fernando Benavides Jiménez.

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El desarrollo del juicio ha presentado dificultades en su avance. En septiembre, el magistrado Torres decidió continuar con el proceso a pesar de la ausencia del abogado titular de Romero, Miguel Ángel del Río, que se encontraba incapacitado. Para garantizar la continuidad de las diligencias, se asignó un defensor de oficio al exgobernador.

Romero impugnó la “imposición” de este abogado, alegando que se vulneraban sus derechos fundamentales y argumentó que la defensora pública asignada desconocía la estrategia de defensa, ya que en una audiencia admitió “no tener la suficiente preparación” frente al expediente que estaba en curso desde 2021.

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Negación de recusación y análisis de la Corte

La Sala concluyó que no existía evidencia de parcialidad ni sesgo del magistrado - crédito Corte Suprema de Justicia
La Sala concluyó que no existía evidencia de parcialidad ni sesgo del magistrado - crédito Corte Suprema de Justicia

La Sala Especial de Primera Instancia rechazó la recusación presentada por Romero contra el magistrado Torres, señalando que las acciones del juez no evidencian sesgo ni animadversión. Según el fallo, la recusación se basaba en la decisión del 8 de julio de 2025, mediante la cual se solicitó a la defensoría pública la designación de un profesional que actuara como defensor suplente, así como en los autos del 8 y 26 de septiembre que confirmaron que la abogada Marina Pulido continuara representando a Romero ante la inasistencia del defensor principal.

El alto tribunal también destacó que las constantes ausencias temporales del abogado titular, así como la falta de designación de un suplente, podrían interpretarse como una estrategia dilatoria en el curso del juicio oral. El magistrado Torres había solicitado previamente la designación de un suplente para garantizar la continuidad del proceso y, ante la negativa del abogado titular, se ordenó el nombramiento de un defensor público.

“Son múltiples las ocasiones en las que se ha debido suspender la celebración del juicio oral, mediadas por peticiones de aplazamiento del defensor, quien ha enarbolado disímiles causas: desde diversos padecimientos de salud, problemas de seguridad personal y compromisos judiciales en otros procesos. Ese recuento justifica que se haya solicitado a la Defensoría Pública la designación de una profesional ante el estado de salud del defensor Miguel Ángel del Río Malo”, señalaron los magistrados.

Antecedentes del proceso

El juicio ha tenido múltiples suspensiones por causas de salud y compromisos del defensor titular - crédito Colprensa
El juicio ha tenido múltiples suspensiones por causas de salud y compromisos del defensor titular - crédito Colprensa

El juicio contra Romero y Benavides se centra en los delitos de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica y posible falsedad material en documento público.

El 20 de octubre de 2025, durante la audiencia de juicio oral, se le dio publicidad al auto en el que la Sala dispuso la continuación del proceso con la intervención de la defensora pública, dado que el abogado principal estaba incapacitado y no había designado suplente.

Pese a que la recusación presentada por Romero buscaba apartar al magistrado Torres, alegando un trato hostil y una presunta animadversión, la Sala concluyó que las decisiones del magistrado se ajustaban al procedimiento y que no existía evidencia de parcialidad.

La actuación del juicio fue enviada nuevamente al despacho del magistrado Torres para continuar el proceso - crédito Cristian Bayona/Colprensa
La actuación del juicio fue enviada nuevamente al despacho del magistrado Torres para continuar el proceso - crédito Cristian Bayona/Colprensa

El fallo final, fechado el 3 de diciembre de 2025, declara infundada la recusación y aclara que contra esta decisión no proceden recursos, además de enviar la actuación nuevamente al despacho del magistrado Torres para que continúe el juicio.

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