
Los intereses de cesantías constituyen un ingreso adicional fundamental para millones de trabajadores en Colombia. La prestación, regulada por la ley laboral, corresponde a un pago anual del saldo acumulado en las cesantías de cada empleado y debe ser consignada cada año. Con la Reforma Laboral 2025, se introduce la opción de recibirlos de otra manera.
Los mismos son una prestación social obligatoria que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicional al salario y a las propias cesantías. Tiene como finalidad incentivar el ahorro y compensar al trabajador por el tiempo que las cesantías permanecen depositadas en el fondo correspondiente. A diferencia del auxilio de cesantías, que puede retirarse bajo ciertas condiciones, los intereses se entregan de manera directa al trabajador y no se acumulan en el fondo. Dicha prestación aplica a todos los empleados con contrato laboral formal, ya sea por obra, a término fijo o indefinido.
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Se debe tener en cuenta que la Ley 50 de 1990, en particular el artículo 99, establece que el empleador debe cancelar al trabajador los intereses legales del 12% anual, o el valor proporcional si la relación laboral no cubre el año completo. El cálculo se hace sobre el saldo de cesantías acumulado al 31 de diciembre y se ajusta según los días trabajados de manera efectiva.

Cómo es la fórmula para calcular las censantías
La fórmula es: valor de las cesantías multiplicado por los días laborados, por 0,12, y dividido entre 360.
Por ejemplo, si un trabajador tiene consignados $1.423.500 en cesantías (equivalente al salario mínimo de 2025) y trabajó nueve meses (270 días) durante el año, el cálculo sería:
- $1.423.500 x 270 x 0,12 / 360, lo que arroja un interés de $128.115.
- En otro caso, un empleado con $2.000.000 en cesantías y 180 días laborados recibiría $240.000 por intereses anuales.
El pago de los intereses de cesantías debe hacerse a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se causaron. El desembolso se efectúa de manera directa en la cuenta de nómina del trabajador. Si la relación laboral termina antes de esa fecha, los intereses se incluyen en la liquidación final. La normativa contempla sanciones para los empleadores que incumplan el plazo: por cada día de retraso, deben pagar una multa equivalente a un salario mínimo diario.
Cómo se pueden pagar ahora los intereses de cesantías
Asimismo, la Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio, hizo una modificación relevante al permitir que empleador y trabajador acuerden por escrito el pago mensual de los intereses de cesantías. El ajuste, incorporado al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que el trabajador puede recibir el 1% mensual sobre su salario base de liquidación, que incluye el salario mensual y, en los casos aplicables, el auxilio de transporte.

En la práctica, esto significa que, en lugar de recibir el 12% acumulado al final del año, el empleado puede optar por pagos mensuales equivalentes al 1% de su salario base. Por ejemplo, si el salario base es de $2.400.000, el interés mensual sería de $24.000, sumando el mismo monto anual que bajo el esquema tradicional. La alternativa no modifica el valor total recibido en el año, pero sí transforma la periodicidad y puede facilitar la administración financiera tanto para trabajadores como para empleadores.
Ventajas para trabajadores y empresas
La opción de pago mensual de los intereses de cesantías ofrece ventajas para ambas partes:
- Para los trabajadores: representa la posibilidad de contar con un ingreso adicional de manera regular, lo que puede ayudar en la planificación financiera personal.
- Para las empresas: especialmente las pequeñas y medianas, la distribución mensual del pago permite gestionar mejor el flujo de caja y evitar desembolsos elevados en una sola fecha.
Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), hasta agosto de 2025 había 23,8 millones de trabajadores en Colombia con derecho a recibir intereses de cesantías, siempre que cuenten con un contrato laboral formal. La magnitud de este sistema se refleja en los montos aportados: entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2025, los aportes a cesantías superaron los $16,10 billones, lo que evidencia la importancia de este mecanismo de protección social.

Causales para retirar las cesantías
La Reforma Laboral también introduce medidas para agilizar el retiro de las cesantías. Se mantienen las causales tradicionales para el retiro parcial o total para simplificar el proceso. Entre ellas están:
- Educación superior.
- Compra o mejora de vivienda.
- Pago de impuestos prediales.
- Terminación de contrato.
- Fallecimiento.
- Prestación del servicio militar.
- Cambio a salario integral.
Los fondos de cesantías ya adaptan las plataformas para permitir solicitudes y presentación de documentos por medio de canales virtuales, lo que reduce la necesidad de trámites presenciales y acelera el acceso a los recursos.
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