
Los afiliados al sistema pensional colombiano que deseen trasladarse a Colpensiones deberán diligenciar un formulario de traslado de régimen y cumplir un procedimiento establecido por las administradoras antes del 16 de julio de 2026, según información obtenida por Semana. Este proceso permite cambiar entre el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM).
El trámite forma parte de los ajustes conocidos tras la aprobación de la reforma al sistema de pensiones, que incluyó modificaciones relacionadas con la movilidad entre regímenes para los afiliados, citado por Semana.
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De acuerdo con la información divulgada por Colpensiones, los ciudadanos que cumplan con las semanas requeridas podrán solicitar el cambio de régimen hasta el 16 de julio de 2026, de acuerdo con ese medio de comunicación.

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Colpensiones es una de las principales administradoras del sistema pensional colombiano y reúne a miles de trabajadores que realizan aportes periódicos con el objetivo de asegurar un ingreso durante su etapa de retiro. Este régimen funciona bajo el modelo de prima media, en el cual las cotizaciones de los trabajadores activos contribuyen al pago de las pensiones de quienes ya se encuentran jubilados.
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En el país también opera el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por fondos privados de pensiones. En este esquema, cada afiliado acumula un ahorro propio a lo largo de su vida laboral, que posteriormente se utiliza para financiar su pensión.
La posibilidad de cambiar entre estos dos regímenes forma parte de los mecanismos previstos en el sistema pensional colombiano. Sin embargo, este traslado debe realizarse siguiendo procedimientos específicos establecidos por las administradoras y dentro de ciertos plazos definidos por la normativa vigente.
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Según la información difundida por Colpensiones, los afiliados interesados en realizar este cambio deben cumplir con un requisito inicial relacionado con el tiempo mínimo de permanencia en un régimen pensional. De acuerdo con la entidad, es necesario haber permanecido al menos cinco años en el régimen actual antes de solicitar el traslado.
“Tener 5 años de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados. No importa si te has trasladado entre fondos privados, lo importante es que la suma del tiempo en el régimen privado sea de mínimo 5 años. Si ya cumpliste 37 años y eres mujer, o 42 años y eres hombre, deberás solicitar y recibir la Doble Asesoría con ambos regímenes; es decir, con Colpensiones y con tu fondo privado”, señaló la entidad, citado por Semana.
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Uno de los aspectos más relevantes del proceso es la doble asesoría obligatoria. Este mecanismo busca que los afiliados conozcan con claridad las características de cada régimen antes de tomar la decisión de trasladarse. Para ello, deben recibir orientación tanto por parte de Colpensiones como del fondo privado al que estén afiliados.
Durante estas asesorías se explican las diferencias entre ambos sistemas, los posibles beneficios y las implicaciones que puede tener el traslado en el futuro pensional del afiliado. El objetivo es que las personas puedan evaluar con información completa cuál régimen se ajusta mejor a su situación laboral y a sus expectativas de jubilación.
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Colpensiones también explicó que para iniciar formalmente el trámite es necesario diligenciar el formulario de traslado de régimen. Este documento debe ser completado por el afiliado y entregado junto con su documento de identidad para continuar con el proceso administrativo correspondiente.

Una vez radicado el formulario y cumplida la etapa de asesoría, las entidades revisan la solicitud y verifican que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. Solo después de completar estos pasos se puede formalizar el traslado entre regímenes.
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Las condiciones del traslado también dependen de la edad del afiliado. Según la información divulgada, las mujeres menores de 47 años y los hombres menores de 52 pueden solicitar el cambio de régimen hasta el día previo a cumplir esas edades. Después de ese límite, el traslado ya no es posible dentro del sistema pensional.
En Colombia, la edad de jubilación se encuentra establecida en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. Además de cumplir con la edad, los trabajadores deben haber cotizado al menos 1.300 semanas al sistema para acceder a la pensión.
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Estas semanas equivalen aproximadamente a 26 años de aportes al sistema pensional. Por esta razón, las autoridades recomiendan a los afiliados revisar con detalle su historial de cotización antes de iniciar cualquier trámite relacionado con el traslado entre regímenes.
Los especialistas también sugieren analizar cuidadosamente las condiciones del sistema pensional y recibir asesoría adecuada antes de tomar una decisión que puede afectar el monto de la pensión futura. Cada régimen tiene características diferentes en términos de cálculo del beneficio, requisitos y proyección del ingreso durante la jubilación.
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Por esta razón, las administradoras de pensiones han insistido en que el proceso de doble asesoría es fundamental para que los afiliados comprendan las implicaciones del traslado. Este paso busca evitar decisiones tomadas sin información suficiente sobre el funcionamiento del sistema pensional colombiano.
El plazo del 16 de julio de 2026 se ha convertido en una fecha clave para quienes estén evaluando cambiar de régimen. Antes de esa fecha, los interesados deben completar el procedimiento, diligenciar el formulario correspondiente y cumplir con las etapas de asesoría para formalizar su traslado dentro del sistema pensional.
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