
En mañana del viernes 5 de diciembre, la Alcaldía Mayor de Bogotá anunció la entrada en vigor del Decreto 598 de 2025, que impone controles más estrictos y sanciones económicas a quienes incurran en el uso y comercio no autorizado de pólvora durante las celebraciones de diciembre.
Como parte del Plan Integral de Navidad 2025, se busca fortalecer la seguridad, la prevención y la convivencia en la ciudad, con énfasis en la protección de la vida y la integridad de los ciudadanos, especialmente de los menores de edad.
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Entre las medidas centrales del decreto destaca la aplicación de medidas correctivas tipo 4, equivalentes a $759.000, a personas y establecimientos que comercialicen pólvora sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
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Además, en caso de detectarse ventas en espacio público, la autoridad procederá no solo con la multa, sino también con el decomiso y destrucción inmediata de los insumos incautados. El Decreto 598 de 2025 actualiza y unifica las disposiciones distritales sobre productos pirotécnicos, fuegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y pólvora, y establece una estrategia de control integral que abarca desde la fabricación y almacenamiento, hasta la manipulación y comercialización.

Según informó la administración distrital, estos mecanismos buscan evitar escenarios de riesgo, fortalecer la coordinación interinstitucional y garantizar que la actuación de las autoridades sea efectiva en toda la cadena de suministro durante la temporada decembrina.
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El alcalde Mayor, Carlos Fernando Galán, expresó públicamente que este esfuerzo institucional no tiene precedentes, enfocado en garantizar celebraciones familiares seguras en todo Bogotá:
“Estamos con el equipo de gobierno liderando un esfuerzo integral para que esta Navidad en Bogotá se desarrolle de la mejor manera: celebrando en familia, sin hechos que lamentar. Tendremos un refuerzo coordinado entre las entidades del Distrito y la Policía Metropolitana para garantizar presencia, control y acompañamiento en toda la ciudad”.
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Precisiones del decreto distrital
El decreto emitido por la Secretaría de Gobierno prohíbe de manera expresa la tenencia, porte, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, manipulación y uso de productos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, una sustancia especialmente peligrosa. Asimismo, la utilización de productos pirotécnicos de Categoría Tres —considerados de riesgo elevado— queda restringida exclusivamente a personal profesional y certificado, y solo en espectáculos públicos autorizados, bajo la supervisión del distrito.

El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila, destacó la importancia de estas medidas para la protección ciudadana:
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“Con la firma de este Decreto, la ciudad da un paso firme hacia la protección de nuestros ciudadanos, especialmente de los menores de edad. La unificación normativa y el fortalecimiento de la Comisión Intersectorial reflejan el compromiso de esta administración con la seguridad y la convivencia pacífica. Confiamos en la colaboración de todos los sectores y la ciudadanía para hacer de Bogotá una ciudad más segura”.
La normativa especifica además que tanto la Secretaría Distrital de Salud como la Policía Metropolitana de Bogotá y las Alcaldías Locales estarán encargadas del seguimiento a establecimientos y personas involucradas en la fabricación, distribución o comercialización de pólvora. Las inspecciones buscan garantizar que los permisos y condiciones de seguridad estén en regla, y se realizarán de forma coordinada con otras entidades, según corresponda.
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Asimismo, la ley prohíbe explícitamente la compra, uso, manipulación, porte, almacenamiento y tenencia de productos pirotécnicos por parte de niñas, niños y adolescentes, así como por personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
En caso de que las autoridades encuentren a un menor manipulando o transportando pólvora, el material será incautado y el niño o adolescente puesto a disposición de un defensor de familia para la adopción de medidas de protección, tal como lo establecen la Ley 670 de 2001 y el Decreto Nacional 1066 de 2015. Toda persona que incurra en traslados no autorizados de pólvora, tanto en vehículos públicos como privados, se expone a sanciones y decomisos.
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Las ventas y manejo de productos pirotécnicos solo están permitidos en establecimientos que cuenten con autorización expedida por la Alcaldía Local y bajo estrictas condiciones que excluyen espacios públicos, zonas residenciales y proximidades a colegios o jardines infantiles. Además, se requiere un concepto técnico favorable por parte de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
La Secretaría Distrital de Salud comunicó que a la fecha no se han presentado personas lesionadas por pólvora en Bogotá durante la actual temporada decembrina, pero mantiene activa la alerta y acciones preventivas. El subsecretario de Salud Pública, Julián Fernández, subrayó los riesgos e hizo un llamado: “La pólvora no es un juego. Mutila, deja secuelas y puede cambiar una vida en segundos. Celebrar sin pólvora es la mejor decisión”.
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Durante la Navidad 2025, las autoridades de Bogotá insisten en su llamado a la ciudadanía: el cumplimiento de la normativa y la corresponsabilidad colectiva son esenciales para evitar accidentes y tragedias asociadas al uso indebido de pólvora. El despliegue de operativos, el refuerzo de los controles y la aplicación de sanciones económicas marcan el proceder institucional para preservar la vida y la seguridad en la capital.
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