
En mañana del viernes 5 de diciembre, la Alcaldía Mayor de Bogotá anunció la entrada en vigor del Decreto 598 de 2025, que impone controles más estrictos y sanciones económicas a quienes incurran en el uso y comercio no autorizado de pólvora durante las celebraciones de diciembre.
Como parte del Plan Integral de Navidad 2025, se busca fortalecer la seguridad, la prevención y la convivencia en la ciudad, con énfasis en la protección de la vida y la integridad de los ciudadanos, especialmente de los menores de edad.
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Entre las medidas centrales del decreto destaca la aplicación de medidas correctivas tipo 4, equivalentes a $759.000, a personas y establecimientos que comercialicen pólvora sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Además, en caso de detectarse ventas en espacio público, la autoridad procederá no solo con la multa, sino también con el decomiso y destrucción inmediata de los insumos incautados. El Decreto 598 de 2025 actualiza y unifica las disposiciones distritales sobre productos pirotécnicos, fuegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y pólvora, y establece una estrategia de control integral que abarca desde la fabricación y almacenamiento, hasta la manipulación y comercialización.

Según informó la administración distrital, estos mecanismos buscan evitar escenarios de riesgo, fortalecer la coordinación interinstitucional y garantizar que la actuación de las autoridades sea efectiva en toda la cadena de suministro durante la temporada decembrina.
El alcalde Mayor, Carlos Fernando Galán, expresó públicamente que este esfuerzo institucional no tiene precedentes, enfocado en garantizar celebraciones familiares seguras en todo Bogotá:
“Estamos con el equipo de gobierno liderando un esfuerzo integral para que esta Navidad en Bogotá se desarrolle de la mejor manera: celebrando en familia, sin hechos que lamentar. Tendremos un refuerzo coordinado entre las entidades del Distrito y la Policía Metropolitana para garantizar presencia, control y acompañamiento en toda la ciudad”.
Precisiones del decreto distrital
El decreto emitido por la Secretaría de Gobierno prohíbe de manera expresa la tenencia, porte, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, manipulación y uso de productos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, una sustancia especialmente peligrosa. Asimismo, la utilización de productos pirotécnicos de Categoría Tres —considerados de riesgo elevado— queda restringida exclusivamente a personal profesional y certificado, y solo en espectáculos públicos autorizados, bajo la supervisión del distrito.

El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila, destacó la importancia de estas medidas para la protección ciudadana:
“Con la firma de este Decreto, la ciudad da un paso firme hacia la protección de nuestros ciudadanos, especialmente de los menores de edad. La unificación normativa y el fortalecimiento de la Comisión Intersectorial reflejan el compromiso de esta administración con la seguridad y la convivencia pacífica. Confiamos en la colaboración de todos los sectores y la ciudadanía para hacer de Bogotá una ciudad más segura”.
La normativa especifica además que tanto la Secretaría Distrital de Salud como la Policía Metropolitana de Bogotá y las Alcaldías Locales estarán encargadas del seguimiento a establecimientos y personas involucradas en la fabricación, distribución o comercialización de pólvora. Las inspecciones buscan garantizar que los permisos y condiciones de seguridad estén en regla, y se realizarán de forma coordinada con otras entidades, según corresponda.
Asimismo, la ley prohíbe explícitamente la compra, uso, manipulación, porte, almacenamiento y tenencia de productos pirotécnicos por parte de niñas, niños y adolescentes, así como por personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
En caso de que las autoridades encuentren a un menor manipulando o transportando pólvora, el material será incautado y el niño o adolescente puesto a disposición de un defensor de familia para la adopción de medidas de protección, tal como lo establecen la Ley 670 de 2001 y el Decreto Nacional 1066 de 2015. Toda persona que incurra en traslados no autorizados de pólvora, tanto en vehículos públicos como privados, se expone a sanciones y decomisos.

Las ventas y manejo de productos pirotécnicos solo están permitidos en establecimientos que cuenten con autorización expedida por la Alcaldía Local y bajo estrictas condiciones que excluyen espacios públicos, zonas residenciales y proximidades a colegios o jardines infantiles. Además, se requiere un concepto técnico favorable por parte de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
La Secretaría Distrital de Salud comunicó que a la fecha no se han presentado personas lesionadas por pólvora en Bogotá durante la actual temporada decembrina, pero mantiene activa la alerta y acciones preventivas. El subsecretario de Salud Pública, Julián Fernández, subrayó los riesgos e hizo un llamado: “La pólvora no es un juego. Mutila, deja secuelas y puede cambiar una vida en segundos. Celebrar sin pólvora es la mejor decisión”.
Durante la Navidad 2025, las autoridades de Bogotá insisten en su llamado a la ciudadanía: el cumplimiento de la normativa y la corresponsabilidad colectiva son esenciales para evitar accidentes y tragedias asociadas al uso indebido de pólvora. El despliegue de operativos, el refuerzo de los controles y la aplicación de sanciones económicas marcan el proceder institucional para preservar la vida y la seguridad en la capital.
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