
La Procuraduría General de Colombia solicitó a la Corte Constitucional que declare inconstitucional el artículo 17 de la reciente reforma laboral, argumentando que su redacción podría abrir la puerta a interpretaciones que justifiquen actos discriminatorios en el ámbito laboral.
La petición, firmada por el procurador Gregorio Eljach, fue dirigida al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien tiene a su cargo el estudio del caso, según informó El Tiempo.
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La reforma laboral, conocida oficialmente como Ley 2466 de 2025, fue impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro con el objetivo de ampliar los derechos de los trabajadores en Colombia. Entre los cambios más destacados figura la obligación de pagar el 100 % de los dominicales, un aumento respecto al 75 % que se reconocía anteriormente.
Tras un proceso de conciliación en el Congreso, la ley fue firmada por el presidente el 25 de junio de 2025. Desde su promulgación, la norma ha generado debates jurídicos, especialmente en torno a algunos de sus 70 artículos.

El artículo 17 de la reforma establece la prohibición de discriminar a mujeres y personas con identidades de género diversas mediante acciones u omisiones que limiten sus derechos en el entorno laboral.
El texto señala que no se puede discriminar “con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”.
Además, prohíbe el racismo, la xenofobia y cualquier forma de discriminación por ideología política, étnica o credo religioso en el trabajo.
El artículo también incluye la prohibición de inducir o promover prácticas discriminatorias hacia personas que se identifiquen con géneros no binarios y diversas sexualidades, siempre que estos aspectos personales no estén relacionados o influyan en el ejercicio laboral.
El demandante y la Procuraduría han centrado sus reparos en la frase “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”, presente en dos apartados del artículo 17.

Según la demanda, esta redacción podría interpretarse como una justificación para permitir actos discriminatorios si se considera que un aspecto personal del trabajador sí influye o está relacionado con el trabajo.
En el oficio presentado, se advierte que “la discriminación no se debe permitir en ningún escenario, incluso cuando ciertos aspectos personales se relacionan con determinado cargo en una empresa. La redacción debería dejarlo claro y no dar cabida a interpretaciones que validen discriminación bajo ningún criterio”, según recogió El Tiempo.
En un documento de 20 páginas, el procurador Eljach argumentó que el artículo 17, tal como está redactado, representa un retroceso en materia de derechos laborales.
El funcionario sostuvo que “permite que el empleador pueda discriminar a las mujeres y personas con identidad de género diversas cuando se trate de un aspecto personal del trabajador que esté relacionado o influya en el ejercicio laboral”.
Además, Eljach señaló que la expresión cuestionada “causa unos sacrificios irrazonables y desproporcionados en la materialización de los derechos a un trabajo digno y a la igualdad de oportunidades y de trato, en tanto que justifica conductas discriminatorias basadas en categorías sospechosas prohibidas expresamente por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia”, según declaraciones recogidas por El Tiempo.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez es el encargado de analizar la demanda y las opiniones presentadas por la Procuraduría y otros actores involucrados. Su tarea consiste en preparar una ponencia que será discutida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, instancia que deberá decidir si el artículo 17 de la reforma laboral se ajusta o no a la Constitución.

El proceso se encuentra en la etapa de análisis por parte del magistrado Ibáñez, quien deberá consolidar las posiciones de las partes antes de llevar el caso a discusión en la Corte Constitucional. La decisión que adopte el alto tribunal será determinante para el futuro de la reforma laboral y la protección de los derechos laborales en Colombia.
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