Corte Constitucional advirtió a las EPS por sus trámites internos e impartió órdenes para garantizar servicios médicos urgentes

El alto tribunal recordó que ninguna exigencia administrativa puede convertirse en una carga que limite la atención en salud, especialmente cuando involucra a menores de edad y requiere intervenciones esenciales

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El pronunciamiento surgió por la tutela de una madre de una bebé prematura que enfrentó obstáculos administrativos para recibir atención especializada - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
El pronunciamiento surgió por la tutela de una madre de una bebé prematura que enfrentó obstáculos administrativos para recibir atención especializada - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

La Corte Constitucional precisó que los trámites internos de las EPS no pueden transformarse en demoras, suspensiones o barreras que afecten la prestación de servicios médicos necesarios. El pronunciamiento se dio tras una tutela interpuesta por una madre de una recién nacida prematura, quien alegó obstáculos administrativos que dificultaron el acceso a atención especializada para su hija.

La decisión fue tomada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, que la preside, el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. Aunque declaró la carencia actual por situación sobreviniente —debido a que la bebé ya no se encontraba afiliada a la EPS accionada—, la Sala consideró necesario exhortar a la entidad y reiterar los estándares constitucionales sobre acceso oportuno a la salud.

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La posición de la Corte sobre los obstáculos administrativos

Entre las decisiones que la Corte le ordena al Consejo Superior de la Judicatura es que si el 30 de mayo de 2024 no se ha realizado la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, “deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen" - crédito Corte Constitucional
La Corte recordó que los menores tienen una protección reforzada y que la salud es un derecho fundamental prioritario según el artículo 44 de la Constitución - crédito Corte Constitucional

La madre presentó una acción de tutela en favor de su hija, nacida a las 28 semanas de gestación y diagnosticada con prematuridad extrema. Según la accionante, desde el nacimiento de la menor fueron requeridos servicios médicos especializados cuya prestación se vio afectada por “obstáculos administrativos que impidieron la adecuada y continua prestación de los servicios que requiere su hija”.

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La madre señaló que las demoras derivaron en la imposibilidad de asistir a citas fundamentales para el tratamiento de la bebé. También aseguró que persistieron trámites internos que retrasaban autorizaciones, reprogramaciones y asignaciones necesarias para la atención en salud.

Ante estos hechos, la Corte analizó la situación y reiteró que las EPS no pueden trasladar la carga de sus trámites internos a los usuarios, especialmente cuando se trata de menores de edad. El alto tribunal destacó que la eliminación de barreras administrativas constituye un mandato constitucional para asegurar el acceso real y oportuno a servicios médicos.

Enfoque reforzado de protección a niñas, niños y adolescentes

La Corte insistió en que las EPS deben garantizar atención integral sin retrasos en autorizaciones, insumos, citas, viáticos o logística - crédito iStockphoto
La Corte insistió en que las EPS deben garantizar atención integral sin retrasos en autorizaciones, insumos, citas, viáticos o logística - crédito iStockphoto

La Corte recordó que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la salud, la integridad física y la seguridad social son derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, cuya garantía debe ser asumida por el Estado, la sociedad y la familia.

En su pronunciamiento, la Sala reiteró que “la eliminación de las barreras administrativas constituye un imperativo constitucional para garantizar el acceso real y oportuno a los servicios médicos”. Afirmó, además, que cualquier dilación basada en motivos administrativos puede representar una omisión incompatible con los estándares de protección reforzada definidos en la jurisprudencia constitucional.

La Sala explicó que las EPS deben asegurar una atención integral, sin fragmentaciones injustificadas ni retrasos en la entrega de insumos, autorizaciones o recursos logísticos. En particular, la Corte destacó casos como la falta de desembolsos oportunos de viáticos para traslados, la demora en la confirmación de citas o la reprogramación repentina de procedimientos ya autorizados.

Las órdenes a la EPS

La EPS no puede justificar demoras en el servicio con argumentos administrativos o cambios internos de gestión - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
La EPS no puede justificar demoras en el servicio con argumentos administrativos o cambios internos de gestión - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

Aunque la Sala Sexta declaró la carencia actual por situación sobreviniente, debido a la desvinculación de la menor de la EPS accionada, el alto tribunal estimó necesario dirigirse a la entidad para insistir en el cumplimiento de sus obligaciones.

Según la decisión, “la EPS accionada no puede recurrir a argumentos de carácter administrativo para justificar la demora en la prestación de un servicio de salud a un menor de edad”, incluidos cambios internos de administración o modificaciones no justificadas en la agenda de citas.

De igual forma, la Corte reiteró que la atención debe ser inmediata, oportuna y efectiva, sin barreras que constituyan obstáculos en la prestación del servicio. Estas obligaciones son más estrictas cuando están comprometidos los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

La sentencia T-408 de 2025 también recordó que el artículo 49 de la Constitución establece la salud como un derecho constitucional y un servicio público a cargo del Estado. La Sala señaló que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 desarrolla esta garantía como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable.

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