
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resolvió continuar el proceso penal contra el exgobernador del Valle del Cauca Ubeimar Delgado Blandón, al negar la petición de preclusión presentada por su defensa, que argumentaba la prescripción del delito de fraude procesal.
La decisión se basa en el cálculo del término prescriptivo que, según el alto tribunal, no ha expirado. El proceso avanza por hechos relacionados con la presunta falsedad en documentos públicos y la supuesta manipulación de información en un caso de posible inhabilidad electoral ocurrida en 2015 en Cali.
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En el auto fechado el 20 de noviembre de 2025, la Sala concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. “No se ha cumplido el término legalmente establecido para que opere el fenómeno jurídico de la prescripción respecto del delito de fraude procesal; por consiguiente, tampoco se configura la causal de preclusión del proceso”, señaló el magistrado Jorge Caldas Vera en la decisión.
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Origen del caso

El proceso penal contra Delgado se deriva de la compulsa de copias ordenada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en su sentencia del 24 de noviembre de 2016. La investigación se inició por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2015, cuando fue reelegido como concejal de Cali Albeiro Echeverry Bustamante para el periodo 2016–2019.
Su hija, Jessica Echeverry Rodríguez, había sido nombrada meses antes como secretaria de Turismo y Comercio del Valle del Cauca. Aunque el entonces gobernador aseguró que la funcionaria no se posesionó por “motivos personales”, la controversia se centró en el parentesco entre ambos y en si ella ejerció funciones durante los 12 meses previos a las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cali negó la nulidad electoral, al considerar válidos los decretos 0797 del 19 de mayo de 2015 y 0818 del 22 de mayo de 2015, que indicaban la revocatoria del nombramiento antes de que produjera efectos.
Pruebas que comprometen al exgobernador

El Consejo de Estado revocó esa decisión al determinar que los decretos no reflejaban la realidad de los hechos. El alto tribunal basó su conclusión en un video publicado el 25 de mayo de 2015 en la página oficial de la Gobernación del Valle, en el que se observa a Jessica Echeverry tomando posesión del cargo, prestando juramento ante Delgado y firmando el acta. En la grabación también aparece su padre acompañándola.
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La investigación penal incluyó documentos que, según la Fiscalía, evidencian que la funcionaria sí ejerció funciones como secretaria de despacho. El ente acusador detalló que ese día Echeverry visitó las oficinas de la Secretaría de Turismo y Comercio, saludó al personal y firmó el Oficio STC-150-025, mediante el cual solicitó apoyo logístico para asistir a un comité técnico de turismo en Pereira. Su firma fue reconocida posteriormente en declaración.
También se hallaron documentos institucionales dirigidos a ella en su calidad de secretaria, incluidos algunos suscritos por el propio delegado. Estas evidencias sustentan la hipótesis fiscal según la cual el exgobernador habría incurrido en falsedad ideológica en documento público al consignar en el decreto 0818 una situación fáctica que no correspondía a la realidad.
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La Fiscalía presentó además un hallazgo adicional durante una inspección judicial: el acta de posesión de Jessica Echeverry, registrada originalmente como Acta n.° 0512, fue encontrada en un tomo nuevo, sin fecha y sin la firma de la funcionaria, aunque sí con la rúbrica del entonces gobernador.
Un peritaje indicó que, aunque el documento no presentaba alteraciones materiales, el libro original de posesiones habría sido destruido y reemplazado, dejando el acta incompleta. Para el ente acusador, esto evidencia la probable participación de Delgado en la destrucción del documento y en su posterior reconstrucción.
Decisión de la Corte Suprema

La defensa de Delgado sostuvo que el delito de fraude procesal estaba prescrito desde el 11 de abril de 2025, seis años después de la imputación realizada en 2019. No obstante, la Sala determinó que, debido al agravante por el cargo que ostentaba el procesado al momento de los hechos, el término de prescripción se ampliaba.
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En la decisión se cita textualmente: “Dado que la sanción máxima presupuestada para el delito asciende a 12 años, y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, debe incrementarse (...) el término prescriptivo aplicable es de 18 años; morigerado en la mitad luego de efectuada la formulación de imputación nos arroja 9 años, que desde el 11 de abril de 2019 se cumplirían el 10 de abril de 2028”.
Con esta determinación, el proceso continuará por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y destrucción u ocultamiento de documento público. La audiencia de juicio oral, instalada el 4 de noviembre de 2025, se reanudará una vez quede en firme la decisión.
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La Corte Suprema de Justicia informó que contra el auto proceden los recursos de reposición y apelación ante la Sala Penal de la corporación.
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