La historia del juez que exigía dinero y favores sexuales a cambio de beneficios judiciales: la Corte Suprema lo condenó y ordenó su captura

La Sala de Casación Penal dispuso la detención inmediata de Óscar Enrique Aguirre Perdomo, señalado de imponer presiones económicas y sexuales a la compañera sentimental de un condenado que buscaba traslados y permisos administrativos

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En la lectura de la sentencia, el magistrado Gerson Chaverra Castro hizo referencia a la gravedad institucional de actos de corrupción judicial - crédito Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ordenó la captura del exjuez de Ejecución de Penas de Florencia, Óscar Enrique Aguirre Perdomo, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia proferida el 5 de febrero de 2025.

En dicha decisión, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Florencia había declarado al funcionario responsable de los delitos de concusión y acceso carnal violento agravado. Tras el estudio del expediente, la Corte mantuvo la condena por concusión, efectuó precisiones sobre la valoración probatoria y dispuso la captura inmediata procesado una vez ejecutoriado el fallo.

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El caso se remonta a 2012, cuando Aguirre Perdomo, entonces titular del Juzgado de Ejecución de Penas de Florencia, asumió la vigilancia de la condena de José Benicio Losada Parra, sentenciado a 14 años y 3 meses de prisión por homicidio.

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La compañera sentimental del privado de la libertad acudió de manera reiterada al despacho para solicitar celeridad en trámites relacionados con traslados médicos y permisos administrativos. A partir de estos contactos, el juez inició una serie de requerimientos económicos y exigencias de carácter sexual con el propósito de influir en las decisiones relacionadas con el condenado.

Requerimientos económicos y sexuales

Bogotá es una de las ciudades más afectadas por la extorsión en todo el país - crédito Pixabay
En el primer encuentro, según la sentencia, Aguirre Perdomo pidió un millón de pesos a la pareja sentimental del recluso - crédito Pixabay

De acuerdo con el expediente, los encuentros entre el exjuez y la denunciante comenzaron en julio de 2012, luego de que el funcionario le pidiera su número de contacto y acordara verla en el establecimiento “Punto Clave”. Según la sentencia, en esa reunión Aguirre Perdomo se comprometió a requerir al Inpec para gestionar un traslado médico y estudiar la eventual concesión de mecanismos sustitutivos de la pena.

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Posteriormente, el funcionario solicitó a la denunciante un millón de pesos, suma que fue entregada en una habitación del Hotel Caribe, donde se hospedaba. En ese mismo lugar, y antes de que la mujer se retirara, el juez le requirió sostener relaciones sexuales a cambio de continuar con las gestiones en favor del condenado, ante lo cual ella accedió.

A finales de agosto de 2012, el exjuez volvió a citarla en el hotel y le indicó que debía preparar un pago de diez millones de pesos para adelantar exámenes en Medicina Legal, necesarios para la eventual concesión de prisión domiciliaria.

En otra ocasión, según el fallo, Aguirre Perdomo la instó mediante mensajes a acudir al hotel en horas de la madrugada, donde nuevamente sostuvo relaciones sexuales. Un tercer encuentro, de características similares, ocurrió a mediados de noviembre de ese mismo año, luego de que se le concediera al sentenciado un permiso administrativo de 72 horas.

Presión emocional ejercida

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La Corte determinó que hubo violencia moral, entendida como presión emocional aprovechándose de la posición del funcionario - crédito Procuraduría General de la Nación

El Tribunal de Florencia había concluido que Aguirre Perdomo era responsable de concusión y acceso carnal violento agravado. No obstante, el Ministerio Público, en su apelación, solicitó revocar la condena por este último delito y mantener únicamente la relacionada con concusión, al considerar que no se configuró la violencia moral exigida por el tipo penal.

Durante la revisión, la Corte Suprema examinó las declaraciones de la víctima, los registros de llamadas telefónicas analizados por el CTI y los testimonios de empleados del Hotel Caribe y funcionarios judiciales. La Sala observó que, aunque no hubo violencia física, el juez utilizó su posición de autoridad para quebrantar la voluntad de la denunciante, generando presión emocional al vincular los encuentros sexuales con posibles beneficios judiciales para Losada Parra.

Asimismo, constató que las exigencias dinerarias estaban demostradas más allá de toda duda razonable, lo que permitió reafirmar la configuración del delito de concusión. Los registros telefónicos mostraron múltiples interacciones entre el procesado y la denunciante entre julio y diciembre de 2012, y las declaraciones de Jara Arcos detallaron que las solicitudes económicas y sexuales se enmarcaron en la promesa de decisiones favorables para su compañero.

“Se propaga la idea de que la justicia tiene precio”: el llamado de la Corte Suprema

Tras resolver los recursos y confirmar la responsabilidad penal, la Corte dispuso la captura del exjuez. En la lectura de la sentencia, el magistrado ponente Gerson Chaverra Castro advirtió: “Cuando la función y la preeminencia que le son inherentes al servidor judicial se instrumentalizan como ropaje para la concesión de beneficios individuales, se produce una erosión paulatina de la confianza de la comunidad y se propaga la nociva idea de que la justicia tiene precio”. También señaló que actos como los descritos imponen a las autoridades la obligación de prevenir, controlar y sancionar con rigor este tipo de comportamientos.

El alto tribunal reiteró que el uso del cargo para solicitar beneficios económicos o sexuales constituye una forma de corrupción judicial y una violación grave a los principios de probidad y transparencia que deben regir la administración de justicia.

En ese sentido, por disposición la Corte Suprema de Justicia, la sentencia queda sujeta a ejecutoria para que se haga efectiva la medida de privación de la libertad contra Aguirre Perdomo, además de las sanciones de multa e inhabilidad para ejercer funciones públicas.

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