El 21 de noviembre de 2025, se confirmó la condena de 32 meses contra el periodista Juan Fernando Barona por lesiones personales agravadas y violencia de género contra Danielle Silveira.
Cabe recordar que el episodio ocurrió la noche del 14 de octubre de 2022 y no solo involucró a Barona, sino también a su amigo William Vergara, que se encontraba con él durante la agresión, como quedó registrado en las cámaras de seguridad.
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Según el escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación, los tres estaban reunidos esa noche y, tras una discusión en un concierto, decidieron trasladarse al apartamento donde residían Barona y Silveira.
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La confrontación continuó en el domicilio y, ante la insistencia de Barona para que Silveira se marchara, se desencadenó la agresión. Las imágenes de seguridad muestran a Barona golpeando a la mujer en un ascensor, mientras Vergara actúa como cómplice.
El juez Efraín Bermúdez argumentó que cuenta con los suficientes elementos probatorios para demostrar el abuso y maltrato al que fue sometida la víctima por los procesados.
“Sí, en circunstancias fácticas que estructuran la circunstancia de agresión por el hecho de ser mujer, en tanto describió la condición de medida y extranjera víctima, los reiterados insultos vinculados a su género, las expresiones de menosprecio y hostilidad que la trataban de loca, tóxica y celosa y otros calificativos denigrantes, así como la evidente relación de dominación y superioridad física ejercida por los procesados en un contexto en la que la violencia desplegada obedeció precisamente a la posición de vulnerabilidad que le representaba su condición de mujer”, expuso el togado.
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Y agregó: “En esas circunstancias, contenidas desde el traslado del escrito de acusación y ampliamente debatidas en el juicio, son el fundamento que empleó la primera instancia y en esta oportunidad la Sala para emitir condena por el delito de lesiones personales agravadas, sin que ello implique introducir hechos nuevos ni sorpresivos que desborden el marco trazado por el ente fiscal”.
En su análisis, recalcó que contexto distinto es “que el órgano instructor no haya atribuido jurídicamente el agravante, pues del marco fáctico este se deliberaba sin mayor dificultad. En esa medida, la ecuación típica bajo el delito lesiones personales agravadas no altera el lucro fáctico ni agrava la responsabilidad, sino que se limita a aplicar la consecuencia jurídica que corresponde a los hechos efectivamente atribuidos y mostrados, razón por la que no se configura vulneración alguna del derecho de defensa ni del debido proceso”.
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A lo largo de su intervención, el togado Bermúdez señaló que ninguno de los acusados tuvo intención de indemnizar a la víctima mientras avanzaba el proceso.
“La eventual intención de negociar no configura por sí sola afectación del derecho de defensa en caso de que no se concrete, menos en este caso, por cuanto ninguno de los acusados expresó interés en terminar tempranamente el proceso, ni mucho menos se planteó la posibilidad de allanarse al cargo que consideraba se había ejecutado con el fin de que se evalúe tal alternativa. Tampoco mostraron intención de indemnizar a la víctima”.

A renglón seguido, sugirió no olvidar que “las estrategias de negociación que hipotéticamente pudo esperar la bancada acusada pueden condicionar ni restringir la función jurisdiccional de aplicar las normas conforme a los hechos delimitados por la titulada de la acción penal y acreditados en la República. Además, la etapa de juicio y la segunda instancia no son espacios para intentar recuperar oportunidades procesales vencidas o dependientes de decisiones discrecionales de la Fiscalía, ni cuestionar convenientemente, por tal motivo, las determinaciones de la adjudicatura cuando estas son adversas a los intereses de los involucrados”.
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En consecuencia, el juez Bermúdez señaló que se mantenía la condena de 32 meses impuesta a Juan Fernando Barona por los delitos de lesiones personales agravadas y violencia de género. Y sancionó con el mismo castigo a Willian Vergara por ser el coautor del crimen.
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