
El Ejército Nacional autoriza cambios en la libreta militar para quienes han actualizado datos en su documento de identidad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objetivo de evitar inconvenientes legales en procesos de identificación, acceso a la propiedad, empleo y educación.
El trámite dirigido a actualizar el componente de sexo, nombres u otra información vital en la libreta militar ya puede efectuarse siguiendo lineamientos oficiales que indica la institución.
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El procedimiento requiere que la persona presente un soporte legal que refleje la nueva información. Dicha prueba puede ser la cédula de ciudadanía actualizada o el registro civil debidamente modificado. Estos documentos se deben anexar en la plataforma digital del Ejército Nacional durante la inscripción, o entregarse personalmente en cualquiera de los distritos militares habilitados.

El solicitante debe diligenciar un formulario institucional, adjuntar:
- Copia de su cédula de ciudadanía.
- Copia de la identificación de los padres o uno de ellos.
- Documento que acredite sus ingresos mensuales. Si no cuenta con este soporte, puede presentar una declaración simple que lo acredite, conforme a las normas vigentes.
Una vez completado el registro y verificada la información, el distrito militar correspondiente responde mediante correo electrónico con detalles sobre la fecha, hora y lugar de la cita para avanzar en el proceso.
Durante la cita presencial, se presenta la documentación aportada y se definen las condiciones de exoneración o los valores correspondientes a la cuota única de compensación militar, que se determina con base en los ingresos reportados.
El pago debe realizarse en las entidades bancarias autorizadas, o a través de la opción de recaudo digital en www.libretamilitar.mil.co, dentro de los 90 días posteriores a la notificación.
Al consignar el valor y presentar el recibo junto con una fotografía reciente de 3X3.4 cm fondo azul, la persona podrá recibir la libreta militar actualizada en los siguientes 15 días hábiles en el mismo lugar en el que inició el proceso.
El Ejército Nacional ha insistido en la necesidad de realizar el trámite únicamente mediante los canales oficiales para prevenir fraudes, ya que se ha evidenciado que en varios puntos del país personas inescrupulosas exigen altos montos de dinero ofreciendo sacar el documento más rápido, entregando en ocasiones certificados falsos.
Ejército Nacional debe incluir la opción ‘no binario’
Además de estos lineamientos administrativos, la Corte Constitucional ordenó al Ejército Nacional incorporar la opción de género “no binario” en los trámites de definición de la situación militar.
Este fallo respondió a la tutela de una persona cuya identidad de género no se reconocía en los sistemas institucionales, a pesar de que su registro civil y cédula de ciudadanía sí incluían el marcador “no binario”.
El alto tribunal, en decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión el 27 de octubre de 2025 e integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y el magistrado encargado Juan Jacobo Calderón Villegas, estimó que “el derecho a la identidad de género se desprende del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad, ya que representa la libertad individual de vivir conforme a la propia autopercepción de género”.

La sentencia también se apoyó en antecedentes como la T-033 de 2022, que ya había reconocido la identidad de género “no binaria” en el derecho interno colombiano, y la T-527 de 2024, que ordenó la expedición de cédulas digitales con ese marcador.
El tribunal consideró que la falta de armonía entre los documentos que portan las personas y su autopercepción limita el ejercicio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
La tutela se resolvió ordenando la adecuación de los sistemas de información y la capacitación del personal involucrado en los trámites.
Otros cambios en el Ejército Nacional
Paralelamente, el Ministerio de Defensa Nacional presentó nuevas reglas sobre la prestación del servicio militar mediante el Decreto 1075 de 2025. Bajo la nueva normativa, los jóvenes que culminen su servicio regular, de 18 meses para quienes no son bachilleres o 12 meses si lo son, ahora pueden solicitar la extensión voluntaria del mismo entre seis y doce meses adicionales.
Según el decreto, la ampliación del servicio solo podrá tramitarse si se presenta la solicitud al menos cuatro meses antes de la fecha de licenciamiento, ante el comandante de la unidad. Además, se requiere concepto de desempeño favorable y ausencia de sanciones penales, disciplinarias o administrativas.
La aceptación dependerá de las necesidades de la respectiva fuerza, ya sea Ejército Nacional, Armada Nacional o Policía Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional estableció que, durante dicha prórroga, los soldados contarán con los derechos, beneficios y obligaciones legales vigentes para el servicio militar.

Así, el gobierno busca dar respuesta a demandas de jóvenes por mayor flexibilidad, adaptando los mecanismos de definición de la situación militar a realidades diversas.
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