El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente (CCE), al concluir que la entidad extendió indebidamente las prohibiciones de la Ley de Garantías a figuras no contempladas por el legislador.
La providencia, fechada en octubre de 2025, determinó que la circular interpretó de manera extensiva la restricción relativa a los convenios interadministrativos y la aplicó también a los contratos interadministrativos, pese a que la ley no los incluye dentro de dicha limitación.
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La decisión tiene impactos directos en el manejo de la contratación estatal durante el periodo preelectoral vigente desde el 8 de noviembre de 2025, fecha en la que entraron a regir las restricciones contempladas en la llamada Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) con miras a las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026 y a las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026, incluida una eventual segunda vuelta.
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Alcance de la nulidad y límites de la Ley de Garantías
El Consejo de Estado examinó el contenido del numeral 16.2 de la Circular Única de 2022 y concluyó que esta ampliación no estaba autorizada por la ley, dado que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se refiere exclusivamente a los convenios interadministrativos.
La norma legal aplicable establece que “los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”.
El Consejo de Estado precisó que la entidad excedió la potestad reglamentaria al incluir en la prohibición a los contratos interadministrativos, figura que no fue incorporada por el legislador dentro de las limitaciones electorales. Para la Sala, extender la restricción mediante interpretación analógica o extensiva es improcedente en normas de carácter prohibitivo.
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El fallo advierte que “la entidad demandada incorporó en la prohibición una categoría que no quedó comprendida expresa e inequívocamente en la ley, razón suficiente para invalidar parcialmente el acto demandado”. Asimismo, señala que la circular desconoció el principio de legalidad y superó el marco de la ley en un aspecto que compete exclusivamente al Congreso de la República.
Efectos para la contratación pública en época preelectoral

Aunque la sentencia limita el alcance de la circular de 2022, no modifica las restricciones generales contenidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que continúan plenamente vigentes. Dicho artículo mantiene la prohibición de la contratación directa para todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales y hasta una eventual segunda vuelta.
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La decisión se vuelve especialmente relevante en el contexto de las elecciones legislativas y presidenciales de 2026, pues aclara cuáles actos contractuales están sujetos a limitación durante el periodo preelectoral. En la práctica, las entidades territoriales no podrán celebrar convenios interadministrativos destinados a ejecutar recursos públicos, pero sí podrán celebrar contratos interadministrativos que no estén cobijados por esa prohibición específica, siempre que cumplan las demás reglas aplicables de la Ley de Garantías.
En ese sentido, las entidades estatales pueden seguir adelantando procesos de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada o mínima cuantía, pues estas modalidades garantizan pluralidad de oferentes y transparencia.
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También se permite prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción, siempre que estas actuaciones respeten los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Además, se pueden celebrar convenios interadministrativos a título gratuito, es decir, aquellos que no implican la ejecución de recursos públicos. Esta figura continúa habilitada durante el periodo de aplicación de la ley.
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