
Si usted vive en Santander y ha pagado su impuesto vehicular, registro de vehículos o estampillas en los últimos años, seguramente se ha topado con un cobro adicional que aparecía en el mismo recibo: los llamados “derechos de sistematización”.
Se trataba de un porcentaje extra –entre el 8 y el 10 % del valor del impuesto– que la Gobernación aplicaba por la automatización de procesos administrativos.
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Pues bien, el Consejo de Estado le dio la razón a varios ciudadanos y tumbó estos cobros, generando un debate que, aunque formalmente ocurre en Santander, tiene implicaciones que podrían interesar a todos los contribuyentes del país.
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El pronunciamiento, emitido por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo el pasado 6 de noviembre de 2025, confirmó la nulidad del artículo 60 de la Ordenanza 012 de 2005 y del Decreto 0005 de 2006. Estas normas eran las que permitían imponer estos pagos adicionales sobre los impuestos vehiculares, registro y estampillas.
Según la Corte, la creación de estos cobros no tenía sustento legal y vulneraba el principio de legalidad: “La Asamblea Departamental y la Gobernación no podían crear tributos sin una ley que los autorizara”, explicó el tribunal.
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En otras palabras, esos cobros no eran ni tasas ni precios públicos, porque no eran voluntarios ni corresponden a un servicio que usted pueda elegir. Eran más bien un tributo disfrazado, obligatorio, que se sumaba al impuesto que ya debía pagar.

Como lo explicó el magistrado Luis Antonio Rodríguez, encargado de la ponencia: “El cobro por derechos de sistematización es una prestación unilateral y obligatoria, sin opción para el contribuyente, y no constituye una contraprestación por un servicio público, sino por el cumplimiento de una función administrativa”.
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Esta decisión se dio a raíz de una demanda presentada por Nicanor Moya Carrillo y otro ciudadano contra el Departamento de Santander y Sistemas y Computadores S.A., la empresa que maneja la plataforma tecnológica para recaudar estos tributos.
El Tribunal Administrativo de Santander ya había fallado en 2024 en contra de los cobros, y ahora el Consejo de Estado ratificó esa postura. Lo interesante es que la sentencia tiene efecto retroactivo, lo que significa que los contribuyentes podrían solicitar la devolución de lo que pagaron en los últimos años por este concepto.
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Aunque el fallo genera una victoria para los ciudadanos, la Gobernación de Santander aclaró que, por ahora, los cobros seguirán vigentes hasta que la sentencia adquiera firmeza jurídica.

En un comunicado publicado en su cuenta de X, la administración explicó: “Frente a las versiones difundidas sobre una decisión del Consejo de Estado relacionada con los cobros por derechos de sistematización, la administración departamental aclara que dicha providencia no se encuentra ejecutoriada, por lo que no tiene efectos jurídicos inmediatos y el contrato vigente continúa en ejecución plena y legal”.
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A nivel práctico, esto quiere decir que quienes pagen su impuesto vehicular, registro o estampillas deberán seguir incluyendo el cobro adicional hasta que se defina la aclaración de la sentencia.
Sin embargo, expertos legales y tributarios advierten que este caso es un llamado de atención para todo el país: muchas gobernaciones aplican cobros similares bajo distintos nombres, y la jurisprudencia del Consejo de Estado deja claro que cualquier recargo que tenga características de tributo sin respaldo legal es ilegal.
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El diputado Danovis Lozano resumió la situación de manera sencilla: “Cuando un ciudadano pagaba su impuesto vehicular o cualquier tributo departamental, le cobraban un valor extra del 8 al 10 % por concepto de sistematización. El Consejo de Estado determinó que eso no se puede seguir cobrando, y que ese gasto debe asumirlo directamente la gobernación”.
En palabras más claras: los contribuyentes no deberían pagar por la tecnología o la plataforma que facilita el recaudo; eso es responsabilidad de la administración.
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Aunque hoy la polémica es regional, en Santander, el caso sirve como ejemplo nacional. Muchos departamentos podrían aplicar cargos similares por automatización, mantenimiento de sistemas o atención al usuario, y esta sentencia marca un precedente: los cobros deben estar respaldados por ley y no pueden ser arbitrarios ni obligatorios.
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