
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por José Mauricio Jiménez Pérez, exalcalde de Aguazul (Casanare) y condenado a 29 años de prisión por desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.
La decisión, formalizada en la Resolución 3605 y comunicada el 10 de noviembre de 2025, en un total de 69 páginas, se fundamentó en que el exmandatario no aportó verdad plena ni información relevante sobre sus vínculos con las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC) durante su gestión entre 2001 y 2003, según detalló el tribunal especial frente a este caso.
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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que Jiménez Pérez incumplió el régimen de condicionalidad exigido a los agentes estatales no militares que buscan acogerse a la justicia transicional. El tribunal señaló que el exalcalde no entregó versiones que permitieran esclarecer la naturaleza de su relación con las ACC ni aportó detalles sobre las reuniones sostenidas con Héctor Germán Buitrago Parada, alias Martín Llanos, líder de esa organización.
“El relato del solicitante tampoco reveló información orientada a esclarecer algún patrón criminal relacionado con violaciones de derechos humanos cometidos por las ACC contra la población civil de Aguazul (Casanare) mientras ejerció como alcalde”, indicó la resolución.
Así pues, Jiménez Pérez deberá cumplir su condena en la justicia ordinaria, donde existe una orden de captura vigente en su contra, a cargo del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Además, enfrenta un proceso disciplinario en la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, relacionado con los mismos hechos de desaparición forzada.

Los vínculos de José Mauricio Jiménez Pérez con las ACC
El caso de Jiménez Pérez se desarrolla en el contexto de la expansión y control ejercidos por las Autodefensas Campesinas del Casanare en la región, a comienzos de la década de 2000. Según la resolución, las ACC, bajo el mando de Llanos consolidaron un dominio político, social y económico en Casanare, cooptando administraciones locales y exigiendo recursos a través de la contratación pública.
La justicia ordinaria estableció que, durante su mandato, el exalcalde de Aguazul mantuvo reuniones con los líderes paramilitares, permitió el uso de bienes municipales por parte de las ACC y facilitó la financiación de la organización mediante el cobro de un porcentaje a los contratistas de la alcaldía.
La sentencia penal de 2011, dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, consideró probado que Jiménez Pérez, en calidad de alcalde, omitió sus deberes legales y constitucionales, y favoreció la expansión del grupo armado y permitiendo la comisión de desapariciones forzadas y otros crímenes.
Testimonios recogidos en el proceso penal describieron cómo la administración municipal, bajo su liderazgo, se integró al aparato paramilitar, con funcionarios públicos vinculados a las ACC y recursos desviados para su financiación.

Aportes de verdad del exalcalde de Aguazul fueron “vagos”, según la JEP
En su intento de acogerse a la JEP, el exgobernante local radicó varios escritos y participó en una diligencia de aporte temprano a la verdad. En estos espacios, reconoció haber sostenido reuniones y realizado pagos a las ACC, pero insistió en que actuó bajo coacción y negó responsabilidad directa en los crímenes por los que fue condenado.
No obstante, la JEP calificó sus aportes como “vagos” y carentes de la profundidad y exhaustividad requeridas. El tribunal especial reiteró que el exalcalde no superó el umbral de verdad ya establecido en la justicia ordinaria, ni aportó información novedosa sobre patrones macrocriminales, la estructura de mando de las ACC o la participación de otros funcionarios y contratistas en la red criminal.
En ese orden de ideas, las víctimas y el Ministerio Público coincidieron en señalar la insuficiencia de los aportes de Jiménez Pérez y en sus observaciones víctimas calificaron los relatos del exalcalde como revictimizantes y carentes de elementos que permitieran avanzar en el esclarecimiento de los hechos.
Se concluyó que “no existe voluntad del señor Jiménez Pérez para comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz por el delito de desaparición forzada”, y solicitó que se negara su sometimiento.

Las consecuencias judiciales de la decisión de la JEP: habrá remisión a autoridades
La decisión de la JEP también contempla la remisión del expediente a las autoridades ordinarias competentes y la comunicación de la información relevante a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (Ubpd), la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación con posibles lugares de inhumación de víctimas en Aguazul.
Con este fallo, la JEP remarcó que el acceso a los beneficios de la justicia transicional para agentes estatales no militares está condicionado a la entrega de información que supere lo ya esclarecido en la justicia ordinaria y que contribuya de manera efectiva a la verdad, la reparación y la no repetición.
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