
En muchas familias colombianas, los lazos de crianza construyeron vínculos tan sólidos como los de sangre. No sorprende, entonces, que en torno a la pensión de un familiar fallecido surjan preguntas sobre quién puede reclamarla. Aunque suele pensarse que solo los hijos, el cónyuge o los padres están amparados por la ley, hay casos en los que otros parientes pueden acceder a este ingreso mensual. Entre ellos, los sobrinos.
El punto de partida es reconocer por qué existe esta figura. El sistema pensional colombiano funciona como una red de protección ante la vejez, la invalidez o la muerte. Su propósito es asegurar que, en circunstancias que limiten la capacidad de generar ingresos, las personas y sus familias mantengan estabilidad económica.
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En el país, la edad de jubilación está establecida en 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Además, quienes busquen pensionarse deben haber cotizado al menos 1.300 semanas si están afiliados al Régimen de Prima Media (RPM) que administra Colpensiones, o 1.150 semanas si pertenecen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Los datos provienen del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su plataforma LegalApp.
Cuando la persona fallece, la prestación puede transformarse en una pensión de sobreviviente. Por lo general, los primeros en la lista son el cónyuge, los hijos, si son menores de 25 años y estudian, y los padres, siempre que dependieran económicamente del afiliado. De manera más restringida, los hermanos en condición de discapacidad también pueden acceder a esta ayuda.
Sin embargo, hay una posibilidad menos conocida, algunos familiares adicionales, incluso sin pertenecer a ese círculo inmediato, podrían aspirar al beneficio. “En los privados, cuando no se tienen beneficiarios de ley, es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad. Pueden ser primos, tíos, sobrinos, entre otros”, explicó Porvenir en su portal oficial.

Esa ruta, aunque menos directa, también puede darse en fondos públicos si se cumplen condiciones precisas. El caso de los sobrinos ejemplifica cómo opera esa excepción. Por regla general, ellos no figuran entre los beneficiarios automáticos. Lo que define su eventual acceso es la existencia de un vínculo de crianza y la dependencia económica, aspectos que deben probarse ante el fondo pensional correspondiente.
El abogado Jackson Peláez lo resume así en sus redes sociales: “Por regla general, hasta los 18 años o hasta los 25 años, si estudia. O si ese sobrino tiene una discapacidad y prueba que tenía dependencia económica hacia ese tío que lo crió, porque debe probarse ese concepto de hijo de crianza para poder tener derecho a la pensión. En ese sentido, podría reclamar; de lo contrario, no”.
Esto significa que no basta con presentar el registro civil para acreditar parentesco. El fondo, sea Colpensiones o uno privado, evaluará si, en la práctica, esa persona fue criada por el afiliado fallecido, vivió bajo su cuidado y dependía económicamente de él. Sin esos elementos, el derecho no procede.

Precisamente, el marco jurídico que reconoce los vínculos de crianza quedó definido con la Ley 2388 de 2024. La norma indica que un hijo de crianza es quien “ha sido acogido para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no”.
Este reconocimiento abrió una puerta para que, en ausencia de los beneficiarios principales, otros miembros del entorno familiar puedan reclamar la pensión de sobreviviente. No obstante, el proceso exige demostrar con documentos y testimonios que esa relación de cuidado existió.
Más allá del debate legal, la figura refleja realidades frecuentes, hogares donde un tío asumió responsabilidades de manutención, educación o acompañamiento permanente. En esos casos, la ley busca que esa persona, si cumple los requisitos, no quede desprotegida tras la muerte del responsable económico.
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