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Corte Constitucional cambió los requisitos para heredar una pensión de sobrevivientes en Colombia: esto determinó

El alto tribunal consideró que algunas condiciones constituyen cargas desproporcionadas que desconocen el interés superior de los herederos y el derecho a la seguridad social

El fallo resolvió una tutela presentada por una abuela que reclamaba la pensión de sobrevivientes de su nieto huérfano - crédito Luisa González/REUTERS
El fallo resolvió una tutela presentada por una abuela que reclamaba la pensión de sobrevivientes de su nieto huérfano - crédito Luisa González/REUTERS
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La Corte Constitucional, en la Sentencia T-378 de 2025, cambió las reglas para acceder a la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes cuyos padres han fallecido

La decisión fue adoptada por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo —que fungió como ponente—, Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Juan Carlos Cortés González.

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El caso se originó a partir de una tutela interpuesta por la abuela de un adolescente huérfano, quien asumió su cuidado tras la muerte de ambos padres en mayo de 2024 y reclamó ante el fondo privado Protección S. A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en nombre de su nieto.

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El fondo de pensiones negó el trámite al considerar que la peticionaria no había aportado el registro civil de nacimiento con nota marginal de designación de guarda ni la sentencia del juez de familia que acreditara su custodia legal. Frente a esa negativa, la abuela solicitó amparo por la vulneración de los derechos fundamentales del adolescente a la seguridad social, la vida digna, el mínimo vital y la educación.

El Alto Tribunal estudió la acción de tutela de una mujer que, en 2020, acudió
a la Comisaria de Familia para solicitar una medida de protección para ella y
su hijo.
Imagen de referencia Corte Constitucional
La Corte estableció que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, basta con demostrar cuatro condiciones básicas - crédito Corte Constitucional

La Corte precisó que, aunque las administradoras pueden requerir documentos para el pago de la prestación, no pueden hacerlo como obstáculo para el estudio de fondo de la solicitud pensional. En su fallo, el alto tribunal destacó que Protección S. A. impuso requisitos extralegales y cargas desproporcionadas que afectaron los derechos fundamentales del menor.

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El proceso judicial evidenció que, antes de la negativa de la entidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) había emitido una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela, configurando una custodia provisional válida. “La medida de ubicación en medio familiar implica la asignación de la custodia provisional del adolescente”, informó el Icbf a la Corte, agregando que dicha medida otorgaba a la abuela legitimación para actuar en nombre del joven.

Pese a ello, Protección S. A. condicionó el trámite al aporte de la sentencia de guarda. El Juzgado de Familia de Bucaramanga, que adelantaba dicho proceso, profirió la decisión definitiva el 20 de enero de 2025, reconociendo formalmente a la abuela como guardadora del adolescente. Solo entonces el fondo reconoció el derecho pensional, lo que llevó a la Corte a declarar carencia actual de objeto por situación sobreviniente, dado que las pretensiones ya habían sido satisfechas.

Reglas fijadas por la Corte Constitucional

La elección de un régimen de pensiones adecuado es vital para su futuro. Aprenda cómo tomar la decisión correcta y garantizar una vejez tranquila - crédito iStock
El pronunciamiento de la Corte reafirmó que las administradoras deben aplicar el principio del interés superior del niño y evitar dilaciones que afecten su sustento - crédito iStock

La Corte reiteró que la pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental que busca evitar el deterioro de las condiciones de vida de los familiares de una persona fallecida. Recordó que, conforme a la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, los hijos menores de edad son beneficiarios de esta prestación y no deben enfrentar cargas administrativas que impidan su acceso oportuno.

En ese sentido, determinó que los fondos de pensiones no podrán exigir la sentencia de designación de guarda o el registro civil con nota marginal como condición para estudiar las solicitudes de pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes cuyos padres han fallecido, al considerar que tales exigencias constituyen cargas desproporcionadas contrarias al principio del interés superior del menor.

El fallo estableció que, para los casos de menores huérfanos, basta con acreditar cuatro condiciones básicas:

  1. Que los progenitores hayan fallecido o no puedan ejercer la patria potestad.
  2. Que el niño, niña o adolescente esté al cuidado de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  3. Que dicho familiar ejerza actos concretos de cuidado.
  4. Que los derechos fundamentales del menor estén en riesgo.
La Superintendencia de Notariado y Registro reporta que, entre enero de 2023 y abril de 2024, los divorcios en parejas heterosexuales superaron a las uniones homosexuales - crédito iStock
La decisión redefine las reglas sobre herencia de pensiones de sobrevivientes en casos de niños, niñas y adolescentes huérfanos en Colombia - crédito iStock

La magistrada Natalia Ángel Cabo advirtió que los fondos de pensiones deben flexibilizar los requisitos documentales y aplicar el principio del interés superior del niño, evitando demoras en la protección económica de menores que dependen de esa prestación para su sustento

En su decisión, el alto tribunal exhortó a todas las administradoras del sistema pensional a hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad cuando la aplicación rígida de una norma vulnere el interés superior de los menores. La Corte también solicitó al Ministerio del Trabajo y a la Defensoría del Pueblo vigilar el cumplimiento del fallo y realizar seguimiento al fondo Protección S. A., con el fin de evitar la repetición de conductas similares, pues recordó que en 2022, mediante la Sentencia T-108, esta misma entidad había sido objeto de una medida de no repetición por hechos semejantes.

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