
La Procuraduría General de la Nación abrió una indagación disciplinaria contra funcionarios por determinar de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), por presuntas irregularidades relacionadas con la no suscripción de un otrosí al contrato de concesión portuaria número 002 de 2005, correspondiente al proyecto Muelle 13, en Buenaventura, Valle del Cauca.
El proceso fue iniciado por la Procuraduría Tercera Delegada para la Contratación Estatal, a cargo de la procuradora Gloria Yanet Quintero Montoya, tras una queja presentada por el abogado Jaime Lombana, apoderado de Ventura Group (Grupo Portuario S.A.), que señaló directamente al presidente de la entidad, Óscar Javier Torres, y a la vicepresidenta de Gestión Contractual, Milena Patricia Jiménez.
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En el documento de cuatro páginas, fechado el 16 de octubre de 2025, se indica que la actuación disciplinaria busca establecer si hubo omisión en la firma de la prórroga del contrato, previamente autorizada por el consejo directivo de la ANI. Aunque los nombres de Torres y Jiménez fueron incluidos en la queja, la Procuraduría aún no ha individualizado a los posibles responsables, por lo que el proceso se mantiene en etapa preliminar.
“La Delegada iniciará indagación previa en los términos del artículo 208 del Código General Disciplinario”, señala el auto emitido por el órgano de control, en el cual se ordena la práctica de pruebas documentales y la identificación de los funcionarios que habrían incurrido en posibles faltas.

El abogado Lombana expuso que Torres y Jiménez, en sus respectivos cargos, “omitieron suscribir el otrosí al contrato de concesión portuaria número 002 de 2005 pese a que la Resolución 18615 del 23 de diciembre de 2023, aprobada por el consejo directivo de la entidad y ejecutoriada el 27 de diciembre de 2023, había autorizado de manera definitiva la prórroga del contrato por veinte (20) años”.
Dicha resolución, según consta en el expediente, “condicionaba la firma únicamente a la entrega de los documentos que fueron allegados por el Grupo Portuario en la misma fecha”. No obstante, el otrosí no se suscribió, lo que motivó la intervención de la Procuraduría para establecer si existió una irregularidad administrativa en el proceso contractual.
Como parte de la actuación, la Procuraduría ordenó recopilar copia del contrato de concesión número 002 de 2005 y sus modificaciones, la resolución 18615 del 23 de diciembre de 2023, y las certificaciones laborales de los funcionarios involucrados. También se solicitó el manual de contratación vigente en 2023 y la certificación del consejo directivo de la ANI sobre si aprobó o no la revocatoria de la prórroga del contrato por 20 años.
La entidad de control indicó que desde la apertura de la indagación contará con un plazo de seis meses para individualizar a los presuntos responsables y determinar si procede abrir una investigación formal o archivar el caso.
Contexto del proyecto Muelle 13

El caso se enmarca en las decisiones adoptadas por la ANI frente al proyecto portuario Muelle 13, ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca. A través de dos resoluciones, la ANI intentó revocar el otrosí que otorgaba a Ventura Group la administración del muelle por un periodo adicional de dos décadas.
La medida, según trascendió en medios de comunicaicón, se habría sustentado en la posición del Gobierno nacional de revisar los esquemas de administración privada en puertos estratégicos. El presidente Gustavo Petro ha señalado que el puerto de Buenaventura debe mantenerse bajo control estatal, argumentando preocupaciones por el impacto ambiental y social de su operación.
Sin embargo, las actuaciones de la ANI generaron inconformidad en Ventura Group, que interpuso recursos judiciales para frenar la revocatoria. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió a favor de la compañía a finales de 2024, al dictar una medida cautelar que suspendió la decisión de la Agencia. Esta medida fue ratificada posteriormente por el Consejo de Estado a mediados de 2025.

El auto de apertura de indagación previa de la Procuraduría concluye con la orden de registrar el proceso en el Sistema de Información Misional (SIM) de la entidad y de adelantar los trámites correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Código General Disciplinario, la etapa de indagación previa no implica una sanción ni la formulación de cargos, sino una fase inicial orientada a determinar la existencia de posibles irregularidades y la responsabilidad de los funcionarios involucrados.
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