
La reforma laboral aprobada por el Congreso en Colombia ya está en marcha y algunas de sus disposiciones deben ser cumplidas de inmediato por las empresas.
La norma, vigente desde el 25 de junio de este año, introduce ajustes a las reglas laborales con el objetivo de modificar horarios, recargos y contratos a los que tienen derecho los trabajadores del país.
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Aunque algunos ajustes de la reforma serán implementados de manera gradual, persiste el desconocimiento sobre las disposiciones que ya se encuentran vigentes y que las empresas deben cumplir para evitar sanciones del Ministerio de Trabajo.

1. Duración máxima de los contratos a término fijo
Los contratos a término fijo ahora no pueden superar los cuatro años de duración. Además, su formalización debe realizarse por escrito. Si la empresa no justifica la terminación del contrato o la elección de esta modalidad, la relación laboral pasará automáticamente a ser indefinida.
2. Contratos por obra o labor: obligación de justificación
Las empresas que opten por contratos por obra o labor deben describir detalladamente la labor contratada. Si el trabajador sigue vinculado después de concluir la tarea asignada, o si la labor no fue debidamente especificada al inicio, el contrato se convertirá en indefinido, con reconocimiento retroactivo.
3. Contrato indefinido como modalidad principal
El contrato a término indefinido se establece como la norma general de contratación laboral. Si la empresa elige otro tipo de contrato, deberá justificar y documentar las razones ante las autoridades laborales.

4. Nuevas licencias remuneradas
La reforma incorpora dos nuevas licencias remuneradas: para atención de citas médicas (urgentes o programadas) y asistencia a compromisos escolares de hijos menores. Estas licencias no pueden descontarse del salario y requieren soporte documental.
5. Incremento en el recargo dominical y festivo
El valor del recargo por trabajo en domingos y días festivos aumentará de forma gradual. Para 2025, el recargo será del 80 %, en 2026 subirá al 90 % y desde 2027 alcanzará el 100 %.
Estos cambios ya tienen fuerza legal y su aplicación es obligatoria para las empresas en el país.
Los cinco permisos que no le pueden negar en el trabajo
Además de los permisos remunerados ya establecidos, entre ellos licencia por calamidad doméstica, luto, maternidad, paternidad, permiso para votar y el día de la familia, que se mantendrá hasta que la jornada laboral oficial se reduzca a 42 horas semanales, la reforma incorpora nuevas alternativas para los trabajadores.
Asistencia médica durante la jornada laboral
Los trabajadores cuentan ahora con un número determinado de horas al año para acudir a citas médicas, controles o exámenes especializados sin que ello afecte su salario. La empresa debe conceder este permiso sin posibilidad de negarlo ni descontar el tiempo de ausencia.
Emergencias familiares
Frente a situaciones familiares imprevistas que exijan atención inmediata, la nueva regulación permite que los empleados se ausenten del trabajo justificando la causa. Estas ausencias tienen carácter remunerado siempre que la emergencia quede debidamente respaldada.
Formación y capacitación profesional
El derecho a participar en jornadas de formación, capacitación o actividades sindicales adquiere rango de obligación patronal. Los empleados pueden asistir a estos espacios sin temor a descuentos en su salario ni a sanciones, reforzando el acceso a la actualización profesional y sindical.
Trámites judiciales o administrativos
Queda garantizada la posibilidad de faltar al trabajo para atender obligaciones judiciales o trámites administrativos de carácter obligatorio. Estas ausencias no pueden generar descuentos ni repercutir negativamente en los ingresos del trabajador.
Reuniones escolares de hijos menores
El artículo 15 de la ley otorga a los padres el derecho a ausentarse con remuneración para asistir a reuniones o actividades escolares de sus hijos menores. Este beneficio contribuye a la conciliación entre la vida laboral y la familiar y debe aplicarse sin represalias.
A pesar de que algunas empresas ya ofrecían estos permisos en sus políticas internas, la reforma los incorpora como derechos obligatorios. Cualquier incumplimiento puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo mediante multas.

Estos permisos, sin embargo, no implican autorización para ausencias prolongadas o recurrentes, como acudir semanalmente a eventos escolares. Para evitar afectaciones a la operación de las empresas se recomienda que empleador y trabajador lleguen a acuerdos razonables sobre la frecuencia y el uso de estos derechos.
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