
La ley colombiana de tránsito dejó claro su respaldo a los conductores de vehículos frente a una maniobra que se ha vuelto frecuente entre los motociclistas durante los trancones en las principales ciudades del país.
El Código Nacional de Tránsito, establecido por la Ley 769 de 2002, regula la seguridad vial y define las sanciones para quienes incumplen las normas, con el objetivo de garantizar la movilidad, la convivencia y la seguridad en las vías públicas y privadas del país.
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En el contexto de la movilidad urbana, el aumento en la circulación de motocicletas ha transformado el panorama del transporte en Colombia.
Según la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), el país cuenta con más de doce millones de motociclistas, lo que representa el 62% del parque automotor.
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Solo en 2024, se matricularon 815.601 motocicletas nuevas, lo que equivale a casi 68.000 unidades mensuales.

La entidad señaló que “la moto en Colombia ha permitido que el transporte esté al alcance de la mayoría de la población, en particular de aquellas personas que no tienen otra forma de acceder a bienes, servicios y actividades básicos”.
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Además, la Andi subraya que la motocicleta contribuye a combatir la exclusión social al mejorar el acceso y la asequibilidad del sistema de movilidad.
A pesar de estos beneficios, el crecimiento del parque de motocicletas ha traído desafíos en materia de seguridad vial.
En 2024, la Secretaría de Movilidad de Bogotá impuso más de cinco comparendos a motociclistas por circular sobre los andenes, una conducta que pone en riesgo a peatones y ciclistas.
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No obstante, una práctica aún más reciente ha generado preocupación entre los conductores de automóviles: durante los embotellamientos, algunos motociclistas se apoyan en las llantas de vehículos ajenos para avanzar entre el tráfico detenido.
Esta maniobra, que consiste en patear o impulsarse con los carros para adelantar, ha sido calificada como peligrosa y sancionable por la legislación vigente.
El Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece que quienes se agarren de otro vehículo en circulación pueden recibir una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (Smdlv), lo que corresponde a $190.900 en 2025.
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Si la acción se considera una maniobra peligrosa o irresponsable que pone en peligro a las personas o los bienes, la infracción se clasifica como tipo D, con una sanción de treinta Smldv, es decir, $1.423.500 en 2025.
El Ministerio de Justicia, a través de su plataforma digital LegalApp, ha precisado los procedimientos para quienes reciben un comparendo por este tipo de infracciones.
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La entidad explica que el infractor puede aceptar la sanción y, si realiza el curso de seguridad vial dentro de los cinco días hábiles siguientes, solo debe pagar el 50 % del valor de la multa.
En palabras del Ministerio, “si no ha pagado y realizó el curso deberá pagar el 75 % del valor de la multa dentro de los 20 días siguientes. En el caso que no desee o no pueda hacer el curso deberá pagar el total del valor de la multa”.
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La normativa busca equilibrar la necesidad de movilidad con la seguridad de todos los actores viales. Aunque la motocicleta ha sido reconocida como un instrumento de inclusión social y acceso a oportunidades, el respeto a las normas de tránsito se mantiene como un requisito indispensable para evitar sanciones y proteger la integridad de peatones, ciclistas y conductores.
Con esta medida se busca bajar el abuso de los motociclistas, pero también llamar a la conciencia ciudadana porque en ocasiones, los que más reciben los efectos de un siniestro vial son los motociclista, que en ocasiones quedan atrapados entre vehículos o lo que es aún peor, debajo de los automotores.
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