
La investigación de la Corte Suprema de Justicia puso en el centro del debate el caso del exsenador Carlos Ferro Solanilla, del Partido de la U, que enfrentará juicio por presuntamente exigir dinero a un trabajador de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).
Los registros bancarios y testimonios recopilados por la Sala de Instrucción constituyen el núcleo de las pruebas, que, según el documento de 80 páginas en referenciado por Cambio, demuestran que “la solicitud de entrega del dinero que efectuó de repetida a Díaz Pinzón, se produjo aprovechando el aforado la condición en la cual se encontraba este último, signada por la necesidad de cumplir con las semanas de cotización para acceder a su pensión de vejez”, dice el expediente.
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“Por ende que se efectuaran desde el Congreso de la República los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social. Tal circunstancia excluía cualquier posibilidad real para que Díaz Pinzón negociara el leonino pacto de devolver su salario al imputado, ante la ausencia material de voluntad libre en este, para manifestar alguna discrepancia frente a la pretensión del inculpado”, se agrega en el documento citado por Cambio.
Entre marzo de 2007 y agosto de 2010, Roque Julio Díaz Pinzón, empleado de la UTL de Ferro Solanilla, retiraba el dinero de su salario y lo consignaba a terceros, principalmente a Luis Enrique Jaramillo Quintero y Diana Galeano.
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Los movimientos bancarios detallan que, el 28 de enero de 2010, Díaz retiró $2.100.000 pesos y los consignó a Jaramillo Quintero, a quien ya había transferido $3.000.000 de pesos en diciembre de 2009 y continuó haciéndolo hasta agosto de 2010.
En los meses de febrero, marzo y mayo, las sumas ascendieron a $6.300.000, y en julio, a $1.000.000. La acusación sostiene que “él me daba el nombre, me daba los nombres, y la cuenta del número de la consignación para yo hacer esos depósitos”, declaró Díaz ante la Corte Suprema.
El testimonio de Díaz Pinzón fue respaldado por los comprobantes bancarios y la resolución 6296 del 30 de mayo de 2007, que formalizó su nombramiento.
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La Sala de Instrucción consideró que la vinculación de Díaz a la UTL estuvo condicionada por el exsenador Ferro Solanilla, que le permitía cotizar para su pensión a cambio de entregar el salario a terceros.
El propio Díaz relató que aceptó el puesto por gestión de su hermano, amigo de Ferro, y que nunca asistió al Congreso. Además, reconoció que, tras la muerte de su hermano, Ferro “le permitió” quedarse con $1.000.000 de su salario, una concesión que, según la Sala, no modifica la naturaleza del delito.

La validez del testimonio de Díaz fue reforzada por la declaración de Leonor Serrano de Camargo, excongresista y exgobernadora de Cundinamarca, que afirmó ante la Corte que “se vio obligada a alejarse y retirarle su amistad” a Ferro por “manejos relacionados con el personal de la UTL” y describió a Jaime Andrés Jaramillo como “como el cajero” de la UTL, según consta en el expediente.
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La defensa de Carlos Ferro Solanilla argumentó que las acusaciones respondían a una retaliación política por parte de Díaz y Serrano de Camargo. No obstante, la Sala desestimó esa hipótesis, subrayando que “además de los testimonios, las consignaciones dan cuenta de que la exigencia de dinero sí existió”, según el documento.
El análisis de los extractos bancarios fue determinante. “Así, el contenido del extracto del banco Bbva, de la cuenta cuyo titular es Roque Julio Díaz Pinzón, al apreciarlo junto con las dos tirillas que este entregó a funcionarios de Policía Judicial, que corresponden a consignaciones que el mencionado efectuó al banco Bancolombia, (…) permite concluir que el 26 de mayo de 2010, Roque Julio Díaz Pinzón recibió un abono de nómina por un valor de $3.263.550 y al día siguiente, realizó un retiro por la suma de $2.100.000, datos que coinciden con el monto consignado por Díaz Pinzón en la misma fecha a la cuenta Bancolombia a nombre de Luis Jaramillo Quintero”, estableció la Corte Suprema.
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La acusación formal contra Ferro Solanilla es por la presunta comisión del delito de concusión, al considerar que “creó un riesgo jurídicamente desaprobado para este bien, que se concretó en un resultado que deriva de la afectación a la funcionalidad de la Administración Pública, tras la lesión del principio de moralidad, como uno de los postulados que se erigen en un principio para el actuar de los servidores públicos, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política”, según el documento judicial.
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