
El ajuste normativo introducido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2161 de 2025, que establece ha generado una fuerte controversia en el ámbito político, especialmente por las advertencias sobre el posible impacto en la continuidad de la atención médica y la libertad de elección de los usuarios.
Esta normativa establece un marco para la reorganización territorial del sistema de salud, en consonancia con el modelo preventivo impulsado por el actual gobierno, donde las Entidades Promotoras de Salud (EPS) disponen de un plazo para ajustar su capacidad operativa y administrativa a los nuevos requisitos. De no hacerlo, deberán retirarse de las regiones donde no cumplan con las condiciones especificadas.
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La publicación de esta norma ha generado fuertes reacciones, particularmente desde la oposición. La senadora Paloma Valencia denunció en sus redes sociales que la Resolución 2161 representa “un golpe al derecho a la salud de los colombianos”, alertando que su implementación podría causar que millones de ciudadanos pierdan su EPS sin poder decidirlo.
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La congresista argumenta que este reordenamiento permitirá traslados masivos de afiliados entre EPS sin su consentimiento, lo que, a su juicio, compromete la estabilidad de la atención médica y reduce la capacidad de los colombianos para elegir libremente quién administra sus servicios de salud.

“Pero la realidad es otra: una reorganización forzada donde los usuarios no deciden nada. Cada traslado significa nuevos trámites, nuevas filas, nuevas demoras. La salud se volverá un laberinto”, agregó la senadora en su cuenta de X.
Valencia sostiene que, conforme a los términos actuales de la resolución, los usuarios podrían quedar sujetos a decisiones gubernamentales unilaterales, disminuyendo sus oportunidades de participación en el sistema.
Para la legisladora, “no es un cambio administrativo: significa que pacientes con cáncer, con tratamientos de diálisis o mujeres embarazadas, podrían amanecer en otra EPS, sin sus médicos ni sus citas”.
En su análisis, la medida no solo dificulta la planeación de los servicios de salud, sino que también provoca inestabilidad e incertidumbre entre los propios usuarios y los prestadores. “Pero ¿de qué sirve estar más cerca si el paciente no puede escoger quién lo atiende, ni garantizar que continúe su tratamiento? Lo que viene es más burocracia, más confusión y menos atención", señaló la senadora Valencia.
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Mientras el Gobierno defiende la Resolución 2161 como un paso para fortalecer la salud pública mediante un enfoque preventivo y territorial, sectores de la oposición y defensores de derechos han manifestado su preocupación por los posibles efectos adversos sobre el derecho fundamental a la salud y la autonomía de los usuarios.

“El sistema de salud no se arregla quitándole derechos a los pacientes. La Resolución 2161 desconoce la libertad de escogencia (Ley 100/93) y pone en riesgo la continuidad (Ley 1751/15). Un país donde el Gobierno decide quién atiende, ya no garantiza salud: la quita”, advirtió la senadora de manera reiterada, al cuestionar los alcances y las consecuencias de la nueva reglamentación.
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Detalles de la resolución
A partir de la expedición de la Resolución 2161 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social ha fijado nuevas restricciones para la operación de las EPS dentro del sistema territorial de salud.
Según el texto de la resolución, cada entidad promotora de salud estará limitada a operar únicamente en las subregiones funcionales que el ministerio ha definido previamente, exigencia que modifica de manera significativa el marco en que venían funcionando estos actores del sistema.
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Bajo la nueva organización, las subregiones se clasifican en ocho tipos diferenciados por criterios de ubicación geográfica, número de habitantes y nivel de dispersión poblacional.

En las subregiones metropolitanas (tipo 1), todas las EPS autorizadas podrán operar únicamente si superan un umbral mínimo del 3% de la población afiliada en el área correspondiente. Para las subregiones nodales intermedias mayores (tipo 2) se restringe la presencia a un máximo de cinco EPS; las intermedias menores (tipo 3) podrán contar con hasta cuatro entidades; mientras que en las rurales integradas mayores y menores (tipos 4 y 5) el límite es de tres EPS operando, según lo dispone la resolución.
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Por otro lado, en las subregiones especiales, categorizadas como aquellas de alta dispersión, etnoculturales e insulares (tipos 6, 7 y 8), solo se permitirá la operación de una EPS por territorio.
La normatividad, tal como queda expresa en los artículos 3.1 y 3.2 del documento regulatorio, busca adaptar la oferta de servicios a características particulares de estos territorios.
La Superintendencia Nacional de Salud tendrá como responsabilidad la implementación de estas reglas al actualizar las autorizaciones de funcionamiento. Este proceso se hará considerando los resultados de la metodología de territorialización elaborada por el Ministerio, según lo determina la propia resolución.
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Durante la transición, se mantendrá la vigencia de los certificados de autorización que estén en curso, lo que significa que las EPS actualmente habilitadas seguirán operando bajo sus actuales condiciones hasta que sea realizado el análisis y actualización anual correspondiente.
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