
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó la clausura inmediata de Andrés D.C. y Andrés Carne de Res, dos conocidos establecimientos gastronómicos con sedes en Bogotá y Chía, después de que una inspección identificara graves riesgos eléctricos y de gas combustible que representan un peligro inminente para la vida, la salud y la seguridad tanto de consumidores como de trabajadores.
La decisión fue comunicada por la misma SIC, que tras sus visitas encontró fallas que, de acuerdo con su evaluación, comprometen seriamente la integridad de quienes asisten y laboran en ambos locales.
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Esta fue la confirmación de los hechos que comunicó la superintendencia: “(...) en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – Retie y del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, impartió cuatro medidas administrativas preventivas y ordenó la apertura de cuatro investigaciones administrativas en contra de la sociedad INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS S.A.S., propietaria de los reconocidos establecimientos “Andrés Carne de Res” en Chía y “Andrés D.C.” en Bogotá D.C., tras detectar incumplimientos graves que representan riesgos inminentes para la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, trabajadores y visitantes“.
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Según consta en el notificación oficial, la medida aplica para los establecimientos ubicados en la ciudad de Bogotá y el municipio de Chía. Específicamente en tres direcciones. Las marcas cuentan con sedes en ciudades como Medellín y Cartagena.
Reza el comunicado que “las actuaciones se derivan de las visitas administrativas de inspección realizadas los días 10 y 11 de septiembre de 2025 a los establecimientos ubicados en la Calle 3 No. 11A – 56 del municipio de Chía (Cundinamarca) y en la Calle 82 No. 12–15/21, locales 201 a 205, 301 a 305, 405 a 407 y terraza de Bogotá D.C.“.
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La medida fue descrita por la institución como un procedimiento para “proteger los derechos básicos de los usuarios y colaboradores, ante la existencia de condiciones de riesgo por instalaciones eléctricas y de gas inseguras”.
Los detalles de los riesgos en los establecimientos
De acuerdo con el reporte emitido por la autoridad. en la inspección, los profesionales detectaron fuertes “deficiencias críticas” en las instalaciones eléctricas y de gas combustible.
Entre ellas “conductores eléctricos expuestos a daños físicos, ausencia de tableros y protecciones de sistemas eléctricos contra cortocircuitos, falta de ventilación adecuada en zonas con presencia de gas combustible, uniones sin protección anticorrosiva y ausencia de dispositivos de seguridad exigidos por los reglamentos técnicos. Estas condiciones constituyen un alto riesgo de incendio, explosión o intoxicación”, determinó la SIC.
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En ese orden, la entidad de supervisión pidió, la suspensión de los servicios, pero además de las actividades económicas, incluidas “las de restaurante, bar, bailadero, actividades artísticas, preparación y venta de alimentos y bebidas, y cualquier otro espectáculo o evento, mediante el cierre total de los establecimientos de Chía y Bogotá”.
Qué debe hacer Andrés Carne de Res
En consecuencia, la SIC le pidió a las marcas realizar las correcciones pertinentes a cada una de las falencias que encontraron y “aportar” las pruebas del cumplimiento “de los reglamentos técnicos aplicables y corregir las deficiencias encontradas”.

A partir de los ajustes, y con la garantía de que se eliminarán los riesgos identificados, la SIC permitirá “el levantamiento de las medidas preventivas”.
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Las instalaciones a las que no aplica la medida corresponden a los restaurantes Andrés Medellín, Andrés Santa Marta y Andrés Cartagena. Según la notificación de la SIC, el resto de establecimientos en el área metropolitana de Bogotá y Chía serán sometidos a la orden.
Del mismo modo, la entidad recordó que “la infracción a los reglamentos técnicos y/o el incumplimiento de las órdenes impartidas, podrá dar lugar a la imposición de multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)”.
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