
Un fallo de la Corte Constitucional ordenó al presidente Gustavo Petro a retractarse y ofrecer disculpas públicas a las mujeres periodistas de Colombia, tras determinar que sus declaraciones, que entregó durante la posesión de Iris Marín Ortiz como defensora del Pueblo, constituyeron violencia simbólica y discriminación de género.
Además, el alto tribunal fijó un plazo máximo de cinco días para que el mandatario cumpla esta orden, que deberá hacerla en una alocución presidencial dedicada exclusivamente a este asunto.
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“Las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!”, fueron las palabras que expresó primer mandatario sobre ese episodio.
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Para la Corte Constitucional, estas palabras vulneraron los derechos fundamentales de las comunicadoras a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación.
Varias figuras políticas, en especial de la oposición, recibieron con satisfacción el fallo: una de ellas fue la precandidata presidencial Vicky Dávila, que dedicó un mensaje a Petro en el que recordó que, durante su etapa como directora de la revista Semana, el jefe del Estado se refirió a ella con ese calificativo.
“Gracias (a) quienes denunciaron. La Corte Constitucional ordenó al presidente Petro retractarse por llamar ‘muñecas de la mafia’ a periodistas colombianas. Ese término horrible lo estrenó conmigo, rabioso porque fui capaz de poner en evidencia su Gobierno corrupto”, fue la pulla de Dávila a Petro, que escribió en una publicación en X.
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Las dos tutelas por las que investigaron la declaración de Petro
El proceso judicial contra Petro, a raíz de esa declaración, se inició tras la presentación de dos acciones de tutela independientes: una por Germán Calderón España y otra por un grupo de mujeres periodistas representadas por un apoderado judicial.
Ambas solicitudes fueron acumuladas y conocidas en primera instancia por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que inicialmente declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, revocó los fallos previos y ordenó la retractación y disculpas públicas del presidente.
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En su sentencia, la Corte Constitucional subrayó que los servidores públicos, y en particular el jefe de Estado, tienen la obligación constitucional e internacional de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia simbólica y digital.

El tribunal enfatizó que el lenguaje utilizado por Gustavo Petro no está protegido por la libertad de expresión, ya que “constituyó una forma de violencia y que perpetuó la discriminación de las mujeres periodistas”.
El fallo también exige que, además de la alocución presidencial, se incluya una nota aclaratoria en el video y la transcripción del discurso original, en la que se reconozca que las manifestaciones que asociaron a las periodistas con “muñecas de la mafia”, y las responsabilizaron de construir la tesis del terrorismo en la protesta, “no fueron adecuadas, en los términos de esta sentencia”, según lo dispuesto por la Corte Constitucional.
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La decisión fue acompañada de aclaraciones de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo Assis. Ibáñez consideró que la sentencia representa un avance en la protección de las mujeres periodistas frente a la violencia simbólica y la discriminación, aunque opinó que el tribunal debió profundizar en el análisis a la luz de tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Cedaw, e incluso extender los efectos de la decisión a todas las comunicadoras en situaciones similares.
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