
El anuncio de Daniel Quintero sobre su retiro de la consulta presidencial del Pacto Histórico agitó el panorama político de la coalición que agrupa a los movimientos afines al gobierno del presidente Gustavo Petro.
En un video divulgado, el exalcalde de Medellín argumentó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había modificado las condiciones del proceso al negar su solicitud de aclarar en el tarjetón que se trataba de una consulta interna, lo que, según dijo, generaba “inseguridad jurídica” sobre la validez de su eventual participación en una consulta posterior del Frente Amplio.
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“Mataron la consulta del Pacto Histórico”, afirmó Quintero. “Es evidente que la derecha quiere evitar que lleguemos unidos al otro año, no voy a caer en esa trampa”, añadió. Su retiro se produjo apenas días después de que el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil ratificaran la realización del proceso interno el próximo 26 de octubre, una fecha que la coalición mantiene como definitiva para escoger a su precandidato presidencial.
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El movimiento político respondió al anuncio con un comunicado en el que aseguró que la consulta sigue en pie. “La renuncia individual del precandidato Daniel Quintero no altera nuestra determinación: concurriremos a la consulta con las dos precandidaturas que han manifestado públicamente su decisión de permanecer en la contienda electoral”, indicó el Pacto Histórico, en referencia a Iván Cepeda y Carolina Corcho, quienes continúan en la carrera.
Lo que dispone la ley sobre las sanciones

Tras la renuncia de Quintero, surgieron preguntas sobre las implicaciones legales de su decisión y la posibilidad de sanciones al partido o al propio exalcalde. La Ley 1475 de 2011, promulgada el 14 de julio de 2011, regula la organización, funcionamiento y financiación de los partidos políticos, así como los procesos internos de participación democrática, incluidas las consultas populares y partidarias.
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En su artículo 4, la norma define las consultas como “mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”.

El artículo 6 establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentará la convocatoria y supervisará la realización de estas consultas, garantizando igualdad de condiciones entre los partidos que las soliciten. Asimismo, impone la obligación de cumplir con el compromiso adquirido cuando un partido solicita formalmente la realización de una consulta.
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En cuanto al régimen sancionatorio, el Capítulo III de la ley señala que las colectividades y sus directivos pueden ser objeto de sanciones si incumplen normas sobre organización, financiación o funcionamiento. Según el artículo 8, “los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación”. Por su parte, el artículo 10 enumera las faltas sancionables, como la financiación con fuentes prohibidas, la violación de topes de gasto o la utilización indebida de recursos públicos.
¿Cuándo aplican las sanciones?

A partir de la lectura de la ley, las sanciones solo serían aplicables en casos en que la consulta no se lleve a cabo o ninguno de los candidatos oficialmente inscritos participe en ella. En esos escenarios, el CNE podría considerar que hubo incumplimiento del compromiso adquirido y evaluar sanciones administrativas, especialmente si se destinaron recursos públicos para organizar el proceso.
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En contraste, la norma no contempla sanciones por el retiro individual de un aspirante siempre que el mecanismo continúe y el partido mantenga la convocatoria con los demás candidatos. Esto significa que el retiro de Daniel Quintero no configura una infracción ni para él ni para la colectividad, ya que la consulta sigue vigente con los aspirantes restantes.
El Pacto Histórico, en un comunicado emitido el 15 de octubre, ratificó que “mantendrá y realizará la consulta partidista presidencial, así como las consultas al Congreso, el 26 de octubre de 2025, con el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que actúa conforme a la ley”. Además, la coalición solicitó a la Procuraduría General de la Nación la instalación urgente de una mesa de garantías electorales y pidió al CNE y a la Registraduría “la certificación formal de nuestro acuerdo de consulta y de sus efectos jurídicos, dejando claro el carácter partidista de la consulta y su objeto de cara a la participación en el Frente Amplio”.
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De acuerdo con el marco jurídico vigente, una sanción solo procedería si el proceso no se realiza o si todos los candidatos inscritos renuncian, lo cual no corresponde a la situación actual. Mientras la consulta siga su curso con los precandidatos restantes, la ley no prevé consecuencias disciplinarias o económicas para los participantes ni para el movimiento convocante.
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