
La decisión del Estado colombiano de exigir que ciertos trabajadores de alto riesgo coticen de manera exclusiva en Colpensiones marca un cambio relevante en la protección social de miles de empleados. El proceso, que implica el traslado de 45.000 cotizantes desde fondos privados de pensiones a Colpensiones, administrador del Régimen de Prima Media, responde a una normativa que busca garantizar mejores condiciones de retiro y una cobertura pensional adaptada a quienes enfrentan mayores riesgos laborales.
El fundamento legal de la medida se encuentra en el artículo 20 de la Ley 100, que establece la obligatoriedad de cotizar en Colpensiones para quienes desempeñan actividades catalogadas como de alto riesgo.
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Dicha regulación no se basa en el título profesional, sino en la naturaleza de la labor y el nivel de exposición a peligros que puedan afectar la salud o la integridad física. El objetivo central es ofrecer una protección especial a quienes, por la exigencia de su trabajo, enfrentan un desgaste prematuro o una reducción en su expectativa de vida.
Profesiones y actividades obligadas a cotizar en Colpensiones
El listado de profesiones y actividades sujetas a esta obligatoriedad incluye varios sectores críticos. Entre ellos están:
- Trabajadores de la minería: especialmente quienes operan en ambientes subterráneos o a cielo abierto y están expuestos a sustancias peligrosas.
- Empleados que manipulan agentes cancerígenos: como ocurre en ciertas áreas de la industria química o sanitaria.
- Controladores de tránsito aéreo: cuya labor exige altos niveles de concentración y soporta elevados niveles de estrés.
- Personal encargado del tratamiento de residuos hospitalarios: que manipula desechos médicos y biológicos peligrosos.
- Trabajadores de la siderurgia: expuestos a altas temperaturas en procesos de fundición o metalurgia.
La ley contempla además otras actividades que, por su naturaleza, generan un desgaste físico o mental acelerado, aunque las mencionadas representan los casos más frecuentes.
Argumentos institucionales y proceso de traslado
Desde la perspectiva institucional, Colpensiones definió la medida como un paso necesario para garantizar los derechos de los trabajadores más vulnerables. El presidente de la entidad, Jaime Dussán, dijo que se solicitará a los fondos privados el traslado de 45.000 cotizantes que en la actualidad se encuentran en esas administradoras, pero que, por ley, deberían estar en el fondo público.
Dussán argumentó que la normativa busca asegurar mejores pagos en caso de invalidez o incapacidad, así como mayores derechos a indemnizaciones sustitutivas para quienes desempeñan profesiones de alto riesgo. Según el directivo, la ley es clara al indicar que estos trabajadores deben cotizar en Colpensiones, ya que solo allí se les puede garantizar una protección adecuada frente a los riesgos inherentes a su labor.
El proceso de traslado ya está en marcha. Las solicitudes comenzaron a tramitarse y se espera que las administradoras de fondos privados respondan en las próximas semanas. El cambio afecta a 45.000 cotizantes, que deberán cumplir con un aporte adicional del 10% sobre la base de cotización, destinado a financiar la pensión especial de vejez a la que tienen derecho. El régimen especial permite acceder a la jubilación antes de la edad estándar —57 años para mujeres y 62 para hombres— siempre que se cumpla con el número de semanas cotizadas y el tiempo mínimo en actividades de alto riesgo, que suele oscilar entre 600 y 700 semanas.
Contexto legal y antecedentes del traslado de afiliados
Al respecto, la experta en pensiones Jerome Sanabria, líder de No con mi Ahorro, recordó que en 2003 se expidió un decreto que permitía a los trabajadores de alto riesgo trasladarse a Colpensiones bajo condiciones específicas.

“En 2003 salió un decreto ley que ampliaba la cobertura y protección de las cotizaciones de los trabajadores de alto riesgo. Estas son personas a las que además sus empleadores deben cotizar un 10% adicional al 16% usual para el pago de las pensiones. Y ese decreto les abría una ventana de que se pudieran trasladar a Colpensiones para pensionarse en un lapso de tres meses”, explicó Sanabria.
La también influenciadora señaló que muchos trabajadores no aprovecharon esa oportunidad, bien por desconocimiento o porque no les convenía el traslado. “Los requisitos de pensión de estas personas de alto riesgo es tener 700 semanas cotizadas, pero todas de alto riesgo y 55 años de edad. Y, obviamente, hay personas que no van a llegar a 14 años trabajados en trabajos exclusivamente de alto riesgo. Entonces, pues que no van a llegar a las 700 semanas y sencillamente no se van a pensionar”, detalló.
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