
El Consejo Nacional Electoral resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025, en la cual se definieron las condiciones para el reconocimiento de la personería jurídica del Pacto Histórico.
El magistrado Altus Baquero presentó una nueva ponencia que confirma los criterios adoptados previamente, señalando que algunos partidos y movimientos no cumplieron los requisitos legales y estatutarios necesarios para integrar válidamente el proceso de fusión.
PUBLICIDAD
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
De acuerdo con la ponencia, la decisión se sustenta en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que impide la fusión de partidos con investigaciones sancionatorias activas. El documento precisa que el reconocimiento de la nueva colectividad solo tendrá efectos plenos “hasta tanto concluyan y queden en firme los procesos sancionatorios en curso contra el Partido Unión Patriótica, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano”.
Revisión del proceso de fusión

El magistrado Baquero reiteró que el partido Progresistas no puede ser incluido en la fusión porque no cuenta con personería jurídica reconocida, condición indispensable para participar válidamente en este tipo de procesos. Además, el movimiento Colombia Humana no habría cumplido con el cuórum exigido en sus estatutos para aprobar la fusión, lo que invalida su participación.
PUBLICIDAD
El documento del CNE subraya que el incumplimiento de los requisitos estatutarios de Colombia Humana fue determinante para negar su integración: “Cuando la norma estatutaria dispone que ‘en todo caso’ se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes y un quórum de las dos terceras partes de los miembros afiliados, está estableciendo una exigencia de cumplimiento ineludible para la adopción de decisiones relativas a la fusión del partido político”, señala la resolución.
En ese sentido, la ponencia insiste en que los partidos deben respetar sus propias normas internas. Baquero advirtió: “Un partido no puede invocar su propio diseño normativo como excusa para incumplirlo. Si el quórum que fijó es elevado, ello es resultado de su propia decisión soberana, y mientras ese estatuto esté vigente, es jurídicamente vinculante”.
PUBLICIDAD

El Consejo Nacional Electoral fundamentó la decisión en la aplicación del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, disposición que prohíbe expresamente la fusión de partidos o movimientos políticos que tengan investigaciones disciplinarias o administrativas en curso. Según el CNE, esta medida busca “evitar que las colectividades evadan responsabilidades disciplinarias o administrativas mediante maniobras que constituyan fraude a la ley, debilitando la eficacia del control electoral y la rendición de cuentas”.
El análisis del magistrado también descartó la posibilidad de extender precedentes sobre el reconocimiento de personerías jurídicas por escisión, como los casos de los partidos Dignidad y Fuerza de la Paz, al considerar que las circunstancias jurídicas y fácticas son sustancialmente diferentes.
PUBLICIDAD
De acuerdo con la parte resolutiva de la ponencia, el CNE verificó que los recursos de reposición interpuestos fueron presentados por sujetos legitimados y dentro del término legal, mientras que aquellos promovidos por ciudadanos sin acreditación de interés directo o radicados fuera del plazo fueron rechazados, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Ratificación y efectos políticos

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral resolvió confirmar íntegramente la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025, al considerar que se encuentra ajustada a derecho y en armonía con los principios de legalidad, transparencia y seguridad jurídica. La nueva ponencia reitera que la personería jurídica del Pacto Histórico está supeditada a la finalización de los procesos sancionatorios y al cumplimiento estricto de los requisitos estatutarios de las colectividades participantes.
PUBLICIDAD
Asimismo, el CNE reiteró un requerimiento a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe sobre las organizaciones políticas que se inscribieron en las consultas internas de cara a las elecciones al Congreso y a la Presidencia de la República en 2026, así como los precandidatos que formalizaron su participación.
La definición del candidato presidencial del Pacto Histórico está programada para el 26 de octubre de 2025. En esa fecha, la coalición elegirá entre Carolina Corcho, Iván Cepeda y Daniel Quintero a su abanderado para las elecciones presidenciales de 2026, luego de que la Registraduría Nacional oficializara el tarjetón tras varias semanas de incertidumbre jurídica y política.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Más Noticias
EN VIVO - selección Colombia vs. Costa Rica: siga aquí el debut de la Tricolor en la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA
Con Luisa Agudelo como la gran figura, la Amarilla debuta en el torneo que se juega en Polonia y en donde parte como una de las selecciones candidatas al título

Precio del euro hoy en Colombia: cotización de apertura del 7 de septiembre
Este fue el comportamiento del euro durante los primeros minutos de la sesión bursátil

La defensora Iris Marín respondió al ministro Rodrigo Lara y pidió al presidente revisar su comunicación sobre operativos: “Confiamos en que puedan reflexionar”
La defensora del Pueblo, Iris Marín, cuestionó al presidente Abelardo de la Espriella la manera en que presentó los cadáveres tras la operación Azarías

Dólar hoy en Colombia: cotización de apertura del 7 de septiembre
La divisa norteamericana experimentó un leve avance respecto a la jornada anterior

Tras la muerte del pastor Darío Silva, así reaccionaron figuras de la política y del entretenimiento: “Su legado trascendió fronteras”
A través de un comunicado, la Iglesia Casa Sobre la Roca confirmó la muerte del pastor y escritor a sus 88 años



