Personería jurídica del Pacto Histórico enfrenta nueva votación en el CNE: Altus Baquero presentó ponencia

Si la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprueba la ponencia del magistrado, los partidos Colombia Humana y Progresistas seguirán por fuera de la creación del partido único de izquierda

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El magistrado cita el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que prohíbe la fusión de partidos con investigaciones en curso - crédito Colprensa
El magistrado cita el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que prohíbe la fusión de partidos con investigaciones en curso - crédito Colprensa

El Consejo Nacional Electoral resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025, en la cual se definieron las condiciones para el reconocimiento de la personería jurídica del Pacto Histórico.

El magistrado Altus Baquero presentó una nueva ponencia que confirma los criterios adoptados previamente, señalando que algunos partidos y movimientos no cumplieron los requisitos legales y estatutarios necesarios para integrar válidamente el proceso de fusión.

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De acuerdo con la ponencia, la decisión se sustenta en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que impide la fusión de partidos con investigaciones sancionatorias activas. El documento precisa que el reconocimiento de la nueva colectividad solo tendrá efectos plenos hasta tanto concluyan y queden en firme los procesos sancionatorios en curso contra el Partido Unión Patriótica, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano”.

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Revisión del proceso de fusión

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La ponencia del magistrado Baquero será sometida a votación en la Sala Plena del CNE - crédito Colprensa

El magistrado Baquero reiteró que el partido Progresistas no puede ser incluido en la fusión porque no cuenta con personería jurídica reconocida, condición indispensable para participar válidamente en este tipo de procesos. Además, el movimiento Colombia Humana no habría cumplido con el cuórum exigido en sus estatutos para aprobar la fusión, lo que invalida su participación.

El documento del CNE subraya que el incumplimiento de los requisitos estatutarios de Colombia Humana fue determinante para negar su integración: “Cuando la norma estatutaria dispone que ‘en todo caso’ se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes y un quórum de las dos terceras partes de los miembros afiliados, está estableciendo una exigencia de cumplimiento ineludible para la adopción de decisiones relativas a la fusión del partido político”, señala la resolución.

En ese sentido, la ponencia insiste en que los partidos deben respetar sus propias normas internas. Baquero advirtió: “Un partido no puede invocar su propio diseño normativo como excusa para incumplirlo. Si el quórum que fijó es elevado, ello es resultado de su propia decisión soberana, y mientras ese estatuto esté vigente, es jurídicamente vinculante”.

Los votantes del Pacto Histórico recibirán tres tarjetones para elegir candidatos al Senado, Cámara de Representantes y Presidencia - crédito Cristian Bayona/Colprensa
La ponencia ratifica la validez jurídica de la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025, que definió las condiciones iniciales - crédito Cristian Bayona/Colprensa

El Consejo Nacional Electoral fundamentó la decisión en la aplicación del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, disposición que prohíbe expresamente la fusión de partidos o movimientos políticos que tengan investigaciones disciplinarias o administrativas en curso. Según el CNE, esta medida buscaevitar que las colectividades evadan responsabilidades disciplinarias o administrativas mediante maniobras que constituyan fraude a la ley, debilitando la eficacia del control electoral y la rendición de cuentas”.

El análisis del magistrado también descartó la posibilidad de extender precedentes sobre el reconocimiento de personerías jurídicas por escisión, como los casos de los partidos Dignidad y Fuerza de la Paz, al considerar que las circunstancias jurídicas y fácticas son sustancialmente diferentes.

De acuerdo con la parte resolutiva de la ponencia, el CNE verificó que los recursos de reposición interpuestos fueron presentados por sujetos legitimados y dentro del término legal, mientras que aquellos promovidos por ciudadanos sin acreditación de interés directo o radicados fuera del plazo fueron rechazados, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

Ratificación y efectos políticos

La decisión se conoce en medio de la proximidad de la consulta interna del Pacto Histórico - crédito REUTERS
La decisión se conoce en medio de la proximidad de la consulta interna del Pacto Histórico - crédito REUTERS

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral resolvió confirmar íntegramente la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025, al considerar que se encuentra ajustada a derecho y en armonía con los principios de legalidad, transparencia y seguridad jurídica. La nueva ponencia reitera que la personería jurídica del Pacto Histórico está supeditada a la finalización de los procesos sancionatorios y al cumplimiento estricto de los requisitos estatutarios de las colectividades participantes.

Asimismo, el CNE reiteró un requerimiento a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe sobre las organizaciones políticas que se inscribieron en las consultas internas de cara a las elecciones al Congreso y a la Presidencia de la República en 2026, así como los precandidatos que formalizaron su participación.

La definición del candidato presidencial del Pacto Histórico está programada para el 26 de octubre de 2025. En esa fecha, la coalición elegirá entre Carolina Corcho, Iván Cepeda y Daniel Quintero a su abanderado para las elecciones presidenciales de 2026, luego de que la Registraduría Nacional oficializara el tarjetón tras varias semanas de incertidumbre jurídica y política.

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