
La Corte Constitucional llamó la atención a Coosalud EPS por las demoras y trabas administrativas que enfrentó una madre para obtener atención médica especializada para su hija recién nacida, diagnosticada con prematuridad extrema.
El caso se originó cuando Susana, madre de la menor, interpuso una tutela en representación de su hija, nacida con apenas 28 semanas de gestación en noviembre de 2024, que requería exámenes de neonatología, una interconsulta en oftalmología y una monitorización electroencefalográfica.
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Según el expediente revisado por la Corte Constitucional, a pesar de existir órdenes médicas para la realización de procedimientos especializados, Coosalud EPS demoró la autorización de los mismos y el desembolso de los viáticos necesarios para los traslados entre Manizales y Pereira. Estas demoras ocasionaron la pérdida de varias citas médicas, lo que puso en riesgo la continuidad del tratamiento de la menor.
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“En esa medida, si bien el juez de instancia sostuvo que no se advertían incumplimientos reiterados por parte de Coosalud EPS y, por tal razón, decidió negar la protección integral de la niña, lo cierto es que en sede de revisión se evidenció que la bebé había perdido más de cuatro citas médicas debido a la falta de coordinación y a las barreras administrativas impuestas por la entidad accionada”, se lee en la sentencia.
En primera instancia, un juzgado de Manizales había ordenado a la EPS garantizar los servicios solicitados. Sin embargo, meses después, durante la revisión del caso, la Corte Constitucional constató que la niña ya no estaba afiliada a Coosalud EPS, por lo que declaró la carencia actual de objeto. No obstante, el alto tribunal señaló la negligencia evidenciada en la atención y exhortó a la EPS a mejorar el servicio prestado a sus usuarios.
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El auto, redactado bajo la ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, enfatizó: “En esa línea, la Sala reitera que la eliminación de las barreras administrativas constituye un imperativo constitucional para garantizar el acceso real y oportuno a los servicios médicos. En particular, cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, cualquier dilación basada en motivos administrativos podría constituir una omisión incompatible con los estándares reforzados de protección que exige la jurisprudencia constitucional”.

La Corte Constitucional recordó que los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional y deben recibir atención inmediata, integral y prioritaria a sus derechos. Por ese motivo, ordenó a Coosalud EPS eliminar cualquier barrera administrativa que impida la prestación oportuna de servicios médicos en casos similares.
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“la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que los derechos de los NNA deben ser garantizados de forma preferente, prioritaria e inmediata, sin obstáculos de ningún tipo que impidan la materialización efectiva de esta garantía. De lo expuesto por la accionante, sin ser refutado por la EPS accionada, se advierte que los servicios de salud que requería la niña no habían sido prestados de manera oportuna y por casusas atribuibles a dicha entidad”, agregó la sentencia.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó a Coosalud EPS prestar los servicios de manera inmediata, oportuna y efectiva, sin exigir requisitos administrativos que obstaculicen el acceso, especialmente en casos donde estén comprometidos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
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Revocar la sentencia dictada el 16 de enero de 2025 por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, que había amparado el derecho fundamental a la salud de la niña, en la tutela promovida por Susana en nombre de su hija Natalia contra Coosalud EPS y otros. En su lugar, se declara la carencia actual de objeto por la existencia de una situación sobreviniente, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Además, que la Secretaría General de la EPS deberá retirar de toda publicación del fallo cualquier dato o nombre que permita identificar a la accionante y a su hija; además, tendrá que instruir a los jueces de tutela competentes para que garanticen la privacidad de las personas mencionadas y mantengan la reserva sobre el expediente, bajo advertencia de sanciones legales en caso de desacato.
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Por último, se ordena a la Secretaría General expedir la comunicación exigida en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y llevar a cabo las notificaciones a las partes e intervinientes a través del Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, que actuó como juez de tutela de primera instancia.
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