El Consejo de Estado despejó uno de los principales obstáculos jurídicos que enfrentaba el precandidato presidencial Juan Daniel Oviedo, al confirmar que, pese a haber incurrido en una inhabilidad, no perderá su investidura ni quedará impedido para continuar en sus aspiraciones políticas.
El alto tribunal dejó en firme un fallo en doble vía: por un lado, declaró la nulidad electoral en su designación como concejal de Bogotá; por otro, negó la pérdida de investidura al reconocer que actuó bajo “buena fe calificada” y un “error invencible”.
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El origen del caso
El proceso se originó en un contrato de arrendamiento que Oviedo firmó con el Fondo Nacional de Garantías (FNG) el 20 de junio de 2023. El acuerdo tenía como objeto el uso de un inmueble en Bogotá para las actividades de la entidad pública. Aunque el contrato fue terminado de manera anticipada en noviembre del mismo año, se suscribió dentro del periodo inhabilitante previo a las elecciones territoriales.
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El 29 de octubre de 2023, Oviedo obtuvo la segunda mayor votación en la contienda por la Alcaldía de Bogotá, lo que le permitió acceder a una curul en el Concejo de la capital, en aplicación de la ley 1909 de 2018. Sin embargo, la demanda alegaba que había incurrido en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, que prohíbe a quienes celebren contratos con entidades públicas en interés propio ser elegidos como concejales.
Las dos vertientes del proceso
El debate jurídico se dividió en dos escenarios:
- El elemento objetivo: si efectivamente existió una inhabilidad por la celebración del contrato.
- El elemento subjetivo: si Oviedo actuó con dolo o mala fe, lo cual justificaría la pérdida de investidura.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había declarado probada la inhabilidad. El Consejo de Estado ratificó esta decisión, pero precisó que la clave estaba en analizar la intención del precandidato.
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Al evaluar el aspecto subjetivo, la Sala concluyó que Oviedo actuó con convencimiento de no estar inhabilitado, dado que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no encontró irregularidades en su inscripción como candidato a la Alcaldía.

La buena fe y el error invencible
El alto tribunal sostuvo que la conducta de Oviedo estuvo amparada en buena fe calificada, pues actuó bajo el entendido de que su inscripción era válida y no vulneraba el régimen de inhabilidades.
La decisión se fundamenta en jurisprudencia previa, según la cual, cuando confluyen acciones de nulidad electoral y de pérdida de investidura, la primera hace tránsito a cosa juzgada en todos los aspectos, salvo en lo relacionado con la culpabilidad. En este caso, no se demostró dolo ni intención de obtener ventaja electoral.
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La Sala explicó que se trató de un “error invencible”, es decir, una equivocación imposible de evitar pese a obrar con diligencia razonable. El hecho de que el CNE hubiese validado su inscripción reforzó la convicción de Oviedo de que podía ocupar la curul en el Concejo sin infringir la ley.
Las claves del fallo
- Sí existió inhabilidad: El contrato con el FNG se firmó en el periodo prohibido por la normativa.
- No hubo dolo: No se probó que Oviedo actuara con intención de sacar ventaja política.
- Buena fe calificada: Su proceder estuvo respaldado por la confianza en la decisión del CNE.
- Error invencible: La equivocación en la interpretación de la norma fue insuperable.

Impacto en su futuro político
Con este fallo, Juan Daniel Oviedo queda habilitado para seguir en la carrera presidencial de 2026, pues la pérdida de investidura era la sanción que lo habría marginado de forma definitiva de cualquier aspiración pública.
El pronunciamiento del Consejo de Estado, en consecuencia, no solo cierra un capítulo de incertidumbre jurídica, sino que también refuerza el argumento de que Oviedo actuó conforme a la ley y a las orientaciones de las autoridades electorales.
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Así, el precandidato, quien ya se proyectaba como uno de los competidores fuertes en la contienda por la Casa de Nariño, podrá mantener su campaña y capitalizar políticamente el hecho de que la justicia haya reconocido su actuación transparente y sin mala fe.
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