
El martes 23 de septiembre, el magistrado Carlos Andrés Pérez Alarcón, de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, profirió una medida de aseguramiento en contra de Salvatore Mancuso, ex comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y actual gestor de paz del Gobierno nacional.
De acuerdo con la decisión, Mancuso es señalado como responsable de 436 crímenes cometidos en los departamentos de Magdalena y Cesar entre 1998 y 2006, en el periodo en que lideró estructuras paramilitares en la región.
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“Este postulado fue beneficiado por la Corte Constitucional con un amparo especial que hoy debe respetarse. Es la sentencia SU-429 de 2023. (…) a pesar de la imputación por lavado de activos, no se puede afectar la libertad de Salvador Mancuso”, señaló el magistrado Pérez Alarcón en la diligencia judicial.
El amparo de la Corte Constitucional

La permanencia de Mancuso en libertad se sustenta en lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-429 de 2023, que resolvió una acción de tutela presentada por el ex jefe paramilitar. En esa decisión, la Sala Plena determinó que los despachos judiciales que habían negado la sustitución de medida de aseguramiento desconocieron el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 3011 de 2013.
Según la Corte, al no aplicar dicha excepción, se incurrió en un defecto sustantivo: “Los despachos accionados, al haberse negado a aplicar la excepción de inconstitucionalidad al artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, incumplieron dicho deber y, por lo tanto, incurrieron en un defecto sustantivo y en la violación directa de la Constitución”, subrayó la Corte Constitucional.
El alto tribunal concluyó que se vulneraban los derechos fundamentales de Mancuso a la libertad, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la justicia, en tanto se le mantenía privado de la libertad por una imputación en la jurisdicción ordinaria que aún no contaba con condena.

El fallo enfatizó que la excepción de inconstitucionalidad debía aplicarse frente al inciso cuarto del artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, que impedía otorgar beneficios de sustitución de medida de aseguramiento a los postulados de Justicia y Paz que hubieran sido imputados por delitos posteriores a su desmovilización.
La Corte consideró que esa regla desconocía la presunción de inocencia y afectaba el equilibrio del sistema transicional. De esa manera, el pronunciamiento dejó sin efectos las decisiones anteriores que habían negado beneficios al postulado, lo que explica que, aun con la medida de aseguramiento dictada en Barranquilla, Mancuso no pueda ser recluido en un establecimiento penitenciario.
Proceso actual y su condición de gestor de paz

En la audiencia, el magistrado Pérez Alarcón recordó que, pese a que Mancuso enfrenta una imputación vigente por lavado de activos, esa circunstancia no es suficiente para privarlo de la libertad debido a los efectos interpartes de la sentencia constitucional.
El ex jefe paramilitar, desmovilizado en 2004 y extraditado en 2008 a Estados Unidos por delitos de narcotráfico, fue designado en 2024 por el Gobierno nacional como gestor de paz, con el compromiso de contribuir a la verdad, la reparación de las víctimas y la no repetición. Su papel en este rol ha sido cuestionado en distintos escenarios judiciales y sociales, pero sigue amparado por las garantías derivadas de la sentencia constitucional.
En la misma audiencia, además, se dictaron medidas no privativas de la libertad contra otros 18 postulados de Justicia y Paz. Estas restricciones incluyen la prohibición de salir del país, acercarse a los municipios donde ocurrieron los hechos criminales y mantener contacto con las víctimas reconocidas en los procesos.
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