
El jueves 18 de septiembre, la Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal confirmó la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, que había otorgado la libertad a Álvaro Uribe Vélez mientras se resuelve la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria del 1 de agosto de 2025.
En dicho fallo, el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al exmandatario a 144 meses de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, y ordenó la ejecución inmediata de la pena mediante prisión domiciliaria.
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El tribunal consideró que la orden de captura se basó en argumentos ambiguos e insuficientes, por lo que revocó la detención inmediata. Al revisar la impugnación de la Fiscalía y los representantes de las víctimas, la Corte Suprema mantuvo esta decisión, al concluir que la motivación del juzgado no cumplía con los estándares constitucionales exigidos para la restricción de la libertad.
Disenso del magistrado Chaverra

El magistrado Gerson Chaverra se apartó del criterio mayoritario mediante un salvamento de voto en el que argumentó que la acción de tutela era improcedente. Según su postura, el recurso de apelación era el mecanismo adecuado para cuestionar la decisión de privar de la libertad a Uribe Vélez, por lo que el juez constitucional no debía intervenir.
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Chaverra explicó que la tutela tiene un carácter excepcional y subsidiario, lo que significa que solo puede usarse cuando no existan otros medios de defensa judicial eficaces. A su juicio, el proceso penal contaba con herramientas suficientes, como la apelación y la eventual casación, para debatir la legalidad de la detención inmediata.
El magistrado señaló que resolver este tipo de controversias mediante tutela implica desplazar la función de los jueces ordinarios y crear un proceso paralelo que no está contemplado en la ley, y destacó que ha sostenido esta misma posición en casos similares desde 2022 y que su postura se ha mantenido incluso después de la sentencia SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual estableció lineamientos sobre la motivación de las órdenes de captura.
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Además de cuestionar la procedencia de la tutela, Chaverra expuso su visión sobre el estándar de motivación que debe cumplir una orden de captura emitida en el fallo de condena. Afirmó que la negativa a otorgar subrogados penales, como la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria, es suficiente para justificar la detención inmediata, sin necesidad de agregar consideraciones adicionales sobre riesgo de fuga, peligro para la comunidad o arraigo social.
En su criterio, exigir motivaciones adicionales puede generar confusión entre las reglas que aplican para las medidas de aseguramiento y las que se aplican al dictar una condena. Según su postura, la etapa de sentencia se centra en determinar si el condenado cumple los requisitos para acceder a beneficios, y si estos se niegan, la detención debe ejecutarse sin requerir un análisis adicional.
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Chaverra reiteró que, en el caso de Álvaro Uribe, la jueza de primera instancia negó los sustitutos penales, lo que a su entender cumplía con la carga de motivación exigida por la ley para ordenar la captura.
El caso se enmarca en el proceso por presunta manipulación de testigos que enfrenta el expresidente Uribe Vélez. Tras la condena, tanto la defensa como el Ministerio Público presentaron recursos de apelación que actualmente se encuentran en estudio por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
La decisión de la Corte Suprema confirma que el exmandatario permanecerá en libertad mientras se define la apelación, aunque persiste la controversia jurídica sobre la procedencia de la tutela y los límites de la motivación exigida para restringir la libertad de una persona condenada.
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