El precandidato presidencial Mauricio Lizcano se quedó sin partido político: Consejo de Estado anuló la personería de Gente en Movimiento

La Sala Quinta del alto tribunal declaró la nulidad del acto que otorgó reconocimiento oficial al partido liderado por el exministro, porque no cumplió los requisitos constitucionales y desestimó la violencia política alegada

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Desde niño, Mauricio Lizcano sueña con ser Presidente de la República y como respuesta se lanzó a la contienda electoral - crédito Mariano Vimos/Colprensa
Mauricio Lizcano, precandidato presidencial y líder de Gente en Movimiento, tras conocer la decisión judicial - crédito Mariano Vimos/Colprensa

El Consejo de Estado tomó una decisión histórica en el panorama político colombiano al anular la personería jurídica del partido Gente en Movimiento, liderado por el precandidato presidencial y exministro Mauricio Lizcano.

La Sala Quinta, bajo la ponencia de la magistrada Gloría María Gómez Montoya, concluyó que la colectividad no cumplió los requisitos constitucionales para ser reconocida como partido político y desestimó los argumentos de violencia política presentados por sus promotores.

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Según el fallo, al que tuvo acceso medio como El Tiempo y W Radio el Consejo Nacional Electoral (CNE) incurrió en “falsa motivación” al otorgar la personería jurídica a Gente en Movimiento en 2023.

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La Sala explicó que el CNE basó su decisión en hechos que no guardaban relación directa con la imposibilidad de participación política de la colectividad, como el secuestro de Óscar Tulio Lizcano, padre de Mauricio, a manos de las FARC, y los asesinatos de líderes regionales en Caldas.

Documento oficial del Consejo de Estado que declara la nulidad de la personería jurídica de Gente en Movimiento - crédito Consejo de Estado
Documento oficial del Consejo de Estado que declara la nulidad de la personería jurídica de Gente en Movimiento - crédito Consejo de Estado

“El CNE reconoció personería jurídica a un grupo significativo de ciudadanos que no cumplió el requisito constitucional que era aplicable a su situación y concluyó, sin fundamento, que esta iniciativa reciente tenía origen en una corriente política regional que se gestó desde 1998, a pesar de que su principal representante —y quien sufrió el acto de violencia determinante para la decisión atacada— siempre ha participado en elecciones por otros partidos políticos”, señala la sentencia.

El artículo 108 de la Constitución establece que los grupos significativos de ciudadanos solo pueden convertirse en partidos si obtienen al menos el 3 % de los votos válidos en las elecciones legislativas.

La Sala precisó que la concesión de personería jurídica de manera excepcional aplica únicamente para partidos que hayan sido víctimas de violencia generalizada que impidió su participación política, como sucedió con el Nuevo Liberalismo y la Unión Patriótica, situación que, según la sentencia, no se cumple con Gente en Movimiento.

La Procuraduría General de la Nación también había solicitado la anulación, argumentando que, aunque existieron hechos de violencia graves, no se demostró un vínculo directo entre estos y la imposibilidad de participación política de la colectividad. El proceso fue impulsado por los abogados Samuel Ortiz Mancipe y Luis Fernando Vega.

La Procuraduría cuestiona la legalidad del reconocimiento de la personería jurídica de Gente en Movimiento, argumentando que los hechos de violencia no justifican su restitución - crédito red social X
La Procuraduría cuestiona la legalidad del reconocimiento de la personería jurídica de Gente en Movimiento, argumentando que los hechos de violencia no justifican su restitución - crédito red social X

Con esta decisión, Gente en Movimiento pierde su reconocimiento oficial, lo que le impide recibir recursos estatales, avalar candidatos en elecciones y tener representación en el CNE.

La colectividad deberá ajustarse a las reglas ordinarias para obtener personería en el futuro, superando el umbral electoral previsto en la Constitución.

Esto representa un obstáculo importante para la campaña presidencial de Mauricio Lizcano, que ahora deberá concentrarse en la recolección de firmas para inscribirse como candidato independiente.

En respuesta, Mauricio Lizcano manifestó a El Tiempo su respeto por la decisión judicial, aunque anunció que interpondrá una acción de tutela.

El exministro aseguró que su campaña presidencial continuará por la vía de las firmas, recordando que ya ha recolectado más de 400.000 apoyos, y señaló: “En este caso fue por el secuestro de mi padre”, haciendo referencia a decisiones previas donde se otorgó personería a partidos como los de los Galán y Rodrigo Lara.

El Consejo de Estado advirtió sobre la necesidad de modular los efectos de la nulidad, ya que algunas actuaciones se habían adelantado bajo la presunción de legalidad.

Además, aclaró que, aunque Óscar Tulio Lizcano y su hijo tienen trayectoria política reconocida, sus candidaturas y curules siempre se obtuvieron a través de otros partidos, por lo que Gente en Movimiento no puede considerarse continuidad de una colectividad afectada por violencia sistemática.

Óscar Tulio Lizcano González, padre de Mauricio Lizcano, secuestrado por las Farc, hecho que la Procuraduría consideró al evaluar la personería jurídica de Gente en Movimiento - crédito Cámara de Representantes
Óscar Tulio Lizcano González, padre de Mauricio Lizcano, secuestrado por las Farc, hecho que la Procuraduría consideró al evaluar la personería jurídica de Gente en Movimiento - crédito Cámara de Representantes

La resolución 2938 del 19 de abril de 2023, mediante la cual el CNE había reconocido la personería jurídica a Gente en Movimiento, queda así sin efecto tras la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, generando un precedente importante sobre los criterios para la concesión de personería jurídica a partidos políticos en Colombia.

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