
El 3 de septiembre de 2025 comenzó el segundo día del juicio contra Nicolás Petro Burgos, hijo del presidente de la República, Gustavo Petro, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Durante la diligencia, Alejandro Carranza, abogado defensor, presentó ante el juez y la Fiscalía General de la Nación el material probatorio que incluye una serie de videos de Day Vásquez, expareja del exdiputado del Atlántico, para demostrar que su cliente no tenía a su nombre bienes de carácter fundamental para el proceso.
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“Mientras estábamos nosotros en juicio, allá se encontraban de fiesta; y mientras decían que los bienes los tenía Nicolás… entonces, su señoría, pues no había prestigiamiento en el principio de oportunidad, y no lo ha habido”, explicó Carranza.
Con los videos en manos de las autoridades, el togado sugirió al juez del caso que Vásquez supuestamente engañó a la justicia colombiana al afirmar que la persona en posesión de los bienes adquiridos con dinero ilícito era Nicolás Petro.
“Esto es para mostrarle a su señoría quién tenía la tenencia. No la ha tenido Nicolás, nunca la tuvo Nicolás, pero se ha engañado a la justicia. Desde el inicio de la investigación se sabía que la casa de Tubará la tenía la señora Daysuris Del Carmen. Siga con el siguiente —y estas son fechas de 2024—. Salte de ahí. Ahí hay otro video exactamente igual, su señoría. Ese es el respeto que se le dio a este proceso, por el cual están buscando condenar a Nicolás”, aseveró.
Defensa de Nicolás Petro pidió excluir pruebas clave del caso<b> </b>

Durante la audiencia, el abogado Alejandro Carranza solicitó la exclusión de una serie de elementos probatorios, argumentando que su origen se remonta a un informante anónimo cuya identidad y calidad procesal no han sido esclarecidas.
La defensa de Nicolás Petro centró sus objeciones en el uso de información proveniente de una fuente que, según Carranza, fue presentada por el ente acusador como no formal, pero que en realidad correspondería a un testigo que debía comparecer en juicio.
El abogado expresó: “Solicito excluir todo lo derivado causalmente de ese informante anónimo: vigilancia, seguimientos, interceptaciones, allanamientos, informes de contexto financiero y económico, la obtención de datos de la Dian, incautaciones del teléfono del día de la captura de Nicolás… salvo que la Fiscalía demuestre, con documentos de la época, que existía una fuente independiente o un descubrimiento inevitable que rompa el nexo. Pero aquí todo apunta, su señoría —por lo que le mostré en el cuaderno de motivos fundados—, a que estaban basados en el iPhone número 3 y en la fuente reservada, que es, finalmente, un testigo que no me dejaron llamar a juicio porque no me dijeron cuál era su nombre”.

Entre las pruebas cuya exclusión fue solicitada se encuentran los datos extraídos del teléfono de Day Vásquez, los informes de la Dian, las interceptaciones telefónicas y los reportes financieros. Carranza sostuvo que la captura de Nicolás Petro y Day Vásquez se materializó mediante el uso de fuentes engañosas, lo que permitió la incautación de pruebas, y denunció la vulneración de derechos fundamentales durante el operativo.
El litigante relató que, mientras a Daysuris del Carmen se le permitió cambiarse de ropa antes de ser detenida, en el caso de Nicolás Petro se empleó una fuerza excesiva: los agentes ingresaron al inmueble por el balcón y registraron imágenes del acusado desnudo.
Según sus palabras: “Me llamó mucho la atención que, cuando capturan a Daysuris del Carmen, la Fiscalía golpea la puerta, abre el esquema de seguridad, entra, ella está en pijama, le dicen que la van a capturar, la capturan, le permiten cambiarse y se la llevan. Pero cuando es con Nicolás, saltan de un balcón de otro apartamento, se meten a la casa por el balcón —para eso son los motivos fundados que se inventaron—, lo cogen desnudo, lo filman, lo graban, se meten al baño con él desnudo”.
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