
El debate sobre la nueva regulación de las encuestas en Colombia desató una creciente inquietud en el escenario político, especialmente en el contexto de la campaña presidencial de 2026: para la que hay más de 70 preaspirantes que han dado a conocer su intención de llegar a la Casa de Nariño y convertirse, de este modo, en el sustituto de Gustavo Petro, al que le restan 341 días como mandatario.
Uno de ellos es el exministro y precandidato presidencial Alejandro Gaviria, que expresó a Infobae Colombia sobre la manera en que la denominada Ley 2494 de 2025 ha traído una serie de consecuencias que, a decir verdad, todavía no se conocen en profundidad. Pero que han hecho que, en sus propias palabras, el espectro político esté “a ciegas” frente a la campaña que se avecina para conocer el nuevo jefe de Estado.
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“Se está polarizando y uno ve que hay una polarización, no tenemos encuestas, estamos un poco navegando el panorama político y el horizonte político a ciegas”, afirmó el exministro de Salud y de Educación, que pasó de ser miembro del gabinete del hoy mandatario a uno de sus más fuertes críticos. Su visión mostraría cierta preocupación por la manera en que se va a desarrollar la contienda electoral.

En efecto, frente a los alcances de la mencionada ley, Gaviria señaló sus limitaciones, pero advirtió sobre el riesgo de descalificarlas en bloque. “Las encuestas pueden manipular, pero yo no quiero descalificar a todas las encuestas. Cuando uno entra a la política electoral, sabe que pelear con las encuestas no tiene mucho sentido, porque es una inclinación natural”, indicó el exjefe de cartera en los gobiernos Petro y Santos.
Pese a la prohibición en la revelación de sondeos, el exministro cuestionó cómo han salido algunas mediciones que violarían lo estipulado en la normativa. “Circularon en redes sociales algunas encuestas, ¿no? Y están ahí”.
¿En qué consiste la nueva ley de encuestas en Colombia?
La entrada en vigor de la Ley 2494 de 2025 modificó el panorama de la medición de la opinión pública. El artículo 1 de la norma, que entró en vigencia a finales de julio de 2025, establece que su objetivo es “regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos”.
Por su parte, en el alcance de la ley, según el artículo 2, abarca “todo estudio cuantitativo que se publique y a las personas jurídicas que los realicen y divulguen, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales. Incluyendo la intención de voto y la imagen de los candidatos para procesos de decisión o elección mediante voto popular”.

Sobre los efectos de la nueva regulación, Gaviria señaló que “quizás el efecto de esta ley fue contraproducente". Y explicó que el motivo de su postura es porque antes había unas encuestas que se podían criticar desde un punto de vista estadístico, pero por lo menos había una ficha técnica que permitía hacerles cierto control frente a los orígenes de los recursos y, sobre todo, el tamaño de la muestra.
“O sea, en el mundo de las redes sociales las prohibiciones no tienen sentido. Yo nunca he creído en la prohibición como una forma de resolver los problemas. Entonces, esa ley me pareció en algún comienzo que estaba bien intencionada, pero yo creo que sus consecuencias no han sido buenas”, indicó el economista y político antioqueño, que ha sido especialmente crítico con el Ejecutivo en diferentes frentes.
La ley impone requisitos técnicos estrictos para la selección de muestras en las encuestas electorales. En el caso de estudios nacionales, se exige “un margen de error de diseño, calculado para cada indicador publicado de máximo 3% y un nivel de confianza mínimo del 95% para las preguntas de opinión política, conocimiento, favorabilidad e intención de voto, para personajes y/o candidatos, de elección popular, con valores de un fenómeno de ocurrencia como mínimo menores al cuarenta por 40% o mayores a 60%.
Para encuestas departamentales, distritales o municipales, el margen de error permitido es del 5% y el nivel de confianza se mantiene en el 95%.
La representatividad de la muestra también se encuentra regulada. La ley dispone que “cuando se trate de encuestas sobre opinión pública y política, mecanismos de participación ciudadana o procesos electorales de carácter nacional, la muestra deberá incluir a todos los municipios y distritos con población igual o superior a 800.000 habitantes de acuerdo a la proyección más actualizada del Dane.

También incluirá el municipio o distrito con mayor población de cada región que no tenga municipios o distritos con población igual o superior a 800.000 habitantes, así como un subconjunto de municipios pequeños, medianos y grandes de todas las regiones del país”.
En el ámbito departamental, la norma exige que “la muestra deberá incluir a la capital departamental y como mínimo el 20% de los municipios del respectivo Departamento”. Para los estudios de nivel distrital o municipal, se establece que “se deberá asegurar que la muestra incluya una representación adecuada de las subdivisiones administrativas, seleccionadas mediante un método probabilístico”.
“Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos. Una vez haya finalizado el término para la inscripción a elecciones uninominales, las encuestas tendrán que incluir a todos los candidatos inscritos para la respectiva contienda electoral”, se estableció en la nueva ley.
Es válido precisar que la ley contempla excepciones en situaciones extraordinarias, permitiendo que “en los eventos de alteración del orden público, desastres naturales u otras circunstancias de fuerza mayor las firmas encuestadoras podrán hacer uso para efectos de la selección de municipios a las que se refiere este artículo de las sobre muestras o muestras de reemplazo”.
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