
En Bogotá, una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puso bajo la lupa las prácticas de control de acceso en propiedades horizontales. La entidad le ordenó al conjunto residencial Parque de los Cipreses, Edificio Vista al Parque del Salitre, eliminar de sus sistemas los datos biométricos que había recolectado a través de tecnología de reconocimiento facial. El caso abre un debate sobre hasta qué punto la seguridad puede justificar el uso de información sensible de los residentes.
La resolución expuso que el conjunto obtuvo y procesó huellas digitales del rostro de varios propietarios sin contar con la autorización previa, expresa e informada, lo que constituye una vulneración del derecho al habeas data. Además, pese a que algunos residentes habían solicitado la supresión de su información, la administración mantuvo activos esos registros.
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En el comunicado oficial, la Superintendencia fue clara: “Para la Dirección, con estas conductas, el conjunto residencial vulneró el derecho fundamental al habeas data de los residentes que elevaron la queja”. Bajo esa premisa, la entidad exigió borrar los datos de quienes lo solicitaron y de todos aquellos para los cuales no exista un consentimiento válido.
El pronunciamiento va más allá de la simple eliminación de archivos. La orden también impidió que el acceso al conjunto esté condicionado al suministro de datos biométricos. En adelante, la urbanización deberá garantizar mecanismos alternativos, no invasivos, que permitan la autenticación de los residentes y visitantes.
La advertencia de la SIC no es menor, la biometría involucra información especialmente delicada, que requiere un nivel de protección superior. La entidad recordó que “no se puede condicionar una actividad al suministro de datos sensibles, por lo que exigir datos biométricos como única condición para el ingreso a la propiedad horizontal es desproporcionado y vulnera los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad y a la libre circulación”.

Esto significa que los administradores de edificios y conjuntos no pueden escudarse en la necesidad de seguridad para imponer un mecanismo exclusivo de acceso basado en el rostro o en las huellas digitales de sus habitantes. Si una persona no desea entregar esa información, debe contar con otra opción de ingreso que no implique ceder datos sensibles.
La Superintendencia también señaló un punto crucial, antes de implementar sistemas de reconocimiento facial u otros similares, las copropiedades están obligadas a evaluar riesgos. Una filtración de este tipo de información no solo compromete la privacidad de los ciudadanos, sino que, “una filtración o mal uso de datos biométricos puede tener consecuencias irreversibles para la identidad y seguridad de las personas que entregaron sus datos”.
El trasfondo de esta decisión refleja un dilema cada vez más presente en entornos urbanos, la tensión entre el deseo de reforzar la seguridad y la obligación de proteger los derechos fundamentales. El reconocimiento facial, promovido como una herramienta rápida y eficaz para evitar suplantaciones, se expandió en distintas ciudades, pero aún no logra escapar del escrutinio de las autoridades por los riesgos que entraña.

En este caso específico, los reclamos de los residentes fueron determinantes. Al no existir un consentimiento libre y plenamente informado, la práctica fue considerada violatoria de la ley de protección de datos. El mensaje de la Superintendencia resulta contundente: ningún conjunto puede convertir la entrega de información biométrica en un requisito obligatorio para habitar o circular en un espacio de propiedad horizontal.
El proceso no se cierra con esta resolución. La Superintendencia confirmó que trasladó el caso a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, instancia que deberá determinar si procede la apertura de una investigación sancionatoria contra el conjunto residencial. Una eventual sanción podría marcar un precedente para otras urbanizaciones que hoy recurren a tecnologías similares sin cumplir con las garantías exigidas.
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