El contador Andrés Jiménez advirtió sobre el aumento de sanciones relacionadas con las declaraciones sugeridas.
En declaraciones publicadas a través de su cuenta en X, el especialista señaló: “La Dian está sancionando por presentar la declaración de renta sugerida por no revisar unos aspectos”.
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Según Jiménez, muchos contribuyentes presentan el formulario tal como lo sugiere la plataforma, sin comprobar si la totalidad del patrimonio, como predios, vehículos o ingresos extraordinarios, está correctamente reportada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) produce anualmente la llamada declaración de renta sugerida, un borrador elaborado con los datos reportados a la entidad por terceros, como bancos, empleadores y pagadores de beneficios.
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Esta herramienta busca facilitar el cumplimiento tributario, pero no traslada la responsabilidad final al ente recaudador. La persona responsable de la declaración es quien la presenta y firma, y debe asegurar que los datos reflejan la situación fiscal real.
Presentar la declaración sugerida, sin verificación, puede derivar en multas. Según información oficial de la Dian, la omisión de información relevante puede acarrear sanciones económicas, corrección de la declaración y exigencia de intereses moratorios.
El experto en tributación subrayó que el sistema sugerido sirve solo de guía inicial y no libera al usuario de la obligación de completar o ajustar la declaración según corresponda.
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Entre los errores más frecuentes detectados por la Dian figura la falta de inclusión de ventas de bienes, como inmuebles o automotores. La venta de estos activos genera un concepto denominado “renta ocasional”, que debe integrarse de forma expresa en el formulario.
De igual manera, la omisión de cuentas bancarias, inversiones y propiedades en el exterior constituye una infracción susceptible de sanción.
“Tampoco están incluyendo la totalidad de sus ingresos, no están incluyendo la venta, por ejemplo, de su casa, de su vehículo. Por este motivo, la declaración de renta queda incompleta y por estas inconsistencias es que la Dian puede sancionar”, añadió el experto.
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Otro aspecto detectado es la falta de conciliación de los certificados de ingresos y retenciones, documentos emitidos por empleadores o entidades pagadoras.
No comparar los valores consignados en estos certificados con los datos incluidos en el borrador puede producir diferencias, generando sanciones a futuro.
Cualquier inconsistencia originada en errores de los reportes de bancos o empleadores también debe ser rectificada antes de la presentación final; de lo contrario, la declaración queda incompleta.

La información exógena, recopilada y enviada por terceros a la Dian, es una herramienta útil para la elaboración del formulario sugerido. Sin embargo explicaron que no es definitiva ni infalible. Si un banco o empleador comete un error en los datos remitidos, corresponde a la persona declarante identificarlo y corregirlo.
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Especialistas en tributación, consultados por El Tiempo, elaboraron una lista de puntos de revisión antes de presentar la declaración sugerida.
El primer paso es confirmar el patrimonio al cierre del año fiscal, integrando predios, cuentas, inversiones, vehículos y otros activos, así como los avalúos y escrituras correspondientes.
Además, conviene cotejar los ingresos efectivos con los certificados de ingresos, extractos bancarios y comprobantes de venta. En casos de haberse efectuado compras y ventas de bienes, debe determinarse la obligación de declarar renta ocasional.
La correcta aplicación de deducciones, como pagos de salud, educación, intereses de vivienda o donaciones, exige recolectar y presentar todos los soportes físicos. También es obligatorio incluir todo bien poseído en el exterior, según lo exigido en el Estatuto Tributario colombiano.
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El marco legal determina diferentes tipos de sanciones. La ley tributaria establece penalizaciones por omisiones, presentación extemporánea e inconsistencias en los datos; además, si la Dian identifica que la base gravable quedó subdeclarada, impondrá correcciones obligatorias, con intereses y cargos adicionales según la gravedad, tipo de error y existencia o no de dolo.
Andrés Jiménez recalcó que “los contribuyentes no están incluyendo la totalidad de su patrimonio ni la totalidad de sus ingresos: ventas de vivienda, de vehículo o ingresos no reportados que modifican la declaración. Por eso la declaración queda incompleta y la Dian puede sancionar por esas inconsistencias”.
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La Dian recordó que el calendario de presentación de la renta de personas naturales sigue vigente según las fechas publicadas, y la omisión de información relevante es sancionable.
Para prevenir sanciones es fundamental verificar, acreditar y ajustar los datos antes de enviar cualquier declaración sugerida. La responsabilidad recae totalmente en quien declara, no en la plataforma o el ente recaudador, y los descuidos pueden derivar en obligaciones financieras inesperadas.
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