Tendencia de anulación de elecciones podría seguir, en la mira tres concejales de Bogotá

Mikhail Krasnov y Jaime Andrés Beltrán han sido afectados por decisiones tomadas durante agosto

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Consejo de Estado - Concejo de Bogotá
El fallo sobre el futuro de los concejales sería emitido en las próximas semanas - crédito Colprensa/ConcejodeBogotá

Durante 2025 en Colombia se ha registrado la anulación y destitución de varios alcaldes, concejales y trabajadores en otros cargos de elección ciudadana.

Por ejemplo, en la tercera semana de agosto el Consejo de Estado anuló la elección del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, que fue declarado culpable de haber incurrido en doble militancia antes de las votaciones que ganó en 2023.

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De la misma forma, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó en primera instancia durante 14 años al ruso Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja.

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En el fallo se explicó que la decisión fue tomada por las irregularidades que se registraron durante la inscripción de Krasnov, que se habría posesionado al mismo tiempo que cumplía una inhabilidad por un contrato con la Uptc de prestación de servicios del municipio, un año antes de las elecciones.

Jaime Andrés Beltrán - Mikhail Krasnov
Los alcaldes de Tunja y Bucaramanga deberán dejar sus cargos en los próximos días - crédito Colprensa

Concejales de Bogotá en riesgo

Las noticias recientes han hecho que se recuerde que el presidente del Concejo de Bogotá, Samir José Abisambra, junto a otros tres concejales de la capital colombiana, enfrentan un posible proceso de anulación de su curul, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda que cuestiona sus nombramientos.

La demanda, presentada ante la justicia contenciosa administrativa, pone en duda la legalidad de la posesión de los cabildantes por presuntas inhabilidades; además de Abisambra, también está en riesgo el puesto de María Victoria Vargas y Armando Gutiérrez, que podrían perder su escaño si prospera la acción jurídica que busca invalidar el acto de posesión efectuado en enero de 2024 y del que el fallo saldría entre la última semana de agosto y la primera de septiembre.

Minuto de silencio en el Concejo de Bogotá - crédito prensa Diana Diago
El fallo sobre el futuro de los concejales saldría en los próximos días - crédito prensa Diana Diago

Cabe recordar que el motivo de la demanda es por una presunta participación en votaciones en las que tenían intereses cruzados, es decir, doble militancia. Este argumento se fundamenta en la normatividad colombiana sobre inhabilidades para el ejercicio de cargos de elección popular.

De la misma forma, el proceso contempla diligencias de pruebas documentales, revisión de antecedentes contractuales y posibles audiencias. El proceso tiene un plazo legal para que los concejales presenten sus argumentos de defensa y aporten documentación que acredite la legalidad de su posesión.

Desde que asumió la presidencia del Concejo, el cabildante liberal, Samir Abisambra, se propuso modificar el reglamento de la Corporación, para que no se repitieran situaciones como la del POT. (Twitter Samir Abisambra)
Desde que asumió la presidencia del Concejo, el cabildante liberal, Samir Abisambra, se propuso modificar el reglamento de la Corporación, para que no se repitieran situaciones como la del POT. (Twitter Samir Abisambra)

Los concejales señalados han manifestado a medios locales que responderán en derecho y que confían en que el tribunal fallará respetando el principio de legalidad.

Qué significa la perdida de investidura en Colombia

En Colombia, la “pérdida de investidura” es un procedimiento jurídico y político mediante el cual un congresista o representante popular pierde oficialmente su curul como consecuencia de una conducta sancionable.

Está contemplado en el artículo 183 de la Constitución y desarrollado en la Ley 1881 de 2018, estableciendo causales como mal manejo de dineros públicos, tráfico de influencias, violaciones a inhabilidades o incompatibilidades, inasistencia reiterada a plenarias o no posesionarse dentro de los ocho días tras el llamado al cargo.

Esta sanción no solo implica la destitución inmediata, sino también la inhabilidad de por vida para ejercer cargos de elección popular, y exige que se demuestre dolo o culpa en la conducta sancionada.

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